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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (06/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de diciembre de 2011 454460 el comportamiento poblacional de la merluza, generando cambios en la distribución latitudinal y batimétrica, como: i) el desplazamiento poblacional hacia el norte; (ii) cambios en la estructura demográfi ca; y (iii) mayor disponibilidad de merluzas juveniles y de tallas menores en los principales caladeros de pesca. Además, señala que dichas condiciones ambientales han movilizado merluzas de tallas mayores de 25 cm fuera de las zonas de pesca habituales, permitiendo que las merluzas pequeñas (menores a 25 cm), distribuidas en las zonas de cría al sur de los 06º Latitud Sur sean vulnerables a la pesca, por lo que recomienda suspender las actividades extractivas del recurso merluza, en el área marítima comprendida entre los 04º00’ Latitud Sur y 05º00’ Latitud Sur, en protección al crecimiento y reclutamiento de esta especie; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe del Vistos, de acuerdo a las recomendaciones del IMARPE, propone suspender las actividades extractivas del recurso merluza, en el área marítima comprendida entre los 04º00’ Latitud Sur y 05º00’ Latitud Sur, a fi n de proteger el crecimiento y reclutamiento del citado recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2003-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 04º00’ Latitud Sur y 05º00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La suspensión establecida en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, es aplicable a las actividades extractivas realizadas con embarcaciones pesqueras de arrastre y artesanales. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción de Tumbes, Piura y Lambayeque. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, sus modifi catorias y demás normativa pesquera vigente. Artículo 6º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 725480-2 SALUD Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncia y designan funcionarios en el Hospital Víctor Larco Herrera de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 901-2011/MINSA Lima, 5 de diciembre del 2011 Visto, el Expediente Nº 11-104129-001, que contiene el Ofi cio N° 351-DG-HVLH-2011, remitido por el Director General del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 508-2008/ MINSA, de fecha 21 de julio de 2008, se designó al Bachiller en Administración Edgar Tuesta Ramos en el cargo de Director, Nivel F-3, de la Ofi cina de Estadística e Informática del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Que, con Resolución Ministerial Nº 044-2010/MINSA, de fecha 21 de enero de 2010, se designó, entre otros, al Abogado Francisco José Inquil Alvarado en el cargo de Director, Nivel F-3, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; a la Tecnóloga Médica Gloria Esperanza Cruz Gonzales en el cargo de Directora, Nivel F-3, de la Ofi cina de Epidemiologia y Salud Ambiental; al Médico Psiquiatra Jorge José Jacinto Heredia en el cargo de Director, Nivel F-3, de la Ofi cina de Gestión de la Calidad; al Contador Público Colegiado Pedro Franklin León Pareja en el cargo de Director, Nivel F-3, de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de Administración y al Médico Cirujano Walter Hugo Contreras Juárez en el cargo de Director, Nivel F-3, de la Ofi cina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del “Hospital Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Que, por Resolución Ministerial Nº 489-2010/MINSA, de fecha 16 de junio de 2010, se designó, a la Licenciada en Trabajo Social Lilia Elizabeth Ponce Cortijo en el cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina de Comunicaciones, y al Cirujano Dentista Javier Peña Babilonia en el cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina de Apoyo a la Docencia e Investigación del Hospital Víctor Larco Herrera de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 705-2010/ MINSA, de fecha 13 de setiembre de 2010, se designó, al Médico Cirujano Edward Dennis Mandare Duran en el cargo de Subdirector General, Nivel F-4, y al Licenciado en Administración César Augusto Zegarra Limay en el cargo de Director, Nivel F-3; de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Que, con Resolución Ministerial Nº 152-2011/MINSA, de fecha 22 de febrero de 2011, se designó al Licenciado en Relaciones Industriales Edmundo Luis San Martín Barrientos, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 667-2011/ MINSA, de fecha 7 de setiembre de 2011, se designó al Médico Cirujano Javier Rubén Tovar Brandan, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F-4, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial Nº 788-2011/MINSA, de fecha 25 de octubre de 2011, se designó, entre otros, al Señor Julio Oyola Silva, en el cargo de Jefe, Nivel F- 3, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Que, con documento de fecha 1 de diciembre de 2011, el Licenciado en Relaciones Industriales Edmundo Luis San Martin Barrientos, presentó su renuncia al cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;