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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de diciembre de 2011 454473 deben encontrarse fórmulas efi caces y rentables para explotar nuevas fuentes hídricas; por ello el Gobierno Local atendiendo las demandas sociales y en coordinación con la institucionalidad local y las organizaciones comunales ha determinado emprender una gestión integral de los recursos hídricos en todo el territorio de la Provincia, con acciones de almacenamiento, racionamiento, tecnifi cación y educación; que permitan atender y satisfacer las necesidades urgentes de ahora y en lo posterior. En esta decisión política son recursos estratégicos las aguas del Río Apurímac, el Río Salado, las lagunas y todas las fuentes de aguas superfi ciales y subterráneas y la misma agua de lluvia. Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley N° 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, consagra que las Municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería de derecho público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el inciso 6) del Artículo 195° de la Constitución política del Perú, establece que es competencia de los Gobiernos Locales, Planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, de acuerdo al Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 estipula que es competencia de las Municipalidades la organización del Espacio Físico y Usos del Suelo en sus respectivas jurisdicciones, siendo función exclusiva de la Municipalidad Provincial el aprobar el Plan de acondicionamiento territorial, y demás planes específi cos. Que, según el Decreto Ley Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos establece en el Título Preliminar Artículo III, Numeral 1º “Principio de la valoración del agua y la gestión integrada del agua.- El agua tiene un valor sociocultural, valor económico y valor ambiental, por lo que su uso debe basarse en la gestión integrada y el equilibrio entre estos. El agua es parte integrante de los ecosistemas y renovables a través del ciclo hidrológico”. La presente norma Provincial no se refi ere a la declaración del estado de emergencia de los recursos hídricos, contemplado en el Decreto indicado– Ley de Recursos Hídricos, que regula esta declaración por los motivos en ellos mencionados; en tanto que, por la presente se proceda a declarar, específi camente, la emergencia de los recursos hídricos por el motivo de défi cit hídrico. Que, según la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica de fecha 25 de junio del 2005, la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo acordaron la fi rma del Proyecto Manejo Integrado y Sostenible de los Recursos Hídricos Transfronterizos en la cuenca del río Amazonas considerando la variabilidad climática y el cambio climático; el mismo que busca fortalecer el marco institucional para planifi car y ejecutar, de forma coordinada y coherente, actividades para la protección y gestión sostenible de los recursos hídricos frente al impacto causado por la acción del hombre y por los cambios climáticos que se producen. Que, sometido a las deliberaciones correspondientes el Concejo Municipal por unanimidad y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA EN EMERGENCIA LOS RECURSOS HÍDRICOS Y ACCESO AL AGUA DE LAS FAMILIAS RURALES Y URBANAS EN LA PROVINCIA DE ESPINAR, POR DEFICIT DEL RECURSO HÍDRICO Artículo 1º.- DECLARAR EN EMERGENCIA LOS RECURSOS HÍDRICOS Y ACCESO AL AGUA DE LAS FAMILIAS RURALES Y URBANAS EN LA PROVINCIA DE ESPINAR, POR DEFICIT DEL RECURSO HÍDRICO, que permita la priorización de la ejecución de los proyectos de inversión pública, por parte del Gobierno Local, Regional y Nacional, en los próximos cuatro años. Artículo 2º.- DISPONER que el Ejecutivo proponga y coordine con las diversas Entidades competentes, con la fi nalidad de: A. Levantar un inventario de fuentes de recursos hídricos, así como su utilización para garantizar un balance hídrico confi able y consensuado. B. Establecer la zonifi cación económico ecológico en cada una de los Cuencas y sub cuencas, para identifi car e implementar las zonas donde se debe generar proyectos de desarrollo (afi anzamiento Hídrico). C. Implementar proyectos de represamiento o cosecha de agua para el uso agrícola. D. Fomentar la investigación de nuevas fuentes y metodologías de evaluación, explotación y control de calidad de recursos hídricos superfi cial y subterráneo. E. Priorizar y ejecutar proyectos de inversión pública. Artículo 3º.- Exhortar a la Presidencia Regional del Gobierno Regional del Cusco a fi n de gestionar ante las Instituciones Públicas Regionales y Nacionales, la consiguiente declaración de emergencia hídrica Provincial, que permitan priorizar la ejecución de proyectos de inversión con el fi n de solucionar los problemas hídricos de la provincia. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General y la Ofi cina de Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal de la Municipalidad. POR CUANTO. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR A. MOLLOHUANCA CRUZ Alcalde Provincial 725015-1 Crean el Proyecto Especial “Unidos por el Agua” ORDENANZA MUNICIPAL N° 203-2011-MPE-C EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR-CUSCO POR CUANTO: En sesión ordinaria de fecha de fecha 23 de Junio del 2011 bajo la presidencia del señor Alcalde Bach. Econ. Oscar Mollohuanca Cruz y con la asistencia de los señores regidores: Sr. Victor Quispe Valeriano, Sr. Rolando Condori Condori, Sr. David Alvarez Chuchullo, Sra. Norma Arenas Portugal, Sr. Porfi rio Taipe Pauccara, Lic. Bernardo Condori Ccama, Sr. Juan Lazaro Marca Huamancha, Lic. Florentino Panfi l Cahuana Serrano; se ha visto el Informe Nº 277- 2011-NABC-GIP-MPE/C del 23/06/11, la Opinión Legal Nº 191-2011-OAJ-MPE-C del 23/06/11 sobre la propuesta de crear un Organismo Desconcentrado denominado: Proyecto Especial “Unidos por el Agua”, solicitando la incorporación en la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones; siendo el primer proyecto a ejecutar la obra “Mejoramiento del sistema de agua, desagüe y tratamiento de aguas residuales”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo del Título IV, sobre descentralización; defi ne que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que es concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nro. 27972. Que, de acuerdo al Artículo I Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades “Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Que, de conformidad al Artículo V del Título Preliminar de la Ley aludida en el párrafo precedente la estructura, organización y funciones específi cas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la fi nalidad de lograr el desarrollo sostenible del país(…).