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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de diciembre de 2011 457267 son competentes para administrar sus bienes y rentas; crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley. Igualmente, organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, planifi cando el desarrollo urbano y rural de su circunscripción a través de la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial en concordancia a los Artículos 36°, 40° y 79° de la antes citada Ley Orgánica de Municipalidades, y normas especifi cas sobre la materia. Que, de conformidad a los Artículo 38º, 39º, 40º y 41º de la antes citada Ley N° 27972 se establece que el ordenamiento jurídico municipal está constituido por normas y dispositivos emitidos por órganos de gobierno y de administración bajo los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplifi cación administrativa entre otros, y con sujeción a las leyes y ordenanzas. En ese sentido, el precitado Artículo 40º establece que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión, de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley”, en concordancia al Artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 776, acorde a los Artículos 74º, 194° y 195º de la Constitución Política del Perú; Que, el Numeral 1.2 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Igualmente, el Numeral 3.6.2 del Artículo 79°, establece como funciones exclusivas de las municipalidades regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles, conformidad de obra y declaratoria de fábrica, en concordancia al Artículo 93° de la precitada ley orgánica; Que, conforme a los Artículos 1° y 36° de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones - Ley Nº 29090, ésta tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de la Licencia de Habilitación Urbana y la Licencia de Edifi cación, de obligatorio cumplimiento por parte de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, propietarios, y todos aquellos que cuenten con derecho a habilitar o edifi car. Así, el Artículo 34º de la antes citada norma señala que las municipalidades son competentes para incentivar la formalización de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fi nes de incentivar el desarrollo inmobiliario, y podrán reducir, exonerar, o fraccionar los pagos de los derechos establecidos, incentivando el derecho a la propiedad, y la seguridad jurídica; Que, la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, y su modifi catoria aprobada por el Decreto Supremo N° 012- 2004-PCM, el Artículo 60° de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Legislativo N° 776, el Reglamento de Zonifi cación, y Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, aprobado por Acuerdo N°043-95-MPC, y Ordenanza N° 006-95-MPC de fecha 08.Junio.1995, y modifi catoria aprobada mediante Ordenanza N° 026-2002-MPC de fecha 20.Mayo.2002, constituyen el marco legal aplicable a los procedimientos que debe seguir la municipalidad bajo su competencia en materia de planeamiento y gestión de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, aplicable al expediente en observancia a su fecha de presentación el 15.Abril.2011. Que, el Cambio de Zonifi cación y Usos del Suelo es un procedimiento mediante el cual las Municipalidades Provinciales asignan una nueva zonifi cación a un determinado inmueble compatible con el uso que se le pretende dar respecto a las condiciones, técnicas, operativas, y de funcionalidad acorde a la naturaleza de la actividad, y en observancia al marco legal descrito en los párrafos precedentes, y bajo su competencia; Que, mediante Expediente Nº 3410-11 de fecha 15.Abril.2011, la empresa Inmobiliaria La Chutana S.A.C., en representación de Consorcio Inmobiliario solicita el Cambio de Zonifi cación de Predio Eriazo No Programado a Comercio Local “C2”, Industrial “I2”, e Industrial “I4” ubicados en el Distrito de Chilca, sobre terrenos registrados en SUNARP según Partidas Electrónicas Nº 21012457, Nº 21136091 y Nº 21139991, adjuntando requisitos exigidos por ley. Asimismo, mediante escrito de fecha 12.Setiembre.2011, formula pedido para que se le reduzca hasta el 30 UIT los derechos que debe pagar por el Cambio de Zonifi cación solicitado, en observancia al principio de razonabilidad y proporción acorde al Art. 31° de la Ley 29090, el Art. 70º de la Ley de Tributación Municipal, y el Artículo 45º de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General en observancia al área útil, y su impacto económico; Que, en el precitado expediente se registra Contrato de Consorcio Inmobiliario integrado por la empresa Inmobiliaria La Chutana S.A.C., propietaria de la Unidad Inmobiliaria Nº 2 según Partida Electrónica Nº 21012457 con una extensión de 496.05 Has.; la empresa Asesoría y Servicios San Carlos S.A.C., propietaria de la Unidad Inmobiliaria Nº1 según Partida Electrónica Nº 21136091 con un área de 15 Has.; y la empresa Inversiones Danubio S.A.C., propietaria de la Unidad Inmobiliaria Nº3 según Partida Electrónica Nº21139991 con una extensión de 15 HAS; es decir, que hacen un área total de 526.05 Has. - 5’260,500.00 m2 según Plano de Ubicación, y documentación adjunta al expediente administrativo; Que, mediante Ofi cio N° 038-2011-JCRM-GODUR- MPC del 12.Julio.2011, el Ing. Juan Carlos Ramírez Muro, Gerente de Obras derivo el expediente, solicitando la opinión técnica de la Municipalidad Distrital de Chilca, y en respuesta está emitió el Ofi cio N°015-2011-GM/ MDCH dando su conformidad al Cambio de Zonifi cación planteado; Que, posteriormente se realizo la Inspección Ocular Nº 127-2011-DOPAHHU-GODUR-MPC de fecha 22.Setiembre.2011, al predio materia de solicitud por Grupo Especializado dirigido por el Subgerente de la División de Obras Privadas, Asentamientos Humanos y Habilitaciones Urbanas y el Técnico Alfredo Bocanegra Berrospi, y por parte del solicitante el Sr. Javier Lazo Campusano, observando que el inmueble cuenta con un Área Natural de Seguridad y Delimitación conformada por cerros y laderas circundantes, río seco y áreas libres circundantes alejadas de las zonas urbanas, destacando la condición de suelo rústico no habilitado conforme a las fotos, memoria y planos adjuntos al expediente administrativo; Que, los precitados inmuebles conforman un área alargada y está protegido por varios fl ancos de cerros sobre el margen izquierdo del río Chilca, que le otorgan condiciones únicas de seguridad, y protección del medio ambiente conformada de zonas planas, cerros, y laderas (al margen derecho se ubica la Central Termoeléctrica de Kallpa); los terrenos constituyen predios eriazos no consolidados, resultando en estas condiciones procedente el Cambio de Zonifi cación solicitado por el administrado; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de noviembre de 2011 al debatirse el pedido realizado por la Empresa recurrente, respecto al pago por el trámite, se deliberó que previo a la culminación del procedimiento de cambio de zonifi cación, se cuente con el Informe de la Comisión de Administración; Que, la Subgerencia de Asesoría emitió el Informe Legal Nº 793-2011-AJ-MPC de fecha 09 de diciembre de 2011, en el sentido de que se rectifi ca sobre lo informado en el numeral 3.1 del Informe Legal N° 591-2011-AJ-MPC de fecha 27.set.2011, siendo de aplicación al procedimiento de cambio de zonifi cación, solicitado por la Empresa Inmobiliaria La Chutana S.A.C. el costo establecido en el TUPA de la entidad; asimismo la Comisión de Administración con Dictamen de fecha 13 de diciembre de 2011, concluyen recomendando aplicar el costo establecido en el TUPA, para el procedimiento mencionado; Que, a través del Informe Técnico N° 477-2011- SOPAHU-GODUR-MPC la Subgerencia de Obras Privadas, Asentamientos Humanos, y Habilitaciones Urbanas eleva Proyecto de Ordenanza para Cambio de Zonifi cación a la Comisión de Obras de la Municipalidad señalando que el administrado ha cumplido con los requisitos normativos visados por la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural;