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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (05/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de diciembre de 2011 454413 para que continúe prestando el servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda UHF, ubicada en la localidad de Cusco, departamento de Cusco; Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 148-2001- MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 10 de marzo del 2021. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 724721-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1003-2011-MTC/03 Lima, 24 de noviembre de 2011 VISTAS, la solicitud de registro N° 2011-024662 del 31 de mayo de 2011, presentada por la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONES S.A.C. sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda UHF, ubicada en la localidad de Puno, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 234- 2002-MTC/15.03 del 03 de abril de 2002, se otorgó a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda UHF, en el distrito, provincia y departamento de Puno; con vigencia hasta el 10 de junio de 2012; Que, mediante solicitud de registro N° 2011-024662 del 31 de mayo de 2011, la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C. solicitó renovación de la autorización que le fuera otorgada por Resolución Viceministerial N° 234-2002-MTC/15.03; Que, conforme al artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, Ley No. 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones mediante Informe N° 3713-2011- MTC/29.02 del 14 de julio de 2011, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 06 de julio de 2011 a la estación autorizada a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., concluyendo que se encuentra operando de acuerdo con las características técnicas autorizadas y a las normas técnicas de radiodifusión, y cumpliendo con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; siendo en consecuencia favorable el resultado de la inspección técnica; Que, la frecuencia autorizada a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., para que opere su estación de radiodifusión por televisión comercial en la banda UHF, en el distrito, provincia y departamento de Puno, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 187-2004-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial N° 746-2008- MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales N° 844-2011-MTC/03 y N° 867-2011-MTC/03 para las localidades correspondientes al departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Puno, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Puno; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 4167-2011- MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 234- 2002-MTC/15.03, al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobados por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 234-2002- MTC/15.03 a favor de la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 10 de junio de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda UHF, en la localidad de Puno, departamento de Puno. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Las estaciones consideradas de baja potencia se encuentran exceptuadas de efectuar las mediciones señaladas. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 724723-1