Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (14/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de diciembre de 2011 454831 tardar el 31 de diciembre de 2011, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 54º numeral 54.1 inciso a) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Copia de la referida Resolución o Acuerdo de Directorio, así como del Reporte Ofi cial “Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2012”; y Formatos y Anexos establecidos para tal efecto en la correspondiente Directiva que apruebe la Dirección General de Presupuesto Público, se presentan a más tardar el 05 de enero de 2012, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público. La documentación a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberá ser suscrita por el Titular de la Entidad, el Jefe de la Ofi cina de Presupuesto y el Contador General, o quienes hagan sus veces en la Entidad. Artículo 5º.- Modifi caciones del Presupuesto Consolidado En períodos trimestrales y mediante Decreto Supremo se aprueban las modifi caciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2012, así como por la creación, fusión o formalización de nuevos Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la correspondiente Directiva para la Ejecución Presupuestaria que apruebe la Dirección General de Presupuesto Público. Artículo 6º.- Procesos de Selección La determinación de los procesos de selección para efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas, se sujetará a los montos que para tal efecto establece la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Artículo 7º.- Política Salarial En concordancia con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sujetándose a las disposiciones legales vigentes, de corresponder la aprobación de escalas remunerativas, beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones; lo cual incluye las dietas de directorio de las Empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, los referidos conceptos se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad. Artículo 8º.- Período de Regularización El período de Regularización Presupuestaria para el Año Fiscal 2012, de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se sujeta a los plazos que determine la Dirección General de Contabilidad Pública, en el marco de lo establecido por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465. Artículo 9º.- Responsabilidad La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cumple con la responsabilidad de las acciones de coordinación, seguimiento y control del proceso presupuestario, así como de la presentación oportuna de la información de carácter presupuestal que requieran la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y la Dirección General de Presupuesto Público. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 728515-2 Aprueban el Reglamento del otorgamiento de la asignación extraordinaria por desempeño a favor de hasta el diez por ciento (10%) del personal encargado de la producción registral que presta servicios en los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos DECRETO SUPREMO Nº 228-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, autoriza a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), entre otras acciones, a otorgar una asignación extraordinaria por desempeño, por única vez, la misma que para su otorgamiento se sujeta a los lineamientos, requisitos, criterios y normas reglamentarias reguladas en los párrafos 8.1, 8.2 y 8.5 del artículo 8° de la mencionada Ley, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 041-2011. Que, el numeral 8.2 del artículo 8° de la referida Ley N° 29626 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas reglamenta mediante Decreto Supremo el otorgamiento de la citada asignación, incluyendo disposiciones sobre indicadores y compromisos de gestión, para cuyo fi n las entidades comprendidas en el alcance de dicha disposición, a más tardar el 31 de diciembre de 2010, remiten al Ministerio de Economía y Finanzas una propuesta de línea de base para la elaboración del citado reglamento; Que, a efectos de mejorar la gestión pública a través de un buen desempeño de los empleados públicos, resulta pertinente el otorgamiento de un incentivo por la mejora de resultados en la prestación de servicios públicos; Que, considerando que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por la Ley Nº 29626, se han consignado los recursos necesarios para atender la Asignación Extraordinaria por Desempeño a favor del personal que presta servicios en la SUNARP, es necesario dictar las normas reglamentarias para que dicha entidad pueda realizar las acciones conducentes al otorgamiento de la citada Asignación; De conformidad con lo establecido por el artículo 118° numeral 8) de la Constitución Política del Perú, el artículo 8° numeral 2 inciso e) de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 8° numeral 8.1 de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 041-2011; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Asignación Extraordinaria por Desempeño, a favor de hasta el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en la SUNARP, prevista en la Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal