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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (06/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de diciembre de 2011 454469 MINISTERIO PUBLICO Dan por concluido nombramiento de magistrado como Fiscal Provincial del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Sandia RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2429-2011-MP-FN Lima, 02 de diciembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 1055-2011-MP-ODCI- PUNO, cursado por el doctor Saúl Edgard Flores Ostos, Fiscal Superior - Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de Puno, se da cuenta de la actuación irregular del doctor Yony Mario Castillo Velásquez, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Penal de Sandia del Distrito Judicial de Puno; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor YONY MARIO CASTILLO VELÁSQUEZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Sandia, materia de la Resolución Nº1610-2009-MP-FN, de fecha 04 de noviembre del 2009, sin perjuicio del resultado de las investigaciones, por las quejas y/o denuncias que se encuentren en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 725344-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Mapfre Perú Cía. de Seguros y Reaseguros la comercialización de productos de seguros a través del canal “Sistemas de Comercialización a Distancia” RESOLUCIÓN SBS Nº 11800-2011 Lima, 28 de noviembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por MAPFRE PERÚ CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS para que se le autorice comercializar productos de seguros a través del canal “Sistemas de Comercialización a Distancia”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 2996-2010, de fecha 25 de marzo de 2010, se aprobó el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros, que establece las normas a las que deberán sujetarse las empresas aseguradoras para la comercialización de productos de seguros; Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a este órgano de control la documentación señalada en el Procedimiento Nº 146 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Resolución SBS Nº 131-2002; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “B”, mediante Informe Nº 170-2011-DSSSB y el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, mediante Informe Nº 176-2011- DSRO; y, De conformidad con lo dispuesto en numeral 28 del Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS la comercialización de productos de seguros a través del canal “Sistemas de Comercialización a Distancia”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 725064-1 Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2011 - febrero 2012 CIRCULAR Nº B- 2200-2011 Lima, 2 de diciembre de 2011 CIRCULAR Nº B - 2200- 2011 F - 540- 2011 CM - 388 - 2011 CR - 256- 2011 -------------------------------------------- Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2011 - febrero 2012 -------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo diciembre 2011 - febrero 2012, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo diciembre 2011 - febrero 2012 se indica a continuación: