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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de diciembre de 2011 457266 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Disponen la aplicación para el Ejercicio 2012 de la cobranza de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Ventanilla, así como los costos y tasas de los servicios ORDENANZA MUNICIPAL Nº 030-2011/MDV Ventanilla, 29 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA Visto: En sesión extraordinaria de la fecha el Informe Nº 057- 2011/MDV-GRM de la Gerencia de Rentas Municipales, y el Informe Nº 277-2011-MDV-GLySM de la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, se establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia; Que, mediante el informe de visto, la Gerencia Legal y Secretaría Municipal manifi esta que la Municipalidad Provincial del Callao llevó a cabo la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre de 2011, en la que sometió a aprobación de ratifi cación la Ordenanza N° 027- 2011-MDV que aprobó el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo del Distrito de Ventanilla para el año fi scal 2012; Que, en el citado informe se señala también que en la fecha no ha sido comunicada la decisión del referido Concejo, desconociéndose si la Ordenanza N° 027- 2011-MDV ha sido ratifi cada o cuenta con algún tipo de observación, por lo que encontrándose próxima la fecha límite para su aprobación y publicación, es indispensable adoptar las medidas administrativas que nos permitan sostener la operatividad y los servicios que brinda la Municipalidad a la comunidad de Ventanilla; El artículo 69º-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, señala que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 1º de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor, vigente en la capital del departamento, correspondiente a dicho ejercicio fi scal; Que, para la cobranza de la tasa de los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo del año 2011, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla aprobó la Ordenanza Nº 025-2010 modifi cada por Ordenanza Nº 031-2010, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 316 de la Municipalidad Provincial del Callao, publicado el 31 de diciembre del 2010; En tal sentido, con la fi nalidad de brindar los servicios públicos de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2012 resulta necesario aprobar la Ordenanza correspondiente para dicho ejercicio, aplicando lo dispuesto en el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º numeral 8) y 9) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la aprobación por unanimidad de los miembros del Concejo, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA APLICACIÓN PARA EL EJERCICIO 2012 DE LA COBRANZA DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo Primero.- Aplíquese, para el ejercicio 2012, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 025-2010/MDV, modifi cada por Ordenanza Nº 031-2010/MDV ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 000316 de la Municipalidad Provincial del Callao y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre del 2010. Artículo Segundo.- Para el ejercicio 2012, se aplicarán los costos y tasas de los servicios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 025-2010/MDV y modifi catorias, reajustados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor del año 2011. Artículo Tercero.- De la vigencia de la Ordenanza. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero del año 2012. Artículo Cuarto.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 735501-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban cambio de zonificación de predios solicitado por Inmobiliaria La Chutana S.A.C. ORDENANZA Nº 030-2011-MPC Cañete, 19 de diciembre de 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Expediente N° 3410-2011 de fecha 15 de abril del 2011, respecto a la solicitud de cambio específi co de zonifi cación de uso de ENP a C2, I2 e I4, sobre los terrenos registrados en SUNARP según Partidas Electrónicas Nº21012457, Nº21136091, y Nº21139991y escrito de fecha 12.Setiembre.2011; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, y la Ley Nº 28607 - Leyes de Reforma Constitucional, y de conformidad al Artículo II y III del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades son órganos de Gobierno Local que representan al vecindario y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en este sentido posee facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su circunscripción territorial, a fi n de promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, sostenible, y armónico de su jurisdicción. Que, en ese mismo orden el Artículo 195° de la Carta Magna prescribe que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local, y la prestación de los servicios públicos bajo su responsabilidad en armonía con las políticas y planes, nacionales y regionales de desarrollo. Asimismo, esta norma precisa que las municipalidades