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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de diciembre de 2011 454422 no tratarse de una ley penal material, sus disposiciones deben considerase como normas procedimentales, por cuanto a través de ellas se establecen los presupuestos que fi jan su ámbito de aplicación, la prohibición de benefi cios penales y la recepción de benefi cios penitenciarios aplicables a los condenados”, por lo que la vulneración de la legislación vigente por parte del magistrado no tiene justifi cación alguna, y ha traído como grave consecuencia un favorecimiento indebido para con el sentenciado, cuya excarcelación se dispuso en mérito a la irregular concesión del benefi cio penitenciario, hecho que lo deslegitima para seguir ejerciendo la sagrada función de administrar justicia; Trigésimo Segundo.- Que, por todo ello se ha acreditado que la actuación del doctor Celso Sixto Zea Quispe en el presente procedimiento disciplinario resulta irregular y confi gura el supuesto de comisión de un hecho grave que sin ser delito o infracción a la Constitución compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, puesto que concedió el benefi cio penitenciario de semilibertad al interno Jhon Alberth Ancco Quispe condenado por la comisión del delito contra la libertad sexual, en agravio de un menor de edad contra el texto expreso de la Ley N° 28704, cuyo artículo 3° dispone que los benefi cios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional, no son aplicables a los sentenciados por los delitos previstos en los artículos 173 y 173-A del Código Penal, norma penitenciaria de carácter procedimental, y por ende, de inmediata aplicación a todos aquellas solicitudes presentadas desde que ella entró en vigencia, criterio sostenido por el Tribunal Constitucional en las sentencia recaídas en los expedientes números 2196- 2002-HC/TC, 1593-2003-HC/TC, 0022-2005-PHC/TC y 2496-2005-PHC/TC, las que fueron inobservadas por el citado magistrado, vulnerando por lo tanto al conceder dicho benefi cio penitenciario de semilibertad el artículo 184 inciso 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordante con el artículo 201 inciso 1 de la citada Ley, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo que lo hace pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Trigésimo Tercero.- Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su artículo 3 que “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confi anza en el Poder Judicial”; asimismo, el artículo 7 del Código en mención señala que “…El Juez debe ser diligente y laborioso también debe actualizar y profundizar permanentemente sus conocimientos…”; sin embargo, en el presente caso el procesado no observó los valores antes invocados y desmereció el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sanción solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos sufi cientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 10 de febrero de 2011; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir al doctor Celso Sixto Zea Quispe, por su actuación como Juez Penal del Juzgado de Emergencia de la Provincia de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el artículo primero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES LUZ MARINA GUZMAN DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ 723455-1 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesta y nulidad deducida contra la Res. N° 123-2011- PCNM que destituyó a Juez Penal del Juzgado de Emergencias de la Provincia de San Román RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 441-2011-CNM P.D N° 027-2010-CNM San Isidro, 24 de noviembre de 2011 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Celso Sixto Zea Quispe contra la Resolución N° 123-2011- PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 123-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió destituir al doctor Celso Sixto Zea Quispe por su actuación como Juez Penal del Juzgado de Emergencias de la Provincia de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno; Segundo.- Que, el cargo por el que se le destituyó consiste en haber concedido el benefi cio penitenciario de semilibertad al interno Jhon Alberth Ancco Quispe, sentenciado en el proceso N° 2003-0099, por delito contra la libertad en su modalidad de violación sexual de menor de 14 años, tipifi cado en el artículo 173 inciso 3 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales S.V.Y., no obstante que el primer párrafo del artículo 3 de la Ley N° 28704 establece que tal benefi cio penitenciario, entre otros, no es aplicable a los sentenciados por los delitos previstos en los artículos 173 y 173-A del Código Penal, infringiendo lo dispuesto por el artículo 201 inciso 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordante con el artículo 184 inciso 1° de la citada Ley; Tercero.- Que, dentro del término de ley, mediante escrito presentado el 26 de agosto de 2011, el doctor Celso Sixto Zea Quispe interpone recurso de reconsideración contra la mencionada Resolución, solicitando su nulidad o revocación, argumentando que su cargo titular es el de Juez de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Azángaro y que sólo se encargó del Juzgado Penal de Emergencia de San Román por el periodo vacacional del año 2007, por lo que carecía de experiencia y desconocía las sentencias del Tribunal Constitucional respecto al tema de benefi cios penitenciarios, siendo que su actuación no fue deliberada pues de haberlas conocido no hubiese concedido la semilibertad; además,