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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de diciembre de 2011 454833 de la Asignación Extraordinaria por Desempeño se realiza de acuerdo a los siguientes lineamientos: a) La SUNARP publicará en su portal institucional, en un plazo no mayor a cinco (05) días calendario contados desde la publicación de la presente norma, la Directiva que establece las disposiciones internas para el adecuado registro de la información utilizada para los indicadores y el procedimiento realizado para su seguimiento, así como el órgano responsable de consolidar la información de los resultados de la evaluación. Asimismo, comprenderá los criterios utilizados para la selección de los benefi ciarios en el caso establecido en el inciso e) del artículo 10º de la presente norma. Las disposiciones contenidas en la citada Directiva deben garantizar la veracidad del avance de cada sección, así como la efi cacia y efi ciencia del personal al interior de la misma. b) En un plazo no menor a cinco (5) días calendario, previos a la remisión del “Informe de Evaluación de Desempeño” a que hace referencia el inciso c) del presente artículo, la SUNARP dará a conocer, mediante publicación en su portal institucional, el resultado de la evaluación mostrando el valor de cada uno de los indicadores por sección, el valor del indicador fi nal y el ranking de secciones por grupo, señalando las secciones ganadoras. c) En un plazo de doce (12) días calendario posterior a la publicación del presente Reglamento, el Titular de la SUNARP remite a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas el “Informe de Evaluación de Desempeño”. En este informe se deberá establecer lo siguiente: (i) La conformidad al cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente reglamento. (ii) El resultado de la evaluación y la selección de las secciones ganadoras al interior de cada grupo, de acuerdo a los lineamientos señalados en el Anexo Nº 02 “Guía Metodológica para el otorgamiento de la Asignación Extraordinaria por Desempeño”. (iii) La justifi cación respecto a que las secciones premiadas sean las que alcanzaron el mejor desempeño al interior de su agrupación. (iv) La justifi cación respecto a que el porcentaje de personas premiadas al interior de cada grupo no supere el diez por ciento (10%) del personal que integra el respectivo grupo. (v) La justifi cación respecto a que el personal premiado en cada sección ha cumplido con los requisitos señalados en el artículo 11º del presente reglamento. El “Informe de Evaluación de Desempeño” deberá contar con la opinión favorable de la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, o quien haga sus veces, en la entidad. Asimismo, se deberá remitir una copia del mencionado Informe al Órgano de Control Institucional de la SUNARP, y publicarlo en el portal institucional de esta entidad. Artículo 9º.- Periodo de evaluación La evaluación para la selección de las secciones cuyo personal será benefi ciario de la Asignación Extraordinaria por Desempeño se efectúa en el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de octubre del año 2011. CAPÍTULO III DE LA ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR DESEMPEÑO Artículo 10º.- De la determinación del personal benefi ciario El personal benefi ciario de la Asignación Extraordinaria por Desempeño se determina de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Las secciones que conforman cada grupo, señalados en el artículo 5° del presente reglamento, serán evaluadas al interior de cada grupo según el Indicador de Gestión de Servicios Registrales referido en el artículo 6º del presente reglamento. b) En el proceso de evaluación de cada sección se toma en cuenta el número de trabajadores que laboran en ella, considerándose además al personal sujeto al Decreto Legislativo N°1057, que regula el Régimen Especial de CAS. c) El número de personal benefi ciado con la Asignación Extraordinaria por Desempeño al interior de cada grupo, no deberá superar el diez por ciento (10%) del personal que conforma el grupo. d) Al interior de cada grupo se determina como benefi ciarios de la Asignación Extraordinaria por Desempeño al personal de la sección que obtuvo el primer lugar en el grupo, así como al personal de las siguientes secciones, hasta premiar al número de benefi ciarios referido en el inciso c) precedente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. e) Si como resultado de la aplicación del procedimiento señalado en los incisos precedentes, no hubiera posibilidad de benefi ciar a todo el personal de la última sección ganadora del grupo, sino sólo a un número limitado de personas, el responsable de dicha sección deberá seleccionar a los benefi ciarios de la Asignación Extraordinaria por Desempeño en el grupo, de acuerdo a los criterios dispuestos en la Directiva a que se refi ere el inciso a) del artículo 8º de la presente norma. Artículo 11°.- Requisitos para la percepción de la Asignación Extraordinaria por Desempeño El personal señalado en el artículo 4° del presente Reglamento tendrá derecho a percibir la Asignación Extraordinaria por Desempeño siempre que reúna de manera conjunta los siguientes requisitos: a) Haber laborado, en forma efectiva, durante el 2011, al menos la mitad más uno de los días que comprende el período de evaluación, en las secciones que resulten ganadoras de la competencia por desempeño, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10º del presente Reglamento. b) No haber sido objeto de sanción disciplinaria por el órgano competente de la SUNARP, durante el periodo de evaluación. c) No haber sido separado, suspendido o destituido del ejercicio de sus funciones por el órgano competente de la SUNARP, durante el periodo de evaluación. d) No haber sido sentenciado por delitos dolosos durante el periodo de evaluación. Artículo 12°.- Del Financiamiento La Asignación Extraordinaria por Desempeño se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional de la SUNARP. Para el otorgamiento de la presente Asignación se deberá verifi car previamente el cumplimiento de lo señalado en el artículo 8º del presente Reglamento y contar con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 728515-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor del Pliego Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 229-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29266 “Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por contrataciones del Pliego Ministerio de Defensa”, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público (hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público), emita Documentos