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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (06/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de diciembre de 2011 454477 actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, el inciso 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; concordante con lo establecido por el Artículo 40 de la Ley citada, que señala: “Las Ordenanzas de las municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia son las Normas de carácter General de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la Organización interna, (…). Que, de acuerdo a lo que dispone el inciso 12 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972: Son atribuciones del Concejo Municipal aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. Que, el Inciso 5 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades dispone que: Son atribuciones del Alcalde: Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 109- 2007-CM-MPE-C de fecha 23 de Julio del 2007, se ha aprobado el Reglamento Interno de Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Espinar. Que, es necesario modifi car el Reglamento Interno del Concejo Municipal, mas aun cuando a través de dicho reglamento se requiere regular todas la actuación del Concejo Municipal durante las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes del Concejo Municipal. Estando a lo expuesto, el inciso 8 del Artículo 9, los Artículos 39 y 40 y el Inciso 5 del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR-CUSCO. Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Interno de Concejo RIC de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO, que consta XIII títulos, 149 artículos, 01 disposición transitoria y 02 disposiciones fi nales cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza en 21 folios. Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza Municipal Nº 109-2007-CM-MPE-C de fecha 23 de Julio del 2007, y cualquier otra norma que se oponga a la presente ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- Disponer que la vigencia del Reglamento Interno de Concejo RIC aprobado en el artículo primero sea a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General y a la Ofi cina de Comunicaciones e imagen institucional la publicación de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley, y a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Dado en Espinar, a los doce días del mes de setiembre del dos mil once. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cúmplase. OSCAR A. MOLLOHUANCA CRUZ Alcalde Provincial 725015-5 Designan funcionarios responsables de brindar información de acceso público y de elaborar y actualizar el portal de transparencia RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 472-2011-MPE-C Espinar, 9 de agosto del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR-DEPARTAMENTO DEL CUSCO. VISTO: El Informe Nº 052-2011-SG-MPE-C/VVN de fecha 05/08/11 de la Jefa de la Ofi cina de Secretaria General. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 052-2011-SG-MPE- C/VVN de fecha 05/08/11, la Jefa de la Ofi cina de Secretaria General solicita la designación del funcionario responsable de la recopilación y entrega de información pública; asimismo peticiona la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización de los datos consignados en el portal de transparencia institucional de la Municipalidad Provincial de Espinar, ello para dar cumplimiento a la Ley. Nº 27806 Ley de transparencia y acceso a la información pública, modifi cado por la Ley Nº 27927 y su reglamento. Que, de acuerdo a lo que establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el artículo 40 de la Ley de Bases de Descentralización y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo, de conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, el Artículo 8 de la Ley. Nº 27806 Ley de transparencia y acceso a la información pública, modifi cado por la Ley Nº 27927, establece que las entidades obligadas de brindar información son las señaladas en el artículo 2 de la presente Ley. Dichas entidades identifi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley (…); concordante con el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de transparencia y acceso a la información pública que preceptúa: (…).La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información (…) se efectuara mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas. (…). Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 072-2003- PCM, Reglamento de la Ley de transparencia y acceso a la información pública regula las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, en el que señala que: Las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad son las siguientes: a. Adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública dentro de su competencia funcional; b. Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; c. Designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; d. Clasifi car la información de carácter secreto y reservado y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasifi cación; e. Disponer se adopten las medidas de seguridad que permitan un adecuado uso y control de seguridad de la información de acceso restringido; y, f. Otras establecidas en la Ley. Que, el artículo 5 de la Ley. Nº 27806 Ley de transparencia y acceso a la información pública, modifi cado por la Ley Nº 27927, establece que las entidades de la administración pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través del internet (…). Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 136-2010- MPE-C de fecha 02 de marzo del año 2010 se ha designado al Abog. William Mitchell Guillen Paiva como funcionario responsable de brindar información solicitada y al Ing. Edison Vera Pacheco Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la información como responsable de elaborar y mantener actualizado el Portal de transparencia de la Municipalidad Provincial de Espinar. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 inciso 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de transparencia y acceso a la información pública y el artículo 8 de la Ley Nº 27806 Ley de transparencia y acceso a la información pública, modifi cado por la Ley Nº 27927.