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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de diciembre de 2011 454835 3.2.2 Impuesto a la Renta, que como agente de retención le corresponda abonar al fi sco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES CIENTO NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS (S/.19 109 099,00) Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 728515-4 Aprueban Plan Estratégico Institucional (PEI) 2012-2016 del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 880-2011-EF/41 Lima, 12 de diciembre de 2011 VISTO, el Memorando Nº 086-2011-EF/41.02 de la Ofi cina General de Planifi cación, Inversiones y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como función de los Ministerios, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el numeral 1, del artículo 25 de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, así también el numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1088 se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico orientado al desarrollo de la planifi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; en cuya estructura general se encuentran los órganos del gobierno nacional con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico; Que, con Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, presentado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en el cual se ha establecido como uno de los ejes estratégicos al de economía, competitividad y empleo; proponiendo objetivos, lineamientos, prioridades, metas y programas estratégicos; en mérito de los cuales las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el referido Plan; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, es un órgano del Poder Ejecutivo cuyo ámbito de acción es el Sector Economía y Finanzas y ejerce sus funciones en respuesta a sus competencias, para el logro de los objetivos y metas del Estado en materia de política económica y fi nanciera; armoniza la actividad económica nacional para promover el funcionamiento de los mercados y las mejoras continuas de la productividad, el crecimiento económico y el desarrollo sostenible; Que, el inciso b) del artículo 51 del precitado Reglamento de Organización y Funciones, señala entre las funciones de la Ofi cina de Planifi cación, Inversiones y Presupuesto, la de formular y evaluar el Plan Estratégico Sectorial e Institucional, en coordinación con los órganos de línea correspondientes; Que, se encuentra vigente el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2007- 2011 del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado con Resolución Ministerial Nº 646-2007-EF/43, modifi cado con Resolución Ministerial Nº 724-2008-EF/43, cuya vigencia será hasta fi nes del presente año; en mérito de lo cual resulta necesario contar con un Plan Estratégico Institucional (PEI) para el período 2012 - 2016; Que, el Plan Estratégico Institucional – PEI 2012 – 2016 del Ministerio de Economía y Finanzas constituye un instrumento orientador de la gestión institucional que sirve de marco para priorizar objetivos y actividades estratégicas, el mismo que se constituye un documento de gestión básico de programación estratégica que permitirá orientar los planes operativos y presupuestos anuales hacia la consecución de los objetivos estratégicos, los mismos que se ajustan a los objetivos generales y específi cos señalados en el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2012 – 2016 aprobado con Resolución Ministerial Nº 807-2011-EF/41; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación del PEI 2012 - 2016 Aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2012- 2016 del Ministerio de Economía y Finanzas, documento que como Anexo forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo 2°.- Publicación del PEI El Plan Estratégico Institucional (PEI) 2012-2016 del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por la presente Resolución, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 727833-1 EDUCACION Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Directivo del Programa Nacional BECA 18 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0619-2011-ED Lima, 13 de diciembre de 2011