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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (27/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de diciembre de 2011 455935 responsables de la reposición al Fondo en el caso de que el perjuicio al comitente hubiese sido causado por su negligencia grave o dolo. El importe referido deberá ser pagado dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación a que se refi ere el último párrafo del artículo 27 del presente régimen. Dicho pago deberá efectuarse en las ofi cinas del Administrador del Fondo o mediante el depósito en la cuenta que dicho administrador mantendrá en una empresa del Sistema Financiero, salvo que, a solicitud de la Sociedad Agente, el Consejo Directivo del Administrador del Fondo le apruebe un plazo y condiciones diferentes para el pago. Dicho pago diferido se encontrará sujeto al interés legal correspondiente. La solicitud de prórroga deberá encontrarse debidamente fundamentada la misma que deberá acompañar el respectivo cronograma de pago. Ante el incumplimiento en la devolución de recursos del Fondo por parte de la Sociedad Agente, en el plazo correspondiente, el Administrador del Fondo comunicará dicho incumplimiento al Director de Mercados, al Directorio de la Bolsa, así como a la Institución de Compensación y Liquidación de Valores. La Bolsa, recibida la comunicación, suspenderá la participación de la Sociedad Agente en los mecanismos centralizados de negociación que ella administre. La Bolsa levantará la medida antes señalada, una vez que el Administrador del Fondo le comunique que la Sociedad Agente ha cumplido con cancelar el íntegro del monto ejecutado, la penalidad, los intereses legales correspondientes y que ha cumplido con pagar a los comitentes afectados la diferencia que el Fondo no hubiese cubierto o puesto a disposición del Administrador del Fondo dicho monto para su distribución a los comitentes. Adicionalmente, la Bolsa levantará la suspensión referida, si el Administrador del Fondo le comunica que ha celebrado un acuerdo de pago con las garantías sufi cientes para respaldar el íntegro del monto ejecutado, la penalidad, los intereses legales correspondientes y que ha cumplido con pagar a los comitentes afectados la diferencia que el Fondo no hubiese cubierto o puesto a disposición del Administrador del Fondo dicho monto para su distribución a los comitentes. En caso de incumplimiento en el acuerdo de pago, el Administrador del Fondo comunicará a la Bolsa dicho incumplimiento, la que suspenderá la participación de la Sociedad Agente en los mecanismos centralizados de negociación que ella administre. Las sociedades agentes deberán cancelar los montos adeudados al Fondo, aún cuando se hubiese acordado su disolución o liquidación, o se le hubiese revocado su autorización de funcionamiento. Artículo 31.- Afectación contable respecto de los recursos del Fondo INDECOPI comunica al Administrador del Fondo, en el término de diez (10) días de recibidas, las denuncias con contenido patrimonial a fi n que se realice el correspondiente registro y afectación contable, según el día y la hora de presentación de la denuncia. Dicho registro se efectúa en previsión de los recursos necesarios para la reposición de los comitentes perjudicados, así como también para determinar el límite máximo de ejecución por Sociedad Agente. Asimismo, dichas entidades deberán informar al Administrador del Fondo, los procedimientos administrativos que concluyan sin generar disposición de recursos del Fondo, a fi n que se deje sin efecto la respectiva afectación contable. En el supuesto que se presenten demandas ante autoridad judicial o arbitral, el comitente afectado dentro de los quince (15) días de notifi cado el auto admisorio o acta de instalación del Tribunal Arbitral deberá cursar una comunicación por escrito al Administrador del Fondo acompañando el respectivo documento. En estos casos, el registro y afectación de los recursos necesarios para atender el reclamo del comitente se efectuará en la fecha de recepción de la referida comunicación. Si la comunicación del comitente es extemporánea o se produce por intermedio del Poder Judicial o autoridad arbitral, el registro y afectación contable se sujetarán a la eventualidad de que el resarcimiento no pueda ser atendido por superar los límites fi jados en el presente Reglamento. Artículo 32.- Contabilidad Separada El Administrador del Fondo deberá conducir y registrar la información fi nanciera relacionada con el Fondo en libros de contabilidad ofi ciales, los cuales serán llevados de manera separada e independiente. El costo de estas labores, así como de la sociedad de auditoría externa que se contrate, serán cubiertos con los recursos del Fondo. Artículo 33.- Estados Financieros Los estados fi nancieros del Fondo al cierre de cada ejercicio debidamente auditados deben ser presentados al Consejo Directivo para su aprobación dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre del ejercicio. El Consejo Directivo deberá establecer los medios y mecanismos bajo los cuales se difundirá su información fi nanciera y otra información relevante. Artículo 34.- Auditoría externa La gestión y los estados fi nancieros del fondo deberán ser auditados anualmente por una sociedad de auditoría de reconocido prestigio. Artículo 35.- Memoria anual El Administrador del Fondo deberá publicar su memoria anual de gestión en el Portal de la SMV, a más tardar a los noventa (90) días calendario posteriores al cierre de cada año, la que deberá contener, por lo menos, los estados fi nancieros auditados y la composición de su portafolio de inversiones. Los estados fi nancieros comprenden el balance general, el estado de ganancias y pérdidas, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de fl ujo de efectivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Designación de representantes de las Sociedades Agentes ante el Primer Consejo Directivo Las Sociedades Agentes de Bolsa con autorización de funcionamiento vigente deberán en un plazo no mayor al 30 de enero de 2012 realizar las acciones necesarias para la aprobación del Estatuto del Administrador del Fondo de Garantía, debiendo designar a sus representantes ante el Primer Consejo Directivo. Asimismo el primer consejo directivo del Administrador del Fondo de Garantía deberá dentro de los veinte días calendario de su conformación, designar al primer secretario técnico. El Administrador del Fondo de Garantía en un plazo de veinte (20) días de inscrito como persona jurídica en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos deberá presentar los reglamentos internos a la Superintendencia del Mercado de Valores para su aprobación. Segunda.- Ejecución de la Garantía prevista en el artículo 136 de la Ley La garantía a que se refi ere el artículo 136 de la Ley solo podrá ser ejecutada para dar cumplimiento a Resoluciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, del INDECOPI o mandato judicial o arbitral siempre que tales resoluciones o mandatos no hubiesen podido ser cubiertos íntegramente como resultado de la ejecución de todos los límites del Fondo de Garantía a que se refi ere el artículo 29 del presente Reglamento. En el supuesto de que el monto no cubierto por el Fondo de Garantía exceda la garantía a que se refi ere el artículo 136 de la Ley esta será distribuida a prorrata entre los comitentes afectados que así lo soliciten. Tercera.- Designación de representantes de la Superintendencia del Mercado de Valores El Superintendente del Mercado de Valores designa a los representantes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ante el Primer Consejo Directivo del Administrador