Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2011 (06/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2011

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Expiden titulo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Canete
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 457-2011-CNM
MORDAZA, 30 de noviembre del 2011 VISTO: El Oficio Nº 10005-2011-CE-PJ, de fecha 2 de noviembre del 2011, remitido por el senor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en el diario Oficial "El Peruano" de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el titulo oficial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporacion, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificacion en la denominacion de la plaza originaria; Que, asimismo el MORDAZA parrafo del articulo 6° del referido Reglamento, modificado por Resolucion N° 284-2010CNM publicado el 12 de setiembre del ano en curso, establece que: "El Magistrado trasladado no podra incorporarse a la nueva plaza mientras el Consejo Nacional de la Magistratura no le hubiese expedido el MORDAZA titulo que lo nombra en la plaza de destino y por consiguiente le otorga MORDAZA estatus juridico en la jurisdiccion y competencia de la plaza respectiva, bajo responsabilidad", Que, el inciso 3) del articulo 35° de la Ley N° 29277 Ley de la MORDAZA Judicial, reconoce el derecho de los magistrados a ser trasladados, a su solicitud, por razones de salud o de seguridad debidamente motivados; Que, el senor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 10005-2011-CE-PJ, de fecha 2 de noviembre del 2011, remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolucion Administrativa Nº 232-2011-CE-PJ del 23 de setiembre de 2011, que declara fundada la solicitud de traslado por motivo de salud presentada por el doctor MORDAZA Soel MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza de igual jerarquia en el Distrito Judicial de Canete; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesion de fecha 24 de noviembre de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo otorgado a favor del doctor MORDAZA SOEL MORDAZA MORDAZA, de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Segundo.- Expedir el titulo a favor del doctor MORDAZA SOEL MORDAZA MORDAZA, de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Canete.

Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NUNEZ Presidente Consejo Nacional de la Magistratura

724344-1

Nombran Jueces de Paz y Fiscales en diversos Judiciales

Letrados Distritos

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 464-2011-CNM
MORDAZA, 2 de diciembre del 2011 VISTO: El Oficio Nº 123-2011-CPSN/CNM de la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento, mediante el cual eleva el cuadro de meritos de los candidatos en reserva del Poder Judicial de la Convocatoria Nº 0012010-SN/CNM; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura publico el Cuadro de Aptos de los Candidatos en Reserva del Poder Judicial de la Convocatoria Nº 001-2010-SN/CNM, conforme a lo previsto por el articulo 65º, numeral 65.4 de la Ley de MORDAZA Judicial; Que, el senor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha remitido la relacion de plazas vacantes, con la cual la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura ha elaborado el cuadro de meritos de los candidatos en reserva del Poder Judicial, teniendo en cuenta el nivel, especialidad, ubicacion geografica y Distrito Judicial; Que, el Pleno del Consejo, en sesion del 2 de diciembre de 2011, con el cuadro de meritos de los candidatos en reserva del Poder Judicial, procedio al nombramiento de Jueces de Paz Letrado, disponiendo que la proclamacion y entrega de titulo, se realice en acto publico; Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados en dicha sesion y en uso de las facultades conferidas por los articulos 150º y 154º incisos 1 y 4 de la Constitucion Politica del Peru, y articulos 14º y 65.4 de la Ley de MORDAZA Judicial; y los articulos 2º y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura ­Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Primero.Cajamarca: Nombrar en el Distrito Judicial de

1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JUEZ DE PAZ LETRADO (3º JPL) DE MORDAZA 2. BILDER MORDAZA MORDAZA BARAHONA JUEZ DE PAZ LETRADO (LABORAL) MORDAZA DE

Segundo.- Nombrar en el Distrito Judicial de La Libertad: 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JUEZ DE PAZ LETRADO (CHUGAY) DE MORDAZA MORDAZA 2. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JUEZ DE PAZ LETRADO (SARTIMBAMBA) DE MORDAZA MORDAZA Tercero.- Proceder a la proclamacion y entrega de titulo de nombramiento, en acto publico del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiendose MORDAZA de la presente

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