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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de diciembre de 2011 455080 el artículo 48º del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 729502-4 Declaran consentida la Res. Nº 042- 2011-PCNM mediante la cual se dispuso no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Piura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 634-2011-PCNM Lima, 26 de octubre de 2011 VISTO: El expediente del proceso de evaluación y ratifi cación del doctor Rafael Romero Ramírez; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 042-2011-PCNM de 11 de enero de 2011, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, dispuso no renovar la confi anza al doctor Rafael Romero Ramírez, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Piura, dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título de nombramiento; Que, la citada resolución ha sido notifi cada por edicto el 23 de setiembre de 2011, conforme se aprecia de la publicación efectuada en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la misma fecha, que obra en el expediente, ha vencido en exceso el plazo de cinco días hábiles más el término de la distancia para interponer el recurso extraordinario a que se refi ere el artículo 43° inciso a) del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; el mismo que venció el 4 de octubre de 2011; Que, en consecuencia, no habiéndose interpuesto medio impugnatorio contra la decisión de no ratifi cación, ésta ha quedado consentida y, por tanto, debe surtir todos sus efectos; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo, en sesión de 20 de octubre del año en curso, por unanimidad, y sin la intervención de los señores Consejeros Luis Maezono Yamashita, Vladimir Paz de la Barra y Luz Marina Guzmán Díaz; y, con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Declarar consentida la Resolución N° 042-2011- PCNM de 11 de enero de 2011, y se disponga su ejecución inmediata, notifi cándosele por edicto al doctor Rafael Romero Ramírez, dado que no es posible notifi cársele personalmente al encontrarse recluido en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Río Seco-Piura, lugar donde se encuentra recluido en cumplimiento de la sentencia condenatoria impuesta por la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura; se curse ofi cio al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y se disponga su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 729502-5 Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 502- 2011-PCNM mediante la cual se dispuso no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Civil de Chiclayo RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 637-2011-PCNM Lima, 22 de noviembre de 2011 VISTO: El escrito presentado el 13 de octubre de 2011, por don César Eduardo Burga Díaz, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución Nº 502- 2011-PCNM, de 24 de agosto de 2011, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, alegando afectaciones al debido proceso; y habiéndosele citado a informe oral respectivo para el día 22 de noviembre de 2011, al que no asistió a pesar de encontrarse debidamente notifi cado, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesionó a fi n de evaluar el recurso presentado; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero:Que, fundamenta su recurso argumentando afectación del debido proceso sustantivo, en tanto que vulnera su derecho a la igualdad y no discriminación, expresando lo siguiente: 1) Desigualdad en el tratamiento respecto de las sanciones que le fueron aplicadas, ya que se tratan de sanciones menores por cuestiones de procedimiento que se encuentran rehabilitadas y no comprometen actuación dolosa del recurrente, existiendo otras resoluciones en los que por sanciones similares los magistrados fueron ratifi cados, en consecuencia, evidencia una vulneración a su derecho a la igualdad; 2) Respecto de las omisiones de presentar declaraciones juradas de bienes y rentas de los años 2002, 2005 y 2007, señala que subsanó tales omisiones acreditándolo en su oportunidad; que, adjunta casos de magistrados que han omitido presentar sus declaraciones juradas y que por ello fueron puestos en conocimiento de la Ofi cina de Control del Poder Judicial para que actúe conforme a su competencia, resultando la actuación del CNM razonable, no revistiendo tal hecho gravedad para que no se ratifi que a un magistrado, lo que en su caso no ha sucedido actuando discriminatoriamente contra su persona, por lo que solicita la aplicación del Principio de Igualdad; 3) Con relación a la expedición dedos sentencias de amparo declaradas fundadas en su contra, en resumen, señala que no implica