Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2011 (05/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de diciembre de 2011

de semilibertad, tema que sigue siendo controvertido en relacion a su aplicacion en el tiempo, no existiendo intencionalidad alguna de favorecer a nadie en detrimento de la ley, no habiendo obtenido beneficio pecuniario o de cualquier otra indole; Decimo Primero.- Que, asimismo, el doctor MORDAZA MORDAZA senala que de conformidad con el articulo 211 de la Ley Organica del Poder Judicial, no se le puede imponer la medida disciplinaria de destitucion por cuanto jamas ha sido sancionado con medida disciplinaria de suspension; Decimo Segundo.- Que, por otro lado el procesado alega que la OCMA, al emitir la resolucion final ha contravenido el MORDAZA de igualdad y de no discriminacion, por cuanto varios magistrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA fueron procesados por haber concedido beneficio penitenciario en contra de una MORDAZA expresa; sin embargo, la OCMA les ha impuesto la medida disciplinaria de suspension de dos meses y no la destitucion; Decimo Tercero.- Que, el procesado tambien aduce que no obstante la OCMA le impuso la medida de suspension preventiva en el cargo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la revoco, por considerar que la OCMA no habia hecho una correcta subsuncion de los hechos; Decimo Cuarto.- Que, finalmente, el doctor MORDAZA MORDAZA senala que la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA del Ministerio Publico como consecuencia de los hechos materia del presente MORDAZA disciplinario le abrio MORDAZA por el presunto delito de prevaricato, en su actuacion como Juez Penal de Emergencia de la Provincia de San Roman; sin embargo, posteriormente se dispuso su archivamiento definitivo; Decimo Quinto.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el 25 de MORDAZA de 2004, Jhon Alberth MORDAZA MORDAZA y otro, fueron sentenciados por el delito contra la MORDAZA en su forma de violacion de menor de 14 anos cuya modalidad se encuentra tipificada en el articulo 173 inciso 3 del Codigo Penal, en agravio de la menor de iniciales S.V.Y a 10 anos de pena privativa de la MORDAZA y el 8 de febrero de 2007, ingresa al Primer Juzgado Penal de San MORDAZA - Juliaca, la solicitud de beneficio penitenciario de semilibertad del interno Jhon Alberth MORDAZA MORDAZA, solicitud respecto del cual recayo la resolucion expedida en la audiencia especial realizada el 28 de febrero de 2007, por la que el magistrado MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Juez Penal del Juzgado de Emergencia de la Provincia de San MORDAZA, en aplicacion de los articulos 48 y 50 del Codigo de Ejecucion Penal, concede el beneficio de semilibertad al sentenciado MORDAZA MORDAZA, ordenando su inmediata libertad; Decimo Sexto.- Que, el articulo 3 de la Ley N° 28704, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 5 de MORDAZA de 2006, senala que "Los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, semilibertad y liberacion condicional no son aplicables a los sentenciados por los delitos previstos en los articulos 173 y 173-A"; Decimo Setimo.- Que, el 28 de febrero de 2007, el doctor MORDAZA MORDAZA concede el beneficio penitenciario de semilibertad al sentenciado Jhon Alberth MORDAZA MORDAZA, condenado por delito de violacion sexual en agravio de menor de edad, por considerar que " ...si bien el articulo 3 de la Ley 28704 de fecha cinco de MORDAZA del dos mil seis senala expresamente que el beneficio penitenciario de semilibertad no es aplicable a los sentenciados por el delito previsto en el articulo 173 del Codigo Penal; el articulo octavo del Titulo Preliminar del Codigo de Ejecucion Penal, permite la aplicacion retroactiva e interpretacion MORDAZA del Codigo de Ejecucion Penal en lo mas favorable al interno; siendo asi se tiene la sentencia contra el solicitante del beneficio penitenciario de semilibertad ha sido expedida en fecha veinticinco de MORDAZA del dos mil cuatro, fecha que aun no ha estado vigente la Ley 28704 ya referida, por la aplicacion retroactiva e interpretacion MORDAZA del Codigo de Ejecucion Penal, es amparable la solicitud del beneficio penitenciario de semilibertad ..."; Decimo Octavo.- Que, de conformidad con lo establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia de 10 de diciembre de 2003, publicada el 29 de enero de 2004, recaida en el expediente N° 2196-2002-HC/ TC, caso MORDAZA Saldana Saldana, fundamento 8 "... En el caso de las normas procesales penales rige el

MORDAZA tempos regit actum, cuyo enunciado es que la ley procesal aplicable en el tiempo es la que se encuentra vigente al momento de resolverse el acto. Esto supone la aplicacion inmediata de la ley procesal, mas no que a traves de MORDAZA se regulen actos procesales ya cumplidos con la legislacion anterior."; Decimo Noveno.- Que, asimismo, en el fundamento 9 senala que "En el caso de las normas de ejecucion penal, especificamente en lo que a la aplicacion de determinados beneficios penitenciarios se refiere resulta ejemplar la Ley N° 27770 (que regula el otorgamiento de beneficios penales y penitenciarios a aquellos que cometen delitos graves contra la administracion publica), que, a juicio de este Tribunal, por no tratarse de una ley penal material, sus disposiciones deben considerarse como MORDAZA procedimentales, por cuanto a traves de ellas se establecen los presupuestos que fijan su ambito de aplicacion, la prohibicion de beneficios penales y la recepcion de beneficios penitenciarios aplicables a los condenados", y en el fundamento 10 senala que "Al respecto, este Colegiado considera que el momento que ha de marcar la legislacion aplicable para resolver un determinado acto procedimental, como el que atane a los beneficios penitenciarios, esta representado por la fecha en la cual se inicia el procedimiento destinado a obtener el beneficio penitenciario, esto es, el momento de la MORDAZA de la solicitud de acogerse a este" ; Vigesimo.- Que, del mismo modo el Tribunal Constitucional reitera su postura en la sentencia recaida en el expediente N° 1593-2003-HC/TC, de 30 de enero de 2004, publicada el 6 de febrero de 2004, fundamento 13, "...Tratandose de cualquier MORDAZA que regule el tema de las condiciones para acogerse a un beneficio penitenciario de liberacion condicional y semilibertad, como sucede tambien con lo regulado por la Ley N° 27770, su aplicacion se efectua de manera inmediata a todas aquellas solicitudes presentadas desde que MORDAZA entro en vigencia, con independencia de la ley que sobre la misma materia se encontraba vigente cuando se cometio el delito o la que estuvo vigente cuando se dicto la sentencia condenatoria"; Vigesimo Primero.- Que, asimismo el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el expediente N° 0022-2005-PHC/TC, de 10 de febrero de 2005, publicado el 20 de junio de 2006, refuerza lo establecido en las sentencias MORDAZA citadas al senalar en el fundamento 3 "En tal sentido, en el F 11 de la misma sentencia, este Colegiado establecio que "(...) si las disposiciones que establecen los supuestos para conceder un beneficio penitenciario, como la liberacion condicional y la semilibertad, no son normas materialmente penales, estas deben considerarse, a los efectos de determinar la ley aplicable en el tiempo, como normas materialmente procesales o procedimentales (...). Se trata, en efecto, de normas que establecen los presupuestos para iniciar un procedimiento (articulos 50 y 55 del Codigo de Ejecucion Penal) destinado a crear certeza en el juez penal de que el tiempo de prision efectiva y el tratamiento penal efectuado permiten concluir que el interno esta apto para reincorporarse a la sociedad, pues fue reeducado y rehabilitado durante el tiempo que sufrio la condena". Es por ello que este Colegiado no considera inconstitucional que el juez penal, ante una solicitud de otorgamiento de beneficios penitenciarios, aplique la ley vigente al momento de su presentacion"; Vigesimo Segundo.- Que, incluso, para el 28 de febrero de 2007, fecha en que el procesado concedio la semilibertad al condenado MORDAZA MORDAZA, el Tribunal Constitucional seguia manteniendo el criterio asumido en las citadas sentencias, puesto que en la resolucion de 17 de MORDAZA de 2005, expediente N° 2496-2005-PHC/ TC, caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, publicada el 3 de junio de 2005, establece como precedente vinculante, el contenido en el fundamento 12, que a la letra senala que "con relacion a la aplicacion de las normas penales, este Tribunal ha manifestado, en reiterada jurisprudencia, que en la aplicacion de normas procesales penales rige el MORDAZA tempos regit actum, que establece que la ley procesal aplicable en el tiempo es la que se encuentra vigente al momento de resolverse"; Vigesimo Tercero.- Que, en ese sentido no solo hay doctrina jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional respecto a la aplicacion de la ley en el tiempo

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