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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (06/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de diciembre de 2011 454471 1.3 Establecer el fraccionamiento de deudas por infracciones de Códigos M-1 y M-2 hasta en cuatro (4) cuotas, con periodicidad de treinta (30) días calendario, siempre que sea suscrito dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza y/o que haya sido levantada hasta el 31 de diciembre de 2011. 1.4 Establecer el benefi cio de reducción de la deuda originada por concepto de tasa de guardianía y/o remolque de vehículos con grúa internados en el Depósito Municipal de Vehículos, especifi cando los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al mismo. Artículo 2. BENEFICIO DE REDUCCIÓN 2.1 Dispóngase el benefi cio de reducción del 70% de deuda insoluta administrativa existente, siempre y cuando, hayan sido levantadas hasta el día de la publicación de la presente Ordenanza. 2.2 Si la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, pagarán adicionalmente la suma de S/. 36.00 por concepto de costas procesales y S/.14.00 por gastos administrativos, en el estado en que se encuentren. 2.3 Se exceptúan de los benefi cios establecidos en los puntos que anteceden, aquellas infracciones detectadas por conducir en estado de ebriedad. 2.4 El acogimiento al benefi cio de reducción, implica el reconocimiento de la infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito y numeral 124.3 del artículo 124 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes y en caso se encontrase con expediente administrativo pendiente de trámite, presentado contra la infracción levantada, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador respectivo. 2.5 Dispóngase el benefi cio de reducción del 50% de la deuda derivada por la Tasa de guardianía y/o remolque vehicular, sin intereses, generado por internamiento de vehículos en el depósito municipal, con una antigüedad de internamiento mayor a sesenta (60) días calendario, siempre que se subsanen los motivos que originaron el internamiento vehicular y previa liquidación efectuada por el Depósito Municipal de Vehículos, hasta el 31 diciembre de 2011. Artículo 3. BENEFICIO DE PRONTO PAGO Dispóngase el benefi cio de pronto pago, para aquellas deudas administrativas en materia de transporte y tránsito que se generen a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de diciembre de 2011, conforme a lo siguiente: 3.1 Si la infracción levantada carece del benefi cio de descuento previsto en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, podrá obtener el benefi cio del 70% de reducción de la deuda, siempre que el pago se realice dentro de los siete (7) días hábiles de levantada la infracción y que el pago se efectúe hasta el 31 de diciembre de 2011. Vencidos los siete (7) días hábiles, el deudor pagará el 100% de la deuda generada, pudiendo efectuar fraccionamiento hasta en tres (3) cuotas con una periodicidad de treinta (30) días calendario, siempre que sea suscrito hasta el 31 de diciembre de 2011. 3.2 Si la infracción levantada ha sido efectuada mediante Acta de Control y vencidos los cinco (5) días hábiles, el deudor podrá benefi ciarse con el 50% del valor establecido según la escala de infracciones. 3.3 Se exceptúan de los benefi cios establecidos en el presente artículo, aquellas infracciones detectadas por conducir en estado de ebriedad. Artículo 4. DEUDA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Podrán ser materia de fraccionamiento aquellas deudas que se encuentran dentro de lo previsto en el numeral 1.3 del artículo 1 y numeral 3.1.1. del acápite 3.1 del artículo 3 de la presente Ordenanza Municipal, siempre que hayan sido sancionadas por la autoridad administrativa competente. Artículo 5. SUJETOS QUE PUEDEN SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO Podrán solicitar el fraccionamiento, el deudor o tercero legitimado quien será considerado como obligado al pago del fraccionamiento, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la presente Ordenanza. Artículo 6. REQUISITOS PARA ACCEDER AL FRACCIONAMIENTO El deudor o tercero legitimado deberá adjuntar a su solicitud la siguiente documentación: 6.1 Copia del documento nacional de identidad del solicitante y /o representante. 6.2 En caso de tercero legitimado, deberá acompañar Declaración Jurada de Responsabilidad. 6.3 En caso de representante, deberá acompañar copia de poder simple y específi co que acredite la calidad de representante y/o apoderado. 6.4 Copia de recibo de luz, agua o teléfono fi jo del mes anterior al de la presentación de la solicitud y/o contrato de arrendamiento cuando corresponda o documento idóneo que permita determinar su domicilio actual. 6.5 Número telefónico fi jo de referencia y correo electrónico. Artículo 7. FORMATO DE SOLICITUD Los formatos de solicitud de fraccionamiento serán proporcionados en las ofi cinas de la Gerencia de Transporte y Tránsito y/o en la Gerencia de Ejecución Coactiva de forma gratuita y serán publicados en la página web de la Municipalidad Provincial del Callao (www.municallao. gob.pe) conforme a los anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Ordenanza. El deudor o el tercero legitimado deberán cumplir con adjuntar la documentación requerida en el artículo que antecede, siendo automática la aprobación de cumplir con los requisitos señalados, caso contrario la solicitud será rechazada de plano. Artículo 8. APROBACIÓN DE CUOTAS Y PLAZO DEL FRACCIONAMIENTO La deuda a fraccionar, tendrá un intervalo de treinta (30) días calendario. Se considerará como fecha de vencimiento de pago de la cuota respectiva, el mismo día del mes siguiente en que se canceló la primera cuota. Cuando las fechas de vencimiento recaigan en días inhábiles, serán trasladadas al primer día hábil siguiente. La primera cuota deberá ser cancelada, luego de la aprobación de la solicitud de fraccionamiento, por la Gerencia respectiva. 8.1 Si la deuda se encuentra por la vía coactiva, la primera cuota de la deuda insoluta irá acompañada conjuntamente con el pago de las costas procesales y gastos administrativos que se hayan generado. 8.2 La solicitud de fraccionamiento impide al solicitante cualquier impugnación o articulación administrativa y/o procedimental que tenga por propósito desconocer el monto a pagar o cuestionar en cualquier forma el título o Resolución Administrativa generadora de la deuda o la competencia o forma de tramitación del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 9. CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Y EFECTOS El deudor y/o tercero legitimado, perderá automáticamente el fraccionamiento cuando incurra en cualquiera de las siguientes causales: 9.1 Falta de pago de una (1) cuota vencida. 9.2 Cuando se interponga recurso impugnatorio y/o administrativo, demanda contenciosa administrativa, demanda constitucional de Amparo u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada. 9.3 Cuando de la verifi cación posterior, la Gerencia de Transporte y Tránsito y/o la Gerencia de Ejecución coactiva determine que alguno de los datos o documentación proporcionada por el deudor o tercero legitimado sean falsos o que se han omitido datos, documentación o circunstancias que hubieran infl uido en el otorgamiento del mismo, se declarará la nulidad con la consecuente pérdida del fraccionamiento otorgado. 9.4 Ante la concurrencia de cualquier causal de pérdida de fraccionamiento, quedarán automáticamente resueltos, en virtud de la cláusula resolutoria del convenio, sin necesidad de correrle traslado al solicitante-obligado, facultando a la autoridad administrativa competente a remitir el convenio a la Gerencia de Ejecución Coactiva