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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (14/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de diciembre de 2011 454837 que afecte funciones generales y atribuciones al interior de la entidad; Que, en consecuencia, resulta pertinente la expedición del acto de administración de aprobación del Manual de Organización y Funciones (MOF) del Ministerio de la Producción, solicitado en el Informe Nº 296-2011- PRODUCE/OGPP-Opir de vistos, a fi n de asegurar la congruencia de la estructura orgánica y funciones generales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con los cargos considerados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), vigentes, de la entidad; Que, estando a lo informado mediante los documentos de vistos, al visado de los Despachos Viceministeriales de Pesquería y de MYPE e Industria, de la Secretaría General, y de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, de acuerdo a las normas citadas precedentemente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del MOF. Aprobar el Manual de Organización y Funciones del Ministerio (MOF) del Ministerio de la Producción, correspondiente a la Alta Dirección y a los órganos de línea y de administración interna que conforman la estructura orgánica de la entidad, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Publicación. Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y su anexo referido en el artículo primero de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Artículo 3º.- Disposición que deja sin efecto el MOF aprobado por Resolución Ministerial Nº 074- 2003-PRODUCE. Dejar sin efecto el Manual de Organización y Funciones (MOF) del Ministerio de la Producción aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 074-2003- PRODUCE y actualizado por Resolución Ministerial Nº 236-2006-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFAN Ministro de la Producción 728511-1 Establecen el Comité Nacional encargado de las celebraciones del “Año Internacional de las Cooperativas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 391-2011-PRODUCE Lima, 13 de diciembre de 2011 VISTO: El Memorando N° 2543-2011-PRODUCE/ DGMYPE-I/DGMYPE-C de la Dirección General de MYPE y Cooperativas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución A/RES/64/136 la Asamblea General de las Naciones Unidas ha proclamado el año 2012 como el “Año Internacional de las Cooperativas” en reconocimiento a que las cooperativas en sus distintas formas, promueven el desarrollo económico y la inclusión social; Que, en ese contexto, mediante comunicación OF. RE (SME-OPM) N° 2-12-B/65, el Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento de la Dirección General de MYPE y Cooperativas, la invitación de la Secretaría de las Naciones Unidas para que los Estados establezcan comités nacionales con la fi nalidad de que los mismos coordinen las actividades de preparación y celebración del “Año Internacional de las Cooperativas” en cada país, lo que servirá para promover a las cooperativas y aumentar la conciencia de su contribución en el desarrollo económico y social de los pueblos; Que, corresponde al Ministerio de la Producción formular, aprobar y ejecutar las políticas de alcance nacional para el fomento y promoción de cooperativas como empresas que promueven el desarrollo económico y social; para tal efecto, dicta normas de alcance general y supervisa su cumplimiento; de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 29271 – Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; Que, el actual Gobierno reconoce a la cooperativa como un instrumento efi caz y efi ciente de desarrollo económico productivo, que permite la inclusión económica y social; así como la generación de empleo digno con responsabilidad social empresarial, que se manifi esta a través de los distintos tipos de cooperativas, tales como las cooperativas agrarias de café y cacao, de ahorro y crédito, educacionales, entre otras; Que, en consecuencia, resulta conveniente establecer, en calidad de Grupo de Trabajo, un Comité Nacional que se encargue de las coordinaciones para el desarrollo de las celebraciones que se lleven a cabo en el marco del “Año Internacional de las Cooperativas”; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de MYPE y Cooperativas, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las normas citadas precedentemente, el Decreto Ley N° 21292, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecimiento del Comité Nacional encargado de las celebraciones del “Año Internacional de las Cooperativas”. Establecer, en calidad de Grupo de Trabajo, el Comité Nacional encargado de preparar la celebración del “Año Internacional de las Cooperativas”, proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas para el año 2012. Este Comité estará integrado por los siguientes miembros: a. Un representante del Despacho Ministerial, quien lo presidirá. b. Un representante de la Dirección General de MYPE y Cooperativas del Ministerio de la Producción. c. Un representante de la Confederación Nacional de Cooperativas del Perú – CONFENACOOP. d. Un representante de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú – FENACREP. e. Un representante de la Central de Cooperativas de Servicios SERVIPERU. f. Un representante de la Junta Nacional del Café – JNC. g. Un representante de la Asociación Peruana de Productores de Cacao – APPCACAO. El Comité Nacional podrá invitar a otras instituciones públicas o privadas, incluyendo organismos internacionales, para que lo integren o asistan como invitados a dicho órgano colegiado, a propuesta de la Dirección General de MYPE y Cooperativas. La Dirección General de MYPE y Cooperativas del Ministerio de la Producción, actuará como Secretaría Técnica del referido Comité Nacional y prestará las facilidades administrativas que requiera su funcionamiento. Así mismo, se instalará en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de publicada la presente resolución, plazo dentro del cual las instituciones que la integran, deberán designar y acreditar a sus representantes ante la Dirección General de MYPE y Cooperativas del Ministerio de la Producción.