Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2011 (06/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2011

del 22 de MORDAZA del ano en curso, el Gerente de Planeamiento Provincial remite el instrumento de gestion MORDAZA indicado para que sea promulgado; siendo asi que a traves del Informe Legal Nº 226-2011-OAJ-MPE de fecha 10 de Agosto del ano en curso, el Asesor Juridico de la Municipalidad concluye que el Cuadro de Asignacion de Personal CAP presentado debe ser promulgado para que entre en vigencia. Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 con el que concuerda el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, senala que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del sector publico; asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, el inciso 8 del Articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que: Son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; concordante con lo establecido por el Articulo 40 de la Ley citada, que senala: "Las Ordenanzas de las municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia son las Normas de caracter General de mayor jerarquia en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la Organizacion interna, (...). Que, la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades, establece en su articulo 9 numeral 3) que, corresponde al Concejo Municipal aprobar el regimen de su organizacion interior y funcionamiento del gobierno local, asi como el regimen de administracion de los servicios publicos locales. Que, de acuerdo a lo que dispone el inciso 32 del Articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972: Corresponde al Concejo Municipal: Aprobar el Cuadro de Asignacion del personal y las bases de las pruebas para la seleccion de personal y para los concursos de provision de puesto de trabajo. Que, el Inciso 5 del Articulo 20 de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades dispone que: Son atribuciones del Alcalde: Promulgar las ordenanzas y disponer su publicacion. Que, el Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la MORDAZA administrativa y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 27658- Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; Ley Nº 28175- Ley MORDAZA del Empleo Publico; Ley Nº 27815 Ley de Codigo de Etica de la Funcion Publica, establecen un conjunto de normas orientadas a mejorar sustantivamente la administracion publica y la funcion publica. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro de Asignacion de personal ­ CAP de las entidades de la administracion publica. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 211-2011MPE-C de fecha 12 de setiembre del 2011, se ha aprobado el Reglamento de Organizacion y funciones de la Municipalidad Provincial de Espinar. Que, a traves de la Ordenanza Municipal Nº 178-2010-MPEC de fecha 22 de marzo del 2010 se ha aprobado el Cuadro de Asignacion de Personal de la Municipalidad Provincial de Espinar; sin embargo con el fin de adecuar a la Municipalidad Provincial de Espinar al MORDAZA de descentralizacion y las normas constitucionales y legales que le den sustento juridico para optimizar los procesos administrativos de la entidad y brindar el mejor servicios a los administrados es que se ha reformulado el cuadro de asignacion de personal. Estando a lo expuesto, el inciso 8 del Articulo 9, los Articulos 39 y 40 y el Inciso 5 del Articulo 20 de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR-CUSCO. Articulo Primero.- Aprobar el Cuadro de Asignacion de personal (CAP) de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR DEL DEPARTAMENTO DEL MORDAZA, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza en 20 folios.

Articulo Segundo.- Derogar la Ordenanza Municipal Nº 178-2010-MPE-C de fecha 22 de Marzo del 2010, y cualquier otra MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Articulo Tercero.- Disponer que la vigencia del Cuadro de Asignacion de personal (CAP) aprobado en el articulo primero sea a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General y a la Oficina de Comunicaciones e imagen institucional la publicacion de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley, y a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Dado en Espinar, a los doce dias del mes de setiembre del dos mil once. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA A. MOLLOHUANCA MORDAZA MORDAZA Provincial

725015-4

Aprueban Reglamento Concejo Municipal

Interno

del

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 213-2011-MPE-C
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR-DEPARTAMENTO DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Espinar del departamento del MORDAZA, en Sesion de Concejo Extraordinaria Nº 012-2011, ha visto la MORDAZA de la propuesta de modificacion del Reglamento Interno de Concejo RIC por parte del Gerente de Planeamiento Provincial a traves del Jefe de la Oficina de Planificacion y Racionalizacion, y. CONSIDERANDO: Que, en Sesion de Concejo Extraordinaria Nº 012-2011, el Gerente de Planeamiento provincial y Jefe de la Oficina de Planificacion y Racionalizacion de la Municipalidad Provincial de Espinar, presentan ante el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Espinar, la propuesta de modificacion del Reglamento Interno de Concejo RIC, el mismo que ha sido expuesto ampliamente, luego de dicha MORDAZA los miembros del concejo Municipal realizan algunas observaciones de forma, por lo que se le encargo al gerente de planeamiento provincial y a Jefe de la Oficina de racionalizacion y planificacion realizar las correcciones necesarias, para la correspondiente promulgacion con la ordenanza municipal respectiva. Que, mediante Informe Nº 091-OPR-MPE-2011 de fecha 19 de MORDAZA del 2011, el Jefe de la Oficina de Planificacion y Racionalizacion de la Municipalidad Provincial de Espinar, remite el Informe Tecnico y los Instrumentos de gestion con las observaciones debidamente levantadas, entre ellos remite el Reglamento Interno de Concejo RIC de la Municipalidad Provincial de Espinar; y con Informe Nº 445-2011-GPP-MPE del 22 de MORDAZA del ano en curso, el Gerente de Planeamiento Provincial remite el instrumento de gestion MORDAZA indicado para que sea promulgado; siendo asi que a traves del Informe Legal Nº 226-2011-OAJ-MPE de fecha 10 de Agosto del ano en curso, el Asesor Juridico de la Municipalidad concluye que el Reglamento Interno de Concejo RIC presentado debe ser promulgado para que entre en vigencia.. Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 con el que concuerda el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, senala que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las

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