Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2011 (06/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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deben encontrarse formulas eficaces y rentables para explotar nuevas MORDAZA hidricas; por ello el Gobierno Local atendiendo las demandas sociales y en coordinacion con la institucionalidad local y las organizaciones comunales ha determinado emprender una gestion integral de los recursos hidricos en todo el territorio de la Provincia, con acciones de almacenamiento, racionamiento, tecnificacion y educacion; que permitan atender y satisfacer las necesidades urgentes de ahora y en lo posterior. En esta decision politica son recursos estrategicos las aguas del Rio MORDAZA, el Rio Salado, las lagunas y todas las MORDAZA de aguas superficiales y subterraneas y la misma agua de lluvia. Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley N° 27680, en concordancia con los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, consagra que las Municipalidades son organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria de derecho publico con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el inciso 6) del Articulo 195° de la Constitucion politica del Peru, establece que es competencia de los Gobiernos Locales, Planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, de acuerdo al Articulo 79° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972 estipula que es competencia de las Municipalidades la organizacion del Espacio Fisico y Usos del Suelo en sus respectivas jurisdicciones, siendo funcion exclusiva de la Municipalidad Provincial el aprobar el Plan de acondicionamiento territorial, y demas planes especificos. Que, segun el Decreto Ley Nº 29338 Ley de Recursos Hidricos establece en el Titulo Preliminar Articulo III, Numeral 1º "Principio de la valoracion del agua y la gestion integrada del agua.- El agua tiene un valor sociocultural, valor economico y valor ambiental, por lo que su uso debe basarse en la gestion integrada y el equilibrio entre estos. El agua es parte integrante de los ecosistemas y renovables a traves del ciclo hidrologico". La presente MORDAZA Provincial no se refiere a la declaracion del estado de emergencia de los recursos hidricos, contemplado en el Decreto indicado­ Ley de Recursos Hidricos, que regula esta declaracion por los motivos en ellos mencionados; en tanto que, por la presente se proceda a declarar, especificamente, la emergencia de los recursos hidricos por el motivo de deficit hidrico. Que, segun la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica de fecha 25 de junio del 2005, la Secretaria General de la Organizacion de Estados Americanos y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo acordaron la firma del Proyecto Manejo Integrado y Sostenible de los Recursos Hidricos Transfronterizos en la MORDAZA del rio Amazonas considerando la variabilidad climatica y el cambio climatico; el mismo que busca fortalecer el MORDAZA institucional para planificar y ejecutar, de forma coordinada y coherente, actividades para la proteccion y gestion sostenible de los recursos hidricos frente al impacto causado por la accion del hombre y por los cambios climaticos que se producen. Que, sometido a las deliberaciones correspondientes el Concejo Municipal por unanimidad y de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 9° y Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972 aprobo la siguiente:

implementar las zonas donde se debe generar proyectos de desarrollo (afianzamiento Hidrico). C. Implementar proyectos de represamiento o cosecha de agua para el uso agricola. D. Fomentar la investigacion de nuevas MORDAZA y metodologias de evaluacion, explotacion y control de calidad de recursos hidricos superficial y subterraneo. E. Priorizar y ejecutar proyectos de inversion publica. Articulo 3º.- Exhortar a la Presidencia Regional del Gobierno Regional del MORDAZA a fin de gestionar ante las Instituciones Publicas Regionales y Nacionales, la consiguiente declaracion de emergencia hidrica Provincial, que permitan priorizar la ejecucion de proyectos de inversion con el fin de solucionar los problemas hidricos de la provincia. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General y la Oficina de Imagen Institucional la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA de la Municipalidad. POR CUANTO. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MOLLOHUANCA MORDAZA MORDAZA Provincial

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Crean el Proyecto Especial "Unidos por el Agua"
ORDENANZA MUNICIPAL N° 203-2011-MPE-C
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR-CUSCO POR CUANTO: En sesion ordinaria de fecha de fecha 23 de Junio del 2011 bajo la presidencia del senor MORDAZA Bach. Econ. MORDAZA Mollohuanca MORDAZA y con la asistencia de los senores regidores: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA Chuchullo, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA Pauccara, Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Lic. MORDAZA Panfil MORDAZA Serrano; se ha visto el Informe Nº 2772011-NABC-GIP-MPE/C del 23/06/11, la Opinion Legal Nº 191-2011-OAJ-MPE-C del 23/06/11 sobre la propuesta de crear un Organismo Desconcentrado denominado: Proyecto Especial "Unidos por el Agua", solicitando la incorporacion en la estructura organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones; siendo el primer proyecto a ejecutar la obra "Mejoramiento del sistema de agua, desague y tratamiento de aguas residuales". CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo del Titulo IV, sobre descentralizacion; define que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que es concordante con lo dispuesto por el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nro. 27972. Que, de acuerdo al Articulo I Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades "Los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion. Las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Que, de conformidad al Articulo V del Titulo Preliminar de la Ley aludida en el parrafo precedente la estructura, organizacion y funciones especificas de los gobiernos locales se cimientan en una vision de Estado democratico, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del pais(...).

ORDENANZA QUE DECLARA EN EMERGENCIA LOS RECURSOS HIDRICOS Y ACCESO AL AGUA DE LAS FAMILIAS RURALES Y URBANAS EN LA PROVINCIA DE ESPINAR, POR DEFICIT DEL RECURSO HIDRICO
Articulo 1º.- DECLARAR EN EMERGENCIA LOS RECURSOS HIDRICOS Y ACCESO AL AGUA DE LAS FAMILIAS RURALES Y URBANAS EN LA PROVINCIA DE ESPINAR, POR DEFICIT DEL RECURSO HIDRICO, que permita la priorizacion de la ejecucion de los proyectos de inversion publica, por parte del Gobierno Local, Regional y Nacional, en los proximos cuatro anos. Articulo 2º.- DISPONER que el Ejecutivo proponga y coordine con las diversas Entidades competentes, con la finalidad de: A. Levantar un inventario de MORDAZA de recursos hidricos, asi como su utilizacion para garantizar un balance hidrico confiable y consensuado. B. Establecer la zonificacion economico ecologico en cada una de los Cuencas y sub cuencas, para identificar e

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