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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de diciembre de 2011 454425 mitigar el impacto ambiental con los terrenos colindantes califi cados como Zona Agropecuaria Productiva (ZAP). Artículo Tercero.- Establecer que la Gerencia de Desarrollo Urbano emita el Certifi cado de Zonifi cación y Vías del predio indicado, consignando los parámetros sobre el retiro lateral y posterior con terrenos colindantes que debe tener el predio precitado, cuyo ancho no debe ser menor de 3.00 ml., área que servirá para arborizar y tener la condición de zona de amortiguamiento, el que será inscrito como carga en la Partida Registral Nº 43398431 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima. Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de Villa El Salvador, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 1 de diciembre de 2011 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 724698-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Establecen Régimen de Beneficios a favor de contribuyentes de la Provincia Constitucional del Callao “Jubileo 2011” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 032-2011 Callao, 18 de noviembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034- 2004 le confi eren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE RÉGIMEN DE BENEFICIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO: “JUBILEO 2011” Artículo 1. Denominación y Alcance La presente Ordenanza establece en la Provincia Constitucional del Callao, un régimen de benefi cios tributarios denominado “Jubileo 2011” a favor de personas naturales y jurídicas, que registren deuda vencida por obligaciones tributarias y que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva. Asimismo, establece benefi cios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas generadas a la fecha de publicación de la presente norma. Artículo 2. Vigencia Los benefi cios establecidos estarán vigentes durante el periodo comprendido desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza hasta el 23 de diciembre de 2011. Transcurrido dicho plazo, se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas que se mencionan en el artículo anterior. Artículo 3. Régimen de Benefi cios El régimen de benefi cios será aplicado de la siguiente manera: 1. Al cancelar el Impuesto Predial y/o Arbitrios a) Condónase el 100% de los intereses moratorios y reajustes correspondientes al Impuesto Predial no cancelados de ejercicios anteriores. b) Condónase el 100% de los intereses moratorios correspondientes a los arbitrios no cancelados de ejercicios anteriores. c) Condónase el 100% de las moras e intereses de fraccionamiento de las cuotas de los convenios de fraccionamiento vencidos, cualquiera sea el estado en que se encuentren. d) Condónase el 100% de la deuda por concepto de Gastos y Costas Procesales al cancelar la deuda en cobranza coactiva. Adicionalmente, para aquellos contribuyentes que no presentan deudas de Impuesto Predial durante el periodo 2011, otórgase el siguiente descuento sobre la totalidad de arbitrios a cancelar: Para Personas Naturales o Sucesiones Indivisas: 15% Para Persona Jurídicas : 5% 2. Sobre las Multas Tributarias a) Condónase las multas tributarias de aquellos contribuyentes que regularizan inscripción, modifi cación o baja de predios o vehículos. b) Condónase los intereses moratorios y el 85% de las multas tributarias generadas a la fecha de publicación de la presente norma. 3. Sobre las Multas Administrativas a) Condónase el 50% del importe de las multas administrativas generadas en los ejercicios 2008 al 2011. b) Condónase el 70% del importe de las multas administrativas generadas hasta el 31 de diciembre de 2007. 4. Sobre Alcabala e Impuesto Vehicular Condónase el 100% de los intereses moratorios y reajustes no cancelados de ejercicios anteriores. Artículo 4. Presentación del Desistimiento Los deudores tributarios que mantengan recursos tributarios pendientes de pronunciamiento de parte de la Administración y que deseen acogerse a los benefi cios otorgados mediante la presente Ordenanza, presentarán fotocopia autenticada o fedateada del escrito o desistimiento de la impugnación formulada y de su pretensión y pagarán la totalidad de las deudas reclamadas. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o Poder Judicial, previamente a acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, deberá presentar fotocopia autenticada o fedateada del escrito de desistimiento debidamente fi rmado por abogado y presentado ante los referidos órganos. Artículo 5. Reconocimiento de Deuda Los deudores tributarios que se hayan acogido a cualquiera de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, reconocen expresamente la obligación materia de regularización, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto de las deudas canceladas al amparo de estos benefi cios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Derógase o déjase sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltase al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Tercera.- Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Ejecución Coactiva y Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 724741-1