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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de diciembre de 2011 457268 Que, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural según Dictamen N° 004-2011-CODUR-MPC, previo informe legal dictamina por la procedencia del Cambio de Zonifi cación, solicitado por Inmobiliaria La Chutana S.A.C, contemplando la envergadura e impacto positivo del proyecto de habilitación para promover el bienestar del vecindario, el desarrollo integral, sostenido y armónico de Cañete, y del Distrito de Chilca; Que, el objetivo principal de la presente ordenanza bajo la competencia y potestad del Concejo Municipal es otorgar facilidades al consorciado representado por Inmobiliaria La Chutana SAC, a fi n de que ejecute su proyecto de inversión, promuevan el bienestar de la población y el desarrollo integral, armónico, y sostenible de la circunscripción territorial de Cañete, en observancia a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972 y la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo 776; Estando a lo expuesto, y en uso de sus facultades establecidas en el Artículo 9º - Numeral 8), Artículo 39°, y Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se aprobó por voto mayoritario la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACION DEL PREDIO URBANO DENOMINADO LOMAS LA CHUTANA SEGÚN UNIDAD CATASTRAL N°13317 DEL DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA Artículo 1°.- Aprobar, el Cambio de Zonifi cación sobre los predios registrados en SUNARP según Partidas Electrónicas Nº21012457, Nº21136091, y Nº21139991, con un área total de 526.05 HAS – 5’260,500.00 m2 según Memoria Descriptiva y Planos adjuntos al expediente, ubicados en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, región Lima, solicitado con Expediente N° 03410-11 por Inmobiliaria La Chutana S.A.C., representado por Don Carlos Roberto Mayser Gildemeister, de conformidad a los fundamentos antes expuestos, y acorde a la clasifi cación siguiente: a) Zona de Comercio Vecinal - C2, con un área de 26,633.64 m2 b) Zona de Industria Liviana - I2, con un área de 304,032.00 m2 c) Zona de Industria Pesada - I4, con un área de 3’148,107.59 m2 d) Eriaza No Programada - ENP, con un área de 1’781,726.77 m2 (sin variación) Artículo 2°.- Disponer que el pago por el procedimiento de cambio de zonifi cación solicitada por Inmobiliaria La Chutana S.A.C., de acuerdo al artículo precedente, se realizará conforme a lo establecido en el TUPA vigente de esta institución municipal. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Municipal, y a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural efectuar las acciones y reglamentación complementaria que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 4°.- Disponer los trámites necesarios para realizar la publicación de la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARIA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa Provincial 734495-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO Establecen Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2011-MPCP Pucallpa, 24 de noviembre del 2011 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO. POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo, mediante Acuerdo Nº 144-2011, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 022-2011 de fecha 23 de noviembre del 2011, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización se defi ne la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales; las mismas que, de conformidad con lo previsto por el artículo 200º numeral 49 de la Constitución, tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la autonomía a la que se refi ere la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con el artículo 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, el artículo 166° de la norma precitada otorga, a los gobiernos locales la potestad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, con la aplicación gradual de las sanciones, en la forma y condiciones que la administración tributaria establezca; Que, en el artículo 173º, 176°, 177º y 178º del citado Texto Único Ordenado establece infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, en las que pueden incurrir los contribuyentes, así como las infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, respectivamente; Que, el artículo 99° del Decreto Legislativo Nº 953, que modifi có diversos artículos del Decreto Supremo Nº 135-99EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, sustituye las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario por las que forman parte del citado Decreto Legislativo; Que, resulta necesario incentivar a los contribuyentes del distrito de Callería regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, de tal forma que se tienda a lograr una efi ciente recaudación tributaria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial de la Municipalidad de Coronel Portillo por mayoría califi cada de votos de sus miembros: ORDENANZA RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 1°.- Alcance La presente Ordenanza establece el Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias aplicable a los deudores tributarios que incurran en las infracciones contempladas en el Código Tributario y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en cuyo artículo 173º numerales 1, 2, 35 y 6, artículo176° numerales 1, 2, 3, 4 y 5, artículo 177º numeral 16, artículo 178º numeral 1 y 6 y las Tablas de Infracciones y Sanciones contenidas en el Libro Cuarto del Código Tributario respecto de las obligaciones relacionadas con