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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (14/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de diciembre de 2011 454832 2011, el cual consta de doce (12) artículos y dos (02) Anexos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Publicación Publíquese los Anexos referidos en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR DESEMPEÑO A FAVOR DE HASTA EL DIEZ POR CIENTO (10%) DEL PERSONAL ENCARGADO DE LA PRODUCCIÓN REGISTRAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- De la Asignación Extraordinaria por Desempeño La Asignación Extraordinaria por Desempeño es un incentivo que se otorga por única vez a favor de hasta el diez por ciento (10%) del personal encargado de la producción registral que presta servicios en los Órganos Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), conforme a lo señalado en el artículo 4º del presente Reglamento, por los resultados alcanzados en el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, lo que incluye la mejora en la gestión institucional durante el período evaluado. Artículo 2º.- Naturaleza de la Asignación Extraordinaria por Desempeño La Asignación Extraordinaria por Desempeño no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no se encuentra sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas. Artículo 3º.- Monto de la Asignación Extraordinaria El monto de la Asignación Extraordinaria por Desempeño que se otorga a cada benefi ciario es equivalente a TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 500,00), el cual será otorgado en el mes de diciembre del año 2011. En ningún caso el personal benefi ciado recibirá más de una Asignación Extraordinaria. Artículo 4º.- Alcance de la Asignación Extraordinaria por Desempeño La Asignación Extraordinaria por Desempeño se otorga al personal encargado de la producción registral que presta servicios en los Órganos Desconcentrados de la SUNARP, determinado según el procedimiento establecido en el presente Reglamento en un número equivalente hasta el 10% del personal benefi ciario de la Asignación Extraordinaria, calculado al fi nal del período de evaluación. Dicho otorgamiento alcanza a las personas sujetas al Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS). La Asignación Extraordinaria también se otorga al personal que haya cesado durante el año 2011, pero que ha tenido la condición de activo durante el periodo de la evaluación, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 5º.- De la Agrupación de las secciones de la SUNARP El mecanismo de Asignación Extraordinaria por Desempeño requiere la defi nición de grupos. Cada grupo representa una zona registral de la SUNARP, siendo 13 en total y cuya conformación se detalla en el Anexo Nº 01: “Grupos establecidos para la competencia por la Asignación Extraordinaria por Desempeño de la SUNARP”. Al interior de cada grupo, las secciones que la conforman competirán por el benefi cio de dicha Asignación Extraordinaria por Desempeño en función del indicador mencionado en el artículo 6º del presente Reglamento. Artículo 6º.- Del Indicador El indicador para la aplicación de la Asignación Extraordinaria por Desempeño mide los cambios en la efectividad y cobertura de los servicios que realiza la institución pública. Se establecerán criterios de competencia, en donde las secciones de la SUNARP que registren el valor (positivo) más alto en el indicador considerado, serán las ganadoras. El indicador para la aplicación de la Asignación Extraordinaria, mide los cambios en la efi cacia y cobertura de los servicios. A continuación se describe el indicador que se aplicará de acuerdo a la división mostrada en la matriz de agrupaciones: Indicador de Gestión de Servicios Registrales (inscripción de títulos o publicidad) Nombre del indicador Gestión de Servicios Registrales (títulos o publicidad) Fundamento Es un indicador alineado con los objetivos de la organización, expresión de efi ciencia en la aplicación de los recursos, dentro de una propuesta de valor. Fórmula de cálculo. Servicios registrales otorgados (títulos inscritos o servicios de publicidad) / Servicios registrales requeridos *100 (1) Fuente de información Área de informática de GPD-SUNARP Aplicación Todos los grupos (1) Los servicios registrales pueden ser de dos tipos: la inscripción de títulos o la publicidad. En el caso de los títulos, los servicios otorgados son aquellos que concluyen en la inscripción del título. En el caso de la publicidad, son los servicios de publicidad brindados a los usuarios. CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR DESEMPEÑO Artículo 7º.- Del órgano responsable de la evaluación La Gerencia de Planifi cación y Desarrollo de la SUNARP es el órgano responsable de la evaluación del indicador para el otorgamiento de la Asignación Extraordinaria por Desempeño. Los funcionarios responsables de las distintas secciones orgánicas de la SUNARP involucradas en el cumplimiento del indicador, son responsables de que la información estadística sea registrada oportunamente en los instrumentos implementados por la SUNARP para el monitoreo del plan de trabajo institucional de dicha entidad. Artículo 8º.- De la evaluación La evaluación de los indicadores para el otorgamiento