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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (14/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de diciembre de 2011 454826 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, del departamento de Lima DECRETO SUPREMO Nº 095-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el cerro Pucruchacra, está ubicado en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, en el departamento de Lima, a 3,200 msnm, lugar en el que se produjo el 16 de agosto de 2011 un deslizamiento de envergadura que provocó el bloqueo de la Carretera Central, por lo que a consecuencia de dicho evento la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico del Instituto Geológico Minero Metalúrgico – INGEMMET, dispuso la realización de estudios que abarcaron no sólo la zona ubicada en el talud que mira a la carretera, sino la ladera comprometida por la reactivación de un deslizamiento que involucra una mayor área de afectación, lo cual podría comprometer un tramo mayor de la carretera central, viviendas ubicadas al pie de la ladera, un tramo del túnel – canal aductor de la Central Hidroeléctrica de Huanchor – CHH y áreas agrícolas, habiendo sido necesario inclusive plantear un estudio geológico – geodinámico más detallado con el fi n de establecer el origen de los procesos de movimiento en masa, y que permita proponer medidas de intervención a corto, mediano y largo plazo, para el manejo de los peligros geológicos; Que, mediante Informe Técnico Nº A6575 “Deslizamiento de tierras en el Cerro Pucruchacra” remitido mediante Ofi cio Nº 106-2011-INGEMMET/ DGAR de fecha 28 de octubre de 2011, el INGEMMET, informa sobre la situación de alto riesgo y peligro inminente existente en la mencionada zona, habiéndose presentado reactivaciones de procesos de movimientos en masa, alguno de ellos prehistóricos, así como movimientos activos, relacionados a deslizamiento, siendo el factor detonante la infi ltración de aguas provenientes del riego y manifestándose a manera de grietas, saltos y empujes en el terreno en la parte superior, que evidencian la posible generación de un deslizamiento superfi cial de mayor dimensión que podría afectar el canal aductor de la Central Hidroléctrica de Huanchor entre las progresivas 0+780 – 0+860 (sector canal - bocatoma del túnel), viviendas ubicadas en la falda del cerro Pucruchacra y terrenos de cultivo; habiéndose identifi cado en la ladera cinco (5) zonas críticas que constituyen peligro inminente, y proponiendo las recomendaciones técnicas correspondientes; Que, mediante Oficio Nº 345-2011-GRL/ GRRNGMA/ODC, sustentado en el Informe Nº 006- 2011-GRL/GRRNGMA/ODC/JLMM, el Gobierno Regional de Lima, remite al Instituto Nacional de Defensa Civil, la Estimación de Riesgos efectuada al Cerro Pucruchacra, señalando que de dicho documento fluyen consideraciones y recomendaciones de cumplimiento obligatorio, el cual a su vez indica que el estado en que se encuentra la ladera de dicho cerro corresponde a un grado de riesgo muy alto y de peligro inminente de deslizamiento, poniendo a consideración la tramitación de la aprobación de la Declaratoria de Estado de Emergencia y demás recomendaciones necesarias; Que, mediante Informe Técnico Nº 036-2011- INDECI/10.2 de fecha 01 de diciembre de 2011, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, se pronuncia teniendo en consideración lo informado por la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico del Instituto Geológico Minero Metalúrgico – INGEMMET, así como por el Gobierno Regional de Lima, señalando que la situación descrita en el cerro Pucruchacra ubicado en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, en el departamento de Lima, constituye un peligro inminente de deslizamiento de tierras, por lo que se requiere la adopción de medidas inmediatas destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente en la zona afectada, recomendando por tanto se gestione la Declaratoria de Estado de Emergencia; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Gobierno Regional de Lima, en coordinación con los Ministerios y demás entidades públicas competentes, con los Gobiernos Locales involucrados, y con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en la zona afectada; De conformidad con el inciso 1º del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011- PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, en el departamento de Lima, por alto riesgo y peligro inminente de deslizamiento, y por el plazo de sesenta (60) días calendario. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, en coordinación con los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Agricultura – Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones necesarias destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas. Estas acciones, de acuerdo al sustento técnico, comprenden entre otras, el drenado del cuerpo de deslizamiento para la estabilización del área inestable: drenaje superfi cial y subterráneo, paralización del riego en la ladera, el monitoreo topográfi co e implementación de un monitoreo piezométrico e inclinométrico, el sellado de las grietas y demás medidas de estabilización recomendadas en cada una de las cinco zonas críticas identifi cadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.