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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 116

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de diciembre de 2011 457278 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil y ratifi cado mediante Decreto Supremo N° 136-2011-RE de 08 de diciembre de 2011, publicado el 9 de diciembre de 2011. Entró en vigencia el 12 de diciembre de 2011. 735588-1 Entrada en vigencia del “Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Argentina” Entrada en vigencia del “Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Argentina” suscrito el 22 de marzo de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú, ratifi cado por Decreto Supremo N° 077-2011-RE de 16 de junio de 2011, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de junio de 2011. Entró en vigor el 06 de julio de 2011. 735593-1 Entrada en vigencia del “Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006” Entrada en vigencia del “Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006” suscrito el 30 de enero de 2008, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 29474 de 11 de diciembre de 2009, publicada el 14 de diciembre de 2009 y ratifi cado mediante Decreto Supremo N° 078-2010-RE de 22 de mayo de 2010, publicado el 23 de mayo de 2010. Entró en vigencia el 07 de diciembre de 2011. 735591-1 Entrada en vigencia de la “Enmienda Nº Cinco al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú, USAID Nº 527-0423” Entrada en vigencia de la “Enmienda Nº Cinco al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú, USAID Nº 527-0423”, suscrita el 02 de junio de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú, ratifi cado por Decreto Supremo N° 114-2011-RE de 11 de octubre de 2011, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de octubre de 2011. Entró en vigor el 13 de octubre de 2011. 735594-1 Entrada en vigencia de la “Enmienda N° Uno al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú”, USAID N° 527-0423 Entrada en vigencia de la “Enmienda N° Uno al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú”, USAID N° 527-0423, suscrita el 21 de septiembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú, ratifi cado por Decreto Supremo N° 045-2011-RE de fecha 01 de abril de 2011, publicado el 02 de abril de 2011. Entró en vigor el 05 de abril de 2011. 735589-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL