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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 109

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de diciembre de 2011 457271 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR Modifican Ordenanza Nº 203-2011- MPE-C mediante la cual se crea el órgano Proyecto Especial “Unidos por el Agua” y el ROF de la Municipalidad, así como aprueban la Estructura Orgánica del Proyecto Especial ORDENANZA MUNICIPAL Nº 216 - 2011- MPE-C EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR-DEPARTAMENTO DEL CUSCO. POR CUANTO: En sesión ordinaria de fecha 28 de Setiembre del 2011 bajo la presidencia del señor Alcalde Bach. Econ. Oscar Mollohuanca Cruz y con la asistencia de los señores regidores: Ing. Qca Silvia Luna Huamani, Sr. Victor Quispe Valeriano, Sr. Rolando Condori Condori, Sr. David Alvarez Chuchullo, Sra. Norma Arenas Portugal, Sr. Porfi rio Taipe Pauccara, Lic. Bernardo Condori Ccama, Sr. Juan Lazaro Marca Huamancha, Lic. Florentino Panfi l Cahuana Serrano; se ha visto el Informe Nº 609-2011-GPP-MPE de fecha 15/09/11, sobre la modifi cación de la ORDENANZA MUNICIPAL N° 203 - 2011- MPE-C, y. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional en el Capítulo II del Título IV, sobre descentralización defi ne que : Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que es concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nro. 27972. Que, por mandato del artículo 192° incisos 4 y 5 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones. Que, de acuerdo al Artículo I Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972: “Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Que, de conformidad al Artículo V del Título Preliminar de la Ley aludida en el párrafo precedente la estructura, organización y funciones específi cas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la fi nalidad de lograr el desarrollo sostenible del país(…). Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades el citado precepto constitucional, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal el ejercicio de la función normativa. Que, conforme lo establece el artículo 40 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, del informe Nº 609 – 2011-GPP-MPE de fecha 15/09/11 , el Gerente de Planeamiento Provincial se colige que emite el Reglamento de Organización y Funciones ROF del Proyecto Especial Unidos por el Agua, trabajo realizado en forma coordinada con los gerentes y jefes de áreas de la Municipalidad y el proyecto especial unidos por el agua, así mismo con Informe Nº 631-2011-ATQ-GPP-MPE de fecha 19/10/11, el Gerente de Planeamiento Provincial remite al Asesor Legal el informe sobre las consideraciones legales y sustento técnico de modifi cación e inclusión de funciones del Proyecto Especial “Unidos por el Agua” en el reglamento de organización y funciones ROF de la Municipalidad Provincial de Espinar, adjuntando a ello la estructura orgánica correspondiente. Que, con opinión legal Nº 266 A-2011-OAJ-MPE-C de fecha 29/09/11, el Asesor Jurídico de la Municipalidad Provincial de Espinar emite opinión favorable con la fi nalidad de modifi car el texto original de los artículos: primero, cuarto y primera disposición complementaria y TABLA DE INFRACCIONES Y REGIMEN DE GRADUALIDAD A LAS SANCIONES TRIBUTARIAS ESTIPULADAS EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO - AÑO 2011 b)El contribuyente haya omitido incluir uno o mas predios en las declaraciones juradas anuales. En este supuesto la persona ya esta tributando por otros predios que tiene en el distrito, pero omite declarar la adquisición de otros predios, generando que se le determine un menor tributo por pagar en el impuesto predial. c) La sanción de multa aplicable por la infracción establecida en el numeral 1 del Art. 178º, se sujetará, al siguiente régimen de incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma y declarar la baja predial correspondiente: c.1) Será rebajada en un 90% y 95% para personas juridicas y naturales respectivamente, siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notifi cación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. c.2) Si la declaración se realiza con posterioridad a la notifi cación de un requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75° o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notifi cación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un 80% y 85 % para personas juridicas y naturales respectivamente. c.3) Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el artículo 75º o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notifi cación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un 60% y 65% para personas juridicas y naturales respectivamente, sólo si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa notifi cadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117º del presente Código Tributario respecto de la Resolución de Multa, siempre que no interponga medio impugnatorio. 734455-1