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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de diciembre de 2011 455063 Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía UNISTAR NETWORKS S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía UNISTAR NETWORKS S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía UNISTAR NETWORKS S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía UNISTAR NETWORKS S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía UNISTAR NETWORKS S.A.C. podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía UNISTAR NETWORKS S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía UNISTAR NETWORKS S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía UNISTAR NETWORKS S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- La Compañía UNISTAR NETWORKS S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, conforme al artículo primero de la presente Resolución. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 726716-1 Modifican el acápite III del Anexo N° 4: “Formato del Certificado de Inspección Técnica Vehicular”, aprobado por el artículo 4° de la R.D. N° 11697-2008- MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4746-2011-MTC/15 Lima, 12 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto y, el artículo 23 de la misma Ley establece la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de dictar los reglamentos nacionales necesarios para su implementación; Que, mediante Ley Nº 29237, se creó el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, con el objeto de certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos, el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normatividad nacional y garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025- 2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, a efectos de regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, estableciendo el procedimiento y las condiciones de operación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV autorizados, para realizar la inspección técnica vehicular de los vehículos y emitir los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular, con el objetivo de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre; Que, el reglamento antes citado establece que las características y especificaciones técnicas del Informe de Inspección Técnica Vehicular, del Certificado de Inspección Técnica Vehicular y de la Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular, serán aprobados por la DGTT mediante Resolución Directoral; Que, mediante Resolución Directoral Nº 11697- 2008-MTC/15, se aprobaron las características y especifi caciones técnicas del papel de seguridad de los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular, de la Calcomanía Ofi cial de Inspección Técnica Vehicular, del papel para el Informe de Inspección Técnica, así como, los Formatos del Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular ordinaria y complementaria, del Informe de Inspección Técnica Vehicular y del Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores del Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, en el formato del Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular vigente, se establece la obligación de consignar el resultado de la evaluación de la efi ciencia de los frenos de servicio, de estacionamiento y de emergencia por cada uno de los ejes y no en forma global como se realiza a nivel mundial, siendo necesario por lo tanto, modifi car dicho formato incorporándose las casillas necesarias para evaluar la efi ciencia de los frenos de estacionamiento y de emergencia;