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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (14/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de diciembre de 2011 454838 Artículo 2º.- Funciones del Comité Nacional. El Comité Nacional a que se refi ere la presente Resolución Ministerial, tendrá las siguientes funciones, las cuales concluirán el 31 de diciembre de 2012: a. Proponer al Despacho Ministerial un plan de trabajo de actividades para el desarrollo de las celebraciones del “Año Internacional de las Cooperativas”. b. Desarrollar coordinaciones para la ejecución y seguimiento del plan de trabajo al que se hace referencia en el inciso precedente, aprobado por el Despacho Ministerial. c. Elevar informes mensuales de las actividades realizadas al Despacho Ministerial. El plan de trabajo del Comité Nacional, deberá contemplar actividades mínimas como, la realización de seminarios nacionales e internacionales, talleres de sensibilización sobre la importancia del modelo empresarial cooperativo, ferias que muestren casos exitosos de cooperativas, premiación de mejores prácticas de gestión cooperativa, desarrollo de una página web del Comité Nacional, patrocinio de eventos relacionados con la promoción de las cooperativas, difusión sobre la importancia del cooperativismo, entre otras. Estas actividades deberán precisar los actores involucrados en su ejecución, así como la fuente de fi nanciamiento respectiva. Artículo 3º.- Funcionamiento del Comité Nacional. El Comité Nacional a que se refi ere la presente Resolución Ministerial, se sujetará a las normas de funcionamiento de los órganos colegiados, previstas en los artículos 95 a 102 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 4º.- Colaboración con el Comité Nacional. Los Gobiernos Subnacionales y las entidades del Gobierno Nacional, prestarán en el ámbito de sus respectivas competencias, el apoyo que requiera el Comité Nacional establecido en el artículo primero de la presente Resolución Ministerial para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 5º.- Exhortación a Gobiernos Regionales y Locales Exhortar a los Gobiernos Regionales y Locales a promover y constituir Comités, para la celebración del Año Internacional de las Cooperativas, en sus respectivos ámbitos geográfi cos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 728512-1 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios del Perú en Japón y República Dominicana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 442-2011-RE Lima, 13 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 305- 2008-RE, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Japón, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Carlos Capuñay Chávez; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1444-2008- RE, se fi jó el 01 de enero de 2009, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Japón; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Carlos Capuñay Chávez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Japón. Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- La fecha de término de funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 728515-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 443-2011-RE Lima, 13 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 447-2006-RE, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Dominicana, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Vicente Alejandro Azula de la Guerra; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1559-2006- RE, se fi jó el 01 de enero de 2007, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Dominicana; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Vicente Alejandro Azula de la Guerra, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Dominicana. Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- La fecha de término de funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 728515-7