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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de diciembre de 2011 457272 fi nales de la Ordenanza Municipal Nº 203-2011-MPE-C que crea el organismo descentralizado. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 199-2011- MPE-C de fecha 30 de Mayo del 2011, se declara en emergencia los recursos hídricos y acceso al agua de las familias rurales y urbanas en la Provincia de Espinar, por défi cit del recurso hídrico. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 203-2011- MPE-C de fecha 27 de Junio del 2011, se crea el organismo desconcentrado denominado: Proyecto especial unidos por el agua, el mismo que es un órgano desconcentrado de ejecución de la Municipalidad Provincial de Espinar, que constituye una unidad ejecutora, con autonomía económica, técnica, administrativa y fi nanciera dentro del presupuesto de la Municipalidad, es responsable de ejecutar , orientar , supervisar y evaluar las acciones que en materia de estudios y obras corresponda, para lograr su desarrollo integral. Que, en tal sentido, el espíritu de la ordenanza es la creación del Órgano Desconcentrado denominado Proyecto Especial “Unidos por el Agua”, Órgano de Ejecución de la Municipalidad Provincial de Espinar, con autonomía económica y técnica dentro del presupuesto de la municipalidad. Que, para fi nes de la presente ordenanza; la denominación de órgano u organismo se puede usar de manera indistinta sin más cuestiones de semántica, en cuanto el organismo es el conjunto de órganos tal como lo establece el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española que es el conjunto de dependencias y ofi cinas que conforman la institución. En todo caso para mejor entendimiento se toma como organismo la Municipalidad Provincial de Espinar, y órgano, al órgano desconcentrado “Unidos por el Agua”. Que, en lo referente a la autonomía, el Tribunal Constitucional en el Expediente N.º 0054-2004- PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL hace referencia expresa al tema (..) En el ejercicio de esta garantía institucional, los gobiernos locales se encuentran vinculados por el principio de unidad del Estado, que se encuentra consagrado tanto en el artículo 43° de la Constitución, en cuanto declara que “(...) El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo, descentralizado y se organiza según el principio de separación de poderes”; como en el artículo 189°, que dispone que “El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establecen la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación”. Desde esta óptica, como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional, si bien los gobiernos regionales, los gobiernos locales, provinciales y distritales poseen autonomía, no puede olvidarse que estos forman parte de un ordenamiento presidido por la Constitución, de modo que sus relaciones deben respetar las reglas inherentes al principio de «lealtad constitucional», que impone a cada sujeto institucional el deber de ejercitar sus propias competencias, teniendo en cuenta los efectos que sus decisiones pueden ocasionar en otros niveles constitucionales. [STC N.º 0013-2003-AI/ TC FJ 8]. Al respecto, el Tribunal Constitucional de España ha sostenido, en criterio compartido por este Colegiado, que “(...) Ante todo, resulta claro que la autonomía hace referencia a un poder limitado. En efecto, autonomía no es soberanía –y aún este poder tiene límites–, y dado que cada organización territorial dotada de autonomía es una parte del todo, en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad, sino que es precisamente dentro de este donde alcanza su verdadero sentido” STC 4/1981. Que, así, se infi ere el signifi cado de autonomía como el referente que indica cómo un sujeto se gobierna a partir de sus propias reglas. La precisión en la defi nición de la autonomía sujeta a una norma u orden general o a un estado mayor, implica el respeto a la entidad que la ha creado como un proceso consciente porque se debe elaborar constantemente los argumentos que justifi can la consecución o el mantenimiento de un ámbito sin injerencia de otras instituciones (Si se quiere entender como autonomía relativa). En conclusión es la capacidad para manejarse por sí mismo, y es eso lo que se pretende con el Órgano Desconcentrado del Agua que se maneje por sí mismo hasta lograr los objetivos planteados por la Municipal Provincial de Espinar. Que, el Art 11º del D.S.No.043-2006-PCM; FUNCIONES POR NIVEL JERÁRQUICO: ÓRGANOS DESCONCENTRADOS: “Son órganos de la entidad con funciones específi cas, signadas en función de un ámbito territorial determinado. Actúan en representación y por delegación de ésta dentro del territorio sobre el cual ejercen jurisdicción”. El Art. 28º.-, en cuanto a la NECESIDAD DE APROBAR EL ROF: Se requiere la aprobación del ROF en los siguientes casos: a) La creación de una nueva entidad. b) La fusión de entidades. c) Por efecto de la transferencia de funciones en el marco del proceso de descentralización. d) Por existencia de un proceso de reorganización de la Entidad aprobado conforme a Ley. e) Por modifi cación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la estructura orgánica o modifi que total o parcial las funciones previstas para la entidad. f) Para optimizar o simplifi car los procesos de la entidad con la fi nalidad de cumplir con mayor efi ciencia su misión y funciones. El Art. 30º sobre el INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO POR MODIFICACIÓN; “El Informe Técnico Sustentatorio que sustente la modifi cación del ROF incluirá la siguiente información: SECCIÓN 1; JUSTIFICACIÓN.- Esta sección del informe debe sustentar la necesidad de la existencia de la nueva estructura y funciones de la Entidad. Para ello, se incluirá la siguiente información: a) Análisis funcional: (i) Identifi cación de las nuevas funciones establecidas en el ROF propuesto, así como de aquellas que han sido suprimidas o modifi cadas en relación con el ROF vigente y sustento legal de cada una de estas funciones y (ii) Sustento técnico de la inclusión, modifi cación o supresión de cada una de estas funciones, según corresponda. Las entidades del Gobierno Nacional deben presentar la información señalada en (i) en el formato correspondiente de la Ficha Técnica publicada en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros. b) Análisis de Estructura: (i) Razones que sustenten la creación de cada uno de los nuevos órganos y unidades orgánicas, cuando corresponda. Para estos efectos, debe desarrollarse una explicación detallada de por qué las nuevas funciones no pueden ser asumidas por los órganos existentes; (ii) El organigrama vigente; y, (iii) el organigrama propuesto. c) Análisis de no duplicidad de funciones, con énfasis en las funciones generales de la Entidad y en las de sus órganos de línea, en relación con otras entidades del sector público que realizan funciones o actividades similares o que persiguen fi nes iguales o semejantes”. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 9° Inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N ° 27972, el Pleno del Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL TEXTO ORIGINAL DE LOS ARTÍCULOS PRIMERO, CUARTO Y PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIAS Y FINALES DE LA ORDENANZA Nº 203-2011-MPE-C DE FECHA 30 DE MAYO DEL 2011, QUE CREA EL ORGANO DESCONCENTRADO DENOMINADO: PROYECTO ESPECIAL “UNIDOS POR EL AGUA” (PEUPA), COMO ORGANO DE EJECUCION DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR; APROBAR LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL PROYECTO ESPECIAL UNIDOS POR EL AGUA. MODIFICAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR E INCORPORAR LAS FUNCIONES DEL PROYECTO ESPECIAL UNIDOS POR EL AGUA. Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del texto original de los artículos: Primero, cuarto y primera disposición complementaria y fi nales de la ORDENANZA MUNICIPAL N° 203 - 2011- MPE-C en los términos siguientes: Artículo Primero.- Créase el Órgano Desconcentrado denominado: Proyecto Especial “UNIDOS POR EL AGUA”(PEUPA), Órgano de Ejecución de la Municipalidad Provincial de Espinar; con autonomía económica y técnica dentro del presupuesto de la municipalidad, es responsable de ejecutar, orientar, supervisar y evaluar las acciones que en materia de estudios y obras que corresponda, para lograr el desarrollo integral del proyecto denominado; “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA, DESAGUE Y