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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (06/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de diciembre de 2011 454476 del 22 de julio del año en curso, el Gerente de Planeamiento Provincial remite el instrumento de gestión antes indicado para que sea promulgado; siendo así que a través del Informe Legal Nº 226-2011-OAJ-MPE de fecha 10 de Agosto del año en curso, el Asesor Jurídico de la Municipalidad concluye que el Cuadro de Asignación de Personal CAP presentado debe ser promulgado para que entre en vigencia. Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 con el que concuerda el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, el inciso 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que: Son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; concordante con lo establecido por el Articulo 40 de la Ley citada, que señala: “Las Ordenanzas de las municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia son las Normas de carácter General de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la Organización interna, (…). Que, la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 9 numeral 3) que, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de su organización interior y funcionamiento del gobierno local, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. Que, de acuerdo a lo que dispone el inciso 32 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972: Corresponde al Concejo Municipal: Aprobar el Cuadro de Asignación del personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puesto de trabajo. Que, el Inciso 5 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades dispone que: Son atribuciones del Alcalde: Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. Que, el Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la carrera administrativa y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 27658- Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Ley Nº 28175- Ley Marco del Empleo Público; Ley Nº 27815 Ley de Código de Ética de la Función Pública, establecen un conjunto de normas orientadas a mejorar sustantivamente la administración pública y la función pública. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de personal – CAP de las entidades de la administración pública. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 211-2011- MPE-C de fecha 12 de setiembre del 2011, se ha aprobado el Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Provincial de Espinar. Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 178-2010-MPE- C de fecha 22 de marzo del 2010 se ha aprobado el Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad Provincial de Espinar; sin embargo con el fi n de adecuar a la Municipalidad Provincial de Espinar al proceso de descentralización y las normas constitucionales y legales que le den sustento jurídico para optimizar los procesos administrativos de la entidad y brindar el mejor servicios a los administrados es que se ha reformulado el cuadro de asignación de personal. Estando a lo expuesto, el inciso 8 del Artículo 9, los Artículos 39 y 40 y el Inciso 5 del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR-CUSCO. Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro de Asignación de personal (CAP) de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza en 20 folios. Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza Municipal Nº 178-2010-MPE-C de fecha 22 de Marzo del 2010, y cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- Disponer que la vigencia del Cuadro de Asignación de personal (CAP) aprobado en el artículo primero sea a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General y a la Ofi cina de Comunicaciones e imagen institucional la publicación de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley, y a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Dado en Espinar, a los doce días del mes de setiembre del dos mil once. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. OSCAR A. MOLLOHUANCA CRUZ Alcalde Provincial 725015-4 Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal ORDENANZA MUNICIPAL Nº 213-2011-MPE-C EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR-DEPARTAMENTO DEL CUSCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Espinar del departamento del Cusco, en Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 012-2011, ha visto la presentación de la propuesta de modifi cación del Reglamento Interno de Concejo RIC por parte del Gerente de Planeamiento Provincial a través del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Racionalización, y. CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 012-2011, el Gerente de Planeamiento provincial y Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Racionalización de la Municipalidad Provincial de Espinar, presentan ante el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Espinar, la propuesta de modifi cación del Reglamento Interno de Concejo RIC, el mismo que ha sido expuesto ampliamente, luego de dicha presentación los miembros del concejo Municipal realizan algunas observaciones de forma, por lo que se le encargó al gerente de planeamiento provincial y a Jefe de la Ofi cina de racionalización y planifi cación realizar las correcciones necesarias, para la correspondiente promulgación con la ordenanza municipal respectiva. Que, mediante Informe Nº 091-OPR-MPE-2011 de fecha 19 de julio del 2011, el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Racionalización de la Municipalidad Provincial de Espinar, remite el Informe Técnico y los Instrumentos de gestión con las observaciones debidamente levantadas, entre ellos remite el Reglamento Interno de Concejo RIC de la Municipalidad Provincial de Espinar; y con Informe Nº 445-2011-GPP-MPE del 22 de julio del año en curso, el Gerente de Planeamiento Provincial remite el instrumento de gestión antes indicado para que sea promulgado; siendo así que a través del Informe Legal Nº 226-2011-OAJ-MPE de fecha 10 de Agosto del año en curso, el Asesor Jurídico de la Municipalidad concluye que el Reglamento Interno de Concejo RIC presentado debe ser promulgado para que entre en vigencia.. Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 con el que concuerda el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las