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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de diciembre de 2011 454828 cargo de Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 728454-1 Designan Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 293-2011-MINAM Lima, 13 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 288-2011- MINAM del 10 de diciembre de 2011, se aceptó la renuncia del señor José Antonio González Norris, al cargo de Secretario General del Ministerio del Ambiente; Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Ministerio del Ambiente; Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ruperto Andrés Taboada Delgado en el cargo de Secretario General del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 728454-2 DEFENSA Modifican el Reglamento de la Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas DECRETO SUPREMO Nº 015-2011-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29108 - Ley de Ascensos de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, concordante con lo establecido por el artículo 56º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, señala que toda propuesta de modifi cación al reglamento de la Ley (Ley Nº 29108) se efectuará previa evaluación de una Junta Revisora integrada por representantes de cada Institución Armada y del Ministerio de Defensa; Que, la normativa precitada dispone además, que la propuesta sea ratifi cada estrictamente en todos sus términos por la Junta Revisora del siguiente año, y la aprobación defi nitiva se dará mediante Decreto Supremo que entrará en vigencia al año siguiente de su ratifi cación; Que, mediante Acta Nº 002-2009-JRRA de 3 de diciembre de 2009, la Junta Revisora 2009 encargada de la revisión y evaluación del Reglamento de la Ley Nº 29108 - Ley de Ascensos de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, a propuesta de cada Institución Armada, acordó realizar modifi caciones al Reglamento; Que, por Acta de Ratifi cación Nº 001-2010-JR de 18 de noviembre de 2010, la Junta Revisora 2010 a que se refi ere el párrafo precedente, ratifi ca en todos sus términos el contenido del Acta Nº 002-2009-JRRA de 3 de diciembre de 2009; Que, las modifi caciones aprobadas, son concordantes con la aplicación del período de transitoriedad establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2008 DE/SG de 10 de setiembre de 2008, para el ascenso de los Ofi ciales de Armas, Comando General, Armas, Comando y Combate, Armas Especialistas y de Servicios de las Fuerzas Armadas. En ese sentido, corresponde expedir el Decreto Supremo que efectivice la aprobación defi nitiva de las modifi caciones al reglamento de la Ley Nº 29108, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-DE; De acuerdo a lo previsto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICACIÓN Modifi car los Artículos 14º y 23º del Reglamento de la Ley de Ascensos de los Ofi ciales de las Fuerza Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de 8 de julio de 2008. De acuerdo al texto siguiente: “Artículo 14º.- Declaración de Aptitud Disciplinaria Comprende los requisitos mínimos siguientes: a. No estar cumpliendo sanción disciplinaria de postergación de ascenso en el grado. b. No tener sentencia judicial condenatoria, consentida y ejecutoriada por la comisión de delito doloso con pena mayor de dos (02) años. La relación de los Ofi ciales candidatos que cumplan con los requisitos de aptitud disciplinaria será remitida por el Organismo responsable de cada Institución Armada a la Dirección o Comando de Personal en la segunda quincena del mes de junio de cada año, la misma que será publicada en la intranet de cada Institución Armada. Artículo 23º.- Determinación de vacantes La determinación de vacantes en cada grado, es efectuada observando los criterios siguientes: a. Cuadro Orgánico de Ofi ciales aprobado para el año siguiente al proceso de ascensos. b. Efectivo de Ofi ciales al mes de julio del año del proceso de ascenso. c. Plazas producidas por cambios de situación militar, posteriores al mes de julio del año del proceso de ascenso. d. Plazas generadas por vacantes a otorgarse, para el grado inmediato superior. e. Promociones de egreso para los Ofi ciales procedentes de las Escuelas de Formación e ingreso para los Ofi ciales de procedencia universitaria. Artículo 2º.- MODIFICACIÓN DE ANEXOS Modificar los Anexos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerza Armadas, conforme a lo establecido en el Acta Nº 002- 2009-JRRA de 03 de diciembre de 2009, ratificada en todos sus términos mediante Acta de Ratificación Nº 001-2010-JR de 18 de noviembre de 2010, las cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- PUBLICACIÓN DE ANEXOS Las modifi caciones a los Anexos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley de Ascensos de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, serán únicamente publicadas en las Órdenes Generales de cada Institución Armada, en concordancia con el Artículo 2º “Clasifi cación de Anexos” del Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de 8 de julio de 2008, que clasifi ca como “Información Reservada” a los citados Anexos.