Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2011 (05/12/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

454422

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de diciembre de 2011

no tratarse de una ley penal material, sus disposiciones deben considerase como normas procedimentales, por cuanto a traves de ellas se establecen los presupuestos que fijan su ambito de aplicacion, la prohibicion de beneficios penales y la recepcion de beneficios penitenciarios aplicables a los condenados", por lo que la vulneracion de la legislacion vigente por parte del magistrado no tiene justificacion alguna, y ha traido como grave consecuencia un favorecimiento indebido para con el sentenciado, cuya excarcelacion se dispuso en merito a la irregular concesion del beneficio penitenciario, hecho que lo deslegitima para seguir ejerciendo la sagrada funcion de administrar justicia; Trigesimo Segundo.- Que, por todo ello se ha acreditado que la actuacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el presente procedimiento disciplinario resulta irregular y configura el supuesto de comision de un hecho grave que sin ser delito o infraccion a la Constitucion compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, puesto que concedio el beneficio penitenciario de semilibertad al interno Jhon Alberth MORDAZA MORDAZA condenado por la comision del delito contra la MORDAZA sexual, en agravio de un menor de edad contra el texto expreso de la Ley N° 28704, cuyo articulo 3° dispone que los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, semilibertad y liberacion condicional, no son aplicables a los sentenciados por los delitos previstos en los articulos 173 y 173-A del Codigo Penal, MORDAZA penitenciaria de caracter procedimental, y por ende, de inmediata aplicacion a todos aquellas solicitudes presentadas desde que MORDAZA entro en vigencia, criterio sostenido por el Tribunal Constitucional en las sentencia recaidas en los expedientes numeros 21962002-HC/TC, 1593-2003-HC/TC, 0022-2005-PHC/TC y 2496-2005-PHC/TC, las que fueron inobservadas por el citado magistrado, vulnerando por lo tanto al conceder dicho beneficio penitenciario de semilibertad el articulo 184 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial concordante con el articulo 201 inciso 1 de la citada Ley, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Trigesimo Tercero.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 3 que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial"; asimismo, el articulo 7 del Codigo en mencion senala que "...El Juez debe ser diligente y laborioso tambien debe actualizar y profundizar permanentemente sus conocimientos..."; sin embargo, en el presente caso el procesado no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 10 de febrero de 2011; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Penal del Juzgado de Emergencia de la Provincia de San MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Puno. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el articulo primero

de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 723455-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesta y nulidad deducida contra la Res. N° 123-2011PCNM que destituyo a Juez Penal del Juzgado de Emergencias de la Provincia de San MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 441-2011-CNM P.D N° 027-2010-CNM San MORDAZA, 24 de noviembre de 2011 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 123-2011PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 123-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvio destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez Penal del Juzgado de Emergencias de la Provincia de San MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Puno; Segundo.- Que, el cargo por el que se le destituyo consiste en haber concedido el beneficio penitenciario de semilibertad al interno Jhon Alberth MORDAZA MORDAZA, sentenciado en el MORDAZA N° 2003-0099, por delito contra la MORDAZA en su modalidad de violacion sexual de menor de 14 anos, tipificado en el articulo 173 inciso 3 del Codigo Penal, en agravio de la menor de iniciales S.V.Y., no obstante que el primer parrafo del articulo 3 de la Ley N° 28704 establece que tal beneficio penitenciario, entre otros, no es aplicable a los sentenciados por los delitos previstos en los articulos 173 y 173-A del Codigo Penal, infringiendo lo dispuesto por el articulo 201 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial concordante con el articulo 184 inciso 1° de la citada Ley; Tercero.- Que, dentro del termino de ley, mediante escrito presentado el 26 de agosto de 2011, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la mencionada Resolucion, solicitando su nulidad o revocacion, argumentando que su cargo titular es el de Juez de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Azangaro y que solo se encargo del Juzgado Penal de Emergencia de San MORDAZA por el periodo vacacional del ano 2007, por lo que carecia de experiencia y desconocia las sentencias del Tribunal Constitucional respecto al tema de beneficios penitenciarios, siendo que su actuacion no fue deliberada pues de haberlas conocido no hubiese concedido la semilibertad; ademas,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.