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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de diciembre de 2011 454475 Racionalización de la Municipalidad Provincial de Espinar, remite el Informe Técnico y los Instrumentos de gestión con las observaciones debidamente levantadas, entre ellos remite el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad Provincial de Espinar; y con Informe Nº 445- 2011-GPP-MPE del 22 de julio del año en curso, el Gerente de Planeamiento Provincial remite el instrumento de gestión antes indicado para que sea promulgado; siendo así que a través del Informe Legal Nº 226-2011-OAJ-MPE de fecha 10 de Agosto del año en curso, el Asesor Jurídico de la Municipalidad concluye que el Reglamento de Organización y Funciones ROF presentado debe ser promulgado para que entre en vigencia. Que, mediante Ordenanza Municipal Nro. 187-2011- MPE/C de fecha 24 de Enero del 2011, se ha ratifi cado la declaración en emergencia administrativa y fi nanciera de la Municipalidad Provincial de Espinar, declarada mediante Acuerdo de Concejo Nro. 001-2011 de fecha 03 de Enero del 2011, con la fi nalidad de contar con una estructura orgánica acorde a las necesidades de atención a la población en la prestación de los servicios públicos y el mejoramiento de los procedimientos y procesos internos. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 037-2011-MPE- C del 06 de Mayo del 2011 se ha aprobado la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Espinar, modifi cado a través del Acuerdo de Concejo Nº 056-2011- MPE-C del 27 de Mayo del 2011; y mediante Ordenanza Municipal Nro. 203-2011-MPE-C de fecha 27 de Junio del 2011 se ha dispuesto la modifi cación de la estructura orgánica aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 037-2011- MPE-C del 06 de Mayo del 2011, modifi cada por el Acuerdo de Concejo Nº 056-2011-MPE-C del 27 de Mayo del 2011, al cual se debe incorporar el Organismo Desconcentrado denominado Proyecto Especial “Unidos por el Agua”. Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 con el que concuerda el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, el inciso 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; concordante con lo establecido por el Artículo 40 de la Ley citada, que señala: “Las Ordenanzas de las municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia son las Normas de carácter General de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la Organización interna, (…). Que, el Inciso 5 del Artículo 20 de la Ley Nro. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades dispone que: Son atribuciones del Alcalde: Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. Que, de acuerdo a lo que dispone el inciso 3 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972: Son atribuciones del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. Que, el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2007- PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las entidades de la administración pública: establece que el Reglamento de Organización y funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional de una entidad que establece: a) La estructura orgánica de la entidad; b) Las funciones generales y específi cas de la entidad y cada uno de sus órganos y unidades orgánicas; c) Las relaciones de coordinación y control entre órganos, unidades orgánicas y entidades cuando corresponda. Que, existe la necesidad de modifi car el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad Provincial de Espinar, con la fi nalidad de contar con una organización interna que permita a la Municipalidad prestar de manera más efi ciente y efi caz los servicios públicos a la ciudadanía de la provincia de Espinar. Estando a lo expuesto, el inciso 8 del Artículo 9, los Artículos 39 y 40; y el Inc. 5 del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR-CUSCO Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO, que consta de cinco (5) Títulos, nueve (9) Capítulos, ciento setenta y dos (172) Artículos, cinco (05) disposiciones complementarias, cuatro (04) disposiciones transitorias, y dos (02) disposiciones fi nales, como la ESTRUCTURA ORGÁNICA cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza municipal. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 170-2009-CM-MPE-C de fecha 14 de Setiembre del 2009, el Artículo Segundo de la Ordenanza Municipal Nro. 203-2011-MPE-C de fecha 27 de Junio del 2011, el Acuerdo de Concejo Nº 037-2011-MPE-C del 06 de Mayo del 2011, el Acuerdo de Concejo Nº 056-2011- MPE-C del 27 de Mayo del 2011 y cualquier otra norma que se oponga a la presente ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- Disponer que la vigencia del Reglamento de Organización y Funciones ROF aprobado en el artículo primero sea a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley, y a la Gerencia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Dado en Espinar, a los doce días del mes de setiembre del dos mil once. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. OSCAR A. MOLLOHUANCA CRUZ Alcalde Provincial 725015-3 Aprueban Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 212-2011-MPE-C EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR-DEPARTAMENTO DEL CUSCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Espinar del departamento del Cusco, en Sesión Extraordinaria Nº 012-2011, ha visto la presentación de la propuesta de modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal CAP de la Municipalidad Provincial de Espinar por parte del Gerente de Planeamiento Provincial a través del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Racionalización; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 012-2011, el Gerente de Planeamiento provincial y Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Racionalización de la Municipalidad Provincial de Espinar, presentan ante el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Espinar, la propuesta de modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal CAP, el mismo que ha sido expuesto ampliamente, luego de dicha presentación los miembros del concejo Municipal realizan algunas observaciones de forma, por lo que se le encargo al gerente de planeamiento provincial y a Jefe de la Ofi cina de racionalización y planifi cación realizar las correcciones necesarias, para la correspondiente promulgación con la ordenanza municipal respectiva. Que, mediante Informe Nº 091-OPR-MPE-2011 de fecha 19 de julio del 2011, el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Racionalización de la Municipalidad Provincial de Espinar, remite el Informe Técnico y los Instrumentos de gestión con las observaciones debidamente levantadas, entre ellos remite el Cuadro de Asignación de Personal CAP de la Municipalidad Provincial de Espinar; y con Informe Nº 445-2011-GPP-MPE