Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2011 (05/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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mitigar el impacto ambiental con los terrenos colindantes calificados como MORDAZA Agropecuaria Productiva (ZAP). Articulo Tercero.- Establecer que la Gerencia de Desarrollo MORDAZA emita el Certificado de Zonificacion y Vias del predio indicado, consignando los parametros sobre el retiro lateral y posterior con terrenos colindantes que debe tener el predio precitado, cuyo ancho no debe ser menor de 3.00 ml., area que servira para arborizar y tener la condicion de MORDAZA de amortiguamiento, el que sera inscrito como carga en la Partida Registral Nº 43398431 de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos de Lima. Articulo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, incorpore en el Plano de Zonificacion del distrito de MORDAZA El MORDAZA, la modificacion aprobada en el Articulo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA, a los 1 de diciembre de 2011 MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa 724698-1

Articulo 3. Regimen de Beneficios El regimen de beneficios sera aplicado de la siguiente manera: 1. Al cancelar el Impuesto Predial y/o Arbitrios a) Condonase el 100% de los intereses moratorios y reajustes correspondientes al Impuesto Predial no cancelados de ejercicios anteriores. b) Condonase el 100% de los intereses moratorios correspondientes a los arbitrios no cancelados de ejercicios anteriores. c) Condonase el 100% de las moras e intereses de fraccionamiento de las cuotas de los convenios de fraccionamiento vencidos, cualquiera sea el estado en que se encuentren. d) Condonase el 100% de la deuda por concepto de Gastos y Costas Procesales al cancelar la deuda en cobranza coactiva. Adicionalmente, para aquellos contribuyentes que no presentan deudas de Impuesto Predial durante el periodo 2011, otorgase el siguiente descuento sobre la totalidad de arbitrios a cancelar: Para Personas Naturales o Sucesiones Indivisas: 15% Para Persona Juridicas : 5% 2. Sobre las Multas Tributarias a) Condonase las multas tributarias de aquellos contribuyentes que regularizan inscripcion, modificacion o baja de predios o vehiculos. b) Condonase los intereses moratorios y el 85% de las multas tributarias generadas a la fecha de publicacion de la presente norma. 3. Sobre las Multas Administrativas a) Condonase el 50% del importe de las multas administrativas generadas en los ejercicios 2008 al 2011. b) Condonase el 70% del importe de las multas administrativas generadas hasta el 31 de diciembre de 2007. 4. Sobre Alcabala e Impuesto Vehicular Condonase el 100% de los intereses moratorios y reajustes no cancelados de ejercicios anteriores. Articulo 4. MORDAZA del Desistimiento Los deudores tributarios que mantengan recursos tributarios pendientes de pronunciamiento de parte de la Administracion y que deseen acogerse a los beneficios otorgados mediante la presente Ordenanza, presentaran fotocopia autenticada o fedateada del escrito o desistimiento de la impugnacion formulada y de su pretension y pagaran la totalidad de las deudas reclamadas. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o Poder Judicial, previamente a acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, debera presentar fotocopia autenticada o fedateada del escrito de desistimiento debidamente firmado por abogado y presentado ante los referidos organos. Articulo 5. Reconocimiento de Deuda Los deudores tributarios que se hayan acogido a cualquiera de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, reconocen expresamente la obligacion materia de regularizacion, por lo que no podran presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto de las deudas canceladas al MORDAZA de estos beneficios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Derogase o dejase sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- Facultase al MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargase a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, Gerencia de Ejecucion Coactiva y Gerencia de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 724741-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Establecen Regimen de Beneficios a favor de contribuyentes de la Provincia Constitucional del Callao "Jubileo 2011"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 032-2011 Callao, 18 de noviembre de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesion Ordinaria celebrada en la fecha, con el MORDAZA UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organizacion Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0000342004 le confieren y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE REGIMEN DE BENEFICIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO: "JUBILEO 2011" Articulo 1. Denominacion y Alcance La presente Ordenanza establece en la Provincia Constitucional del Callao, un regimen de beneficios tributarios denominado "Jubileo 2011" a favor de personas naturales y juridicas, que registren deuda vencida por obligaciones tributarias y que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva. Asimismo, establece beneficios extraordinarios para la cancelacion de multas administrativas generadas a la fecha de publicacion de la presente norma. Articulo 2. Vigencia Los beneficios establecidos estaran vigentes durante el periodo comprendido desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza hasta el 23 de diciembre de 2011. Transcurrido dicho plazo, se procedera a ejecutar la cobranza del integro de las deudas que se mencionan en el articulo anterior.

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