Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2011 (27/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, martes 27 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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responsables de la reposicion al Fondo en el caso de que el perjuicio al comitente hubiese sido causado por su negligencia grave o dolo. El importe referido debera ser pagado dentro de los cinco (5) dias siguientes a la comunicacion a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 27 del presente regimen. Dicho pago debera efectuarse en las oficinas del Administrador del Fondo o mediante el deposito en la cuenta que dicho administrador mantendra en una empresa del Sistema Financiero, salvo que, a solicitud de la Sociedad Agente, el Consejo Directivo del Administrador del Fondo le apruebe un plazo y condiciones diferentes para el pago. Dicho pago diferido se encontrara sujeto al interes legal correspondiente. La solicitud de prorroga debera encontrarse debidamente fundamentada la misma que debera acompanar el respectivo cronograma de pago. Ante el incumplimiento en la devolucion de recursos del Fondo por parte de la Sociedad Agente, en el plazo correspondiente, el Administrador del Fondo comunicara dicho incumplimiento al Director de Mercados, al Directorio de la Bolsa, asi como a la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores. La Bolsa, recibida la comunicacion, suspendera la participacion de la Sociedad Agente en los mecanismos centralizados de negociacion que MORDAZA administre. La Bolsa levantara la medida MORDAZA senalada, una vez que el Administrador del Fondo le comunique que la Sociedad Agente ha cumplido con cancelar el integro del monto ejecutado, la penalidad, los intereses legales correspondientes y que ha cumplido con pagar a los comitentes afectados la diferencia que el Fondo no hubiese cubierto o puesto a disposicion del Administrador del Fondo dicho monto para su distribucion a los comitentes. Adicionalmente, la Bolsa levantara la suspension referida, si el Administrador del Fondo le comunica que ha celebrado un acuerdo de pago con las garantias suficientes para respaldar el integro del monto ejecutado, la penalidad, los intereses legales correspondientes y que ha cumplido con pagar a los comitentes afectados la diferencia que el Fondo no hubiese cubierto o puesto a disposicion del Administrador del Fondo dicho monto para su distribucion a los comitentes. En caso de incumplimiento en el acuerdo de pago, el Administrador del Fondo comunicara a la Bolsa dicho incumplimiento, la que suspendera la participacion de la Sociedad Agente en los mecanismos centralizados de negociacion que MORDAZA administre. Las sociedades agentes deberan cancelar los montos adeudados al Fondo, aun cuando se hubiese acordado su disolucion o liquidacion, o se le hubiese revocado su autorizacion de funcionamiento. Articulo 31.- Afectacion contable respecto de los recursos del Fondo INDECOPI comunica al Administrador del Fondo, en el termino de diez (10) dias de recibidas, las denuncias con contenido patrimonial a fin que se realice el correspondiente registro y afectacion contable, segun el dia y la hora de MORDAZA de la denuncia. Dicho registro se efectua en prevision de los recursos necesarios para la reposicion de los comitentes perjudicados, asi como tambien para determinar el limite MORDAZA de ejecucion por Sociedad Agente. Asimismo, dichas entidades deberan informar al Administrador del Fondo, los procedimientos administrativos que concluyan sin generar disposicion de recursos del Fondo, a fin que se deje sin efecto la respectiva afectacion contable. En el supuesto que se presenten demandas ante autoridad judicial o arbitral, el comitente afectado dentro de los quince (15) dias de notificado el auto admisorio o acta de instalacion del Tribunal Arbitral debera cursar una comunicacion por escrito al Administrador del Fondo acompanando el respectivo documento. En estos casos, el registro y afectacion de los recursos necesarios para atender el reclamo del comitente se efectuara en la fecha de recepcion de la referida comunicacion. Si la comunicacion del comitente es extemporanea o se produce por intermedio del Poder Judicial o autoridad arbitral, el registro y afectacion contable se sujetaran a

la eventualidad de que el resarcimiento no pueda ser atendido por superar los limites fijados en el presente Reglamento. Articulo 32.- Contabilidad Separada El Administrador del Fondo debera conducir y registrar la informacion financiera relacionada con el Fondo en libros de contabilidad oficiales, los cuales seran llevados de manera separada e independiente. El costo de estas labores, asi como de la sociedad de auditoria externa que se contrate, seran cubiertos con los recursos del Fondo. Articulo 33.- Estados Financieros Los estados financieros del Fondo al cierre de cada ejercicio debidamente auditados deben ser presentados al Consejo Directivo para su aprobacion dentro de los noventa (90) dias siguientes al cierre del ejercicio. El Consejo Directivo debera establecer los medios y mecanismos bajo los cuales se difundira su informacion financiera y otra informacion relevante. Articulo 34.- Auditoria externa La gestion y los estados financieros del fondo deberan ser auditados anualmente por una sociedad de auditoria de reconocido prestigio. Articulo 35.- Memoria anual El Administrador del Fondo debera publicar su memoria anual de gestion en el MORDAZA de la SMV, a mas tardar a los noventa (90) dias calendario posteriores al cierre de cada ano, la que debera contener, por lo menos, los estados financieros auditados y la composicion de su portafolio de inversiones. Los estados financieros comprenden el balance general, el estado de ganancias y perdidas, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujo de efectivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Designacion de representantes de las Sociedades Agentes ante el Primer Consejo Directivo Las Sociedades Agentes de Bolsa con autorizacion de funcionamiento vigente deberan en un plazo no mayor al 30 de enero de 2012 realizar las acciones necesarias para la aprobacion del Estatuto del Administrador del Fondo de Garantia, debiendo designar a sus representantes ante el Primer Consejo Directivo. Asimismo el primer consejo directivo del Administrador del Fondo de Garantia debera dentro de los veinte dias calendario de su conformacion, designar al primer secretario tecnico. El Administrador del Fondo de Garantia en un plazo de veinte (20) dias de inscrito como persona juridica en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos debera presentar los reglamentos internos a la Superintendencia del MORDAZA de Valores para su aprobacion. Segunda.- Ejecucion de la Garantia prevista en el articulo 136 de la Ley La garantia a que se refiere el articulo 136 de la Ley solo podra ser ejecutada para dar cumplimiento a Resoluciones de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, del INDECOPI o mandato judicial o arbitral siempre que tales resoluciones o mandatos no hubiesen podido ser cubiertos integramente como resultado de la ejecucion de todos los limites del Fondo de Garantia a que se refiere el articulo 29 del presente Reglamento. En el supuesto de que el monto no cubierto por el Fondo de Garantia exceda la garantia a que se refiere el articulo 136 de la Ley esta sera distribuida a prorrata entre los comitentes afectados que asi lo soliciten. Tercera.- Designacion de representantes de la Superintendencia del MORDAZA de Valores El Superintendente del MORDAZA de Valores designa a los representantes de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, ante el Primer Consejo Directivo del Administrador

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