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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 107

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de diciembre de 2011 457269 tributos cuya administración y recaudación corresponde a la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. Artículo 2°.- Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias El presente Régimen regula la aplicación de sanciones contra la infracción de presentar declaraciones juradas que contengan la determinación de deudas tributarias en forma incompleta o fuera de plazo a partir del año 2005, conforme a la UIT establecida para cada año de la siguiente forma: a) Las Multas Tributarias serán rebajadas en un noventa y noventa y cinco por ciento (90% y 95%) para personas jurídicas y naturales respectivamente, siempre que el deudor tributario cumpla con presentar la declaración jurada omitida con anterioridad a cualquier notifi cación o requerimiento de la Administración Tributaria, relativa al tributo que pretendan declarar. b) Si la declaración jurada se presenta con posterioridad a la notifi cación o requerimiento efectuado por la Administración Tributaria, pero antes de la notifi cación de la resolución de multa, la sanción se reducirá en un ochenta y ochenta y cinco por ciento (80% y 85%) para personas jurídicas y naturales respectivamente. c) Cuando la declaración jurada se presente con posterioridad a la notifi cación de la resolución de multa y sin haberse iniciado el procedimiento de ejecución Coactiva de la misma, la sanción será reducida en un sesenta y sesenta y cinco por ciento (60% y 65%) para personas jurídicas y naturales respectivamente. Artículo 3º.- Criterios de subsanación Se consideran subsanadas las infracciones previstas por el artículo 2º de la presente Ordenanza, con el criterio siguiente: a) La presentación de declaración jurada correspondiente, si omitió presentarla. b) La presentación de declaración jurada modifi catoria o certifi catoria, si se consideró como no presentada al haberse omitido o consignado en forma errada al momento de su presentación. c) La presentación de declaración complementaria para añadir la información omitida. Artículo 4°.- Pagos efectuados sin acogerse al Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias Los montos cancelados por concepto de multas tributarias con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/ o compensación. Los montos abonados sin acogerse al presente Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias no constituyen pagos en exceso. Artículo 5°.- Los cuadros para calcular la base de las multas tributarias a partir del año 2005 corren como anexo de la presente Ordenanza. Artículo 6°.- Vigencia de la presente ordenanza La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo a efectos de que mediante Decreto de Alcaldía adopte las medidas necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza y dicte las normas reglamentarias pertinentes. Segunda.- No podrán acogerse al presente Régimen de Gradualidad de Sanciones, las infracciones contenidas en resoluciones que han sido impugnadas por el deudor tributario. Para tal efecto, el infractor deberá desistirse de toda reclamación o recurso impugnatorio que se encuentre pendiente de resolver vinculado a la multa o deuda generada por fi scalización, cumpliendo con las formalidades establecidas por el Código Tributario. Tercera.- El porcentaje de gradualidad descrito en el artículo 2º inciso a) y b) del presente Régimen de Gradualidad no pueden ser fraccionadas, debiendo cancelarse el porcentaje respectivo al momento del acogimiento. A excepción del inciso c) éstas sí podrán ser sujetas de fraccionamiento según reglamento. Cuarta.- Para acogerse al Régimen de Gradualidad de Sanciones, se tendrá en cuenta el criterio discrecional, debiendo considerar la administración, el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de los tributos que administra. Quinta.- Entiéndase que la presente Ordenanza también será aplicable al Impuesto al Patrimonio Vehicular. Sexta.- Déjese sin efecto la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 010-2008-MPCP de fecha 07 de mayo del 2008. Séptima.- La Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Logística, Imagen Institucional, Sub Gerencia de Informática esta última encomendada de la publicación en el Portal Institucional (www.municportillo. gob.pe), quedan encargadas de la ejecución y de la efectiva difusión de la presente Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR DAVID YAMASHIRO SHIMABUKURO Alcalde TABLA DE INFRACCIONES Y REGIMEN DE GRADUALIDAD A LAS SANCIONES TRIBUTARIAS ESTIPULADAS EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO - AÑO 2011 Artículos del Código Tributario DESCRIPCION DE LA INFRACCION SANCION CODIGO TRIBUTARIO PORCENTAJE DE REBAJA EN LA MULTA SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA siempre que el deudor tributario cumpla con presentar la declaracion jurada omitida con anterioridad a cualquier notifi cación o requerimiento de la Administración Tributaria, relativa al tributo. si la declaracion jurada se presenta con posterioridad a la notifi cación o requerimiento efectuado por la Administración Tributaria, pero antes de la notifi cación de la resolución de multa. cuando la declaracion jurada se presente con posterioridad a la notifi cación de la resolucion de multa y sin haberse iniciado el procedimeinto de ejecución coactiva de la misma. PERSONA JURIDICA PERSONA NATURAL PERSONA JURIDICA PERSONA NATURAL PERSONA JURIDICA PERSONA NATURAL PORCENTAJE DE GRADUALIDAD 100% 90% 95% 80% 85% 60% 65% Art. 173º CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Numeral 1 - No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquéllos en que la inscripción constituye condición para el goce de un benefi cio. 50% 180.00 90.00 360.00 270.00 720.00 630.00 1800.00