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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de diciembre de 2011 457270 TABLA DE INFRACCIONES Y REGIMEN DE GRADUALIDAD A LAS SANCIONES TRIBUTARIAS ESTIPULADAS EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO - AÑO 2011 Numeral 2 Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad. 25% 90.00 45.00 180.00 135.00 360.00 315.00 900.00 Numeral 3 - Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro. 25% 90.00 45.00 180.00 135.00 360.00 315.00 900.00 Numeral 5 - No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos. 25% 90.00 45.00 180.00 135.00 360.00 315.00 900.00 Numeral 6 - No consignar el número de registro del contribuyente en los documentos o formularios que se presenten ante la Administración Tributaria. 15% 54.00 27.00 108.00 81.00 216.00 189.00 540.00 Art. 176º INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES Numeral 1 No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. 50% 180.00 90.00 360.00 270.00 720.00 630.00 1800.00 Numeral 2 - No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. 15% 54.00 27.00 108.00 81.00 216.00 189.00 540.00 Numeral 3 - Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. 25% 90.00 45.00 180.00 135.00 360.00 315.00 900.00 Numeral 4 - Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta. 15% 54.00 27.00 108.00 81.00 216.00 189.00 540.00 Numeral 5 Presentar más de una declaración rectifi catoria relativa al mismo tributo y período tributario. 15% 54.00 27.00 108.00 81.00 216.00 189.00 540.00 Art. 177º CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA Numeral 16 Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecución, la comprobación física y valuación; y/o no permitir que se practiquen arqueos de caja, valores, documentos y control de ingresos, así como no permitir y/o no facilitar la inspección o el control de los medios de transporte. (1) 6% PARA ESTE CASO SE SANCIONARÁ CON EL 100% DE LA MULTA ES DECIR S/. 216,00 216.00 Art. 178º CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Numeral 1 No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coefi cientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que infl uyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares (2). 50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, o 15% de la pérdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución 90% 95% 80% 85% 60% 65% Numeral 6 No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención. 50% del monto no entregado (1) En caso de no subsanar la multa, ésta será equivalente al 100% de la establecida en la Tabla correspondiente. (2) Es aplicable cuando: a)El contribuyente no declare a la administración las modifi caciones en las caracteristicas del predio que superen el valor de la 5 UIT, ocultando un mayor valor de terreno, construcciones o instalaciones fi jas y permanentes del predio. La declaracion jurada debe presentarse al mes siguiente de producidos los hechos (Art. 14 literal b) D.Leg. 776.