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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de diciembre de 2011 457242 mediante Informe Nº 0384-2011-MDLM-GAT-SGRC, de la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe N° 165-2011-MDLM-GAT y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 712-2011-MDLM-GAJ; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 218-MDLM, modifi cada por Ordenanza N° 221-MDLM, que regula el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina, hasta el día 31 de Enero del año 2012, con los alcances y benefi cios establecidos en las mencionadas Ordenanzas. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, Gerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Control y Sanciones, así como, a la Ejecutoría Coactiva Administrativa y a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 735138-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Establecen disposiciones para la obtención de Carné de Sanidad ORDENANZA MUNICIPAL N° 238 /ML Lurín, 28 de octubre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria de fecha 28 de octubre de 2011, el Informe Nº 653-2011-GSC/ML de la Gerencia de Servicios Comunales, referente al Proyecto de Ordenanza Municipal que establece Obligatoriedad de Obtener Carnet de Sanidad en el Distrito de Lurín, y; CONSIDERANDO: Que, acorde a lo conceptuado por la Organización Mundial de la Salud; la salud es el perfecto estado de bienestar físico y mental de las personas no solamente la ausencia de enfermedades, y; Que, la Constitución Política del Perú consagra en su Artículo 7° el derecho de toda persona a la protección de su salud, la del medio familiar y la de su comunidad, así como el deber de contribuir con su promoción y defensa; Que, estando a lo previsto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27692, las municipalidades son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, de acuerdo a los artículos 9° inciso 8º y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, tienen rango de ley al igual que las leyes, los decretos legislativos, los decretos de urgencia, los tratados y otros. Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 3, numeral 3.5., del Artículo 80º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que las Municipalidades Distritales tienen como función específi ca exclusiva expedir Carné de Sanidad. Que, el Carnet de Sanidad ha demostrado ser un medio para la prevención y control de la salud e higiene de las personas que prestan diferentes servicios de atención al público y manipulan alimentos, en resguardo de la salubridad. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° inciso 8° y artículo 40° de la Ley Orgánica de las Municipalidades Ley Nº 27972, y con el VOTO UNÁNIME de sus miembros del Concejo Distrital de Lurín y con la dispensa de la lectura del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE OBTENER CARNÉ DE SANIDAD EN EL DISTRITO DE LURIN Artículo Primero.- La Municipalidad de Lurín mediante el presente dispositivo ejerce las funciones que le han sido conferidas a través de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de las municipalidades, en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, con el objetivo fundamental velar por el bienestar de la comunidad en general. Artículo Segundo.- La Autoridad Sanitaria Municipal, controlará el estado de salud e higiene de aquellas personas que por la naturaleza de sus labores brindan servicios al público y/o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en condición de propietarios o dependientes, dentro de nuestra jurisdicción. Artículo Tercero.- El Carnet de Sanidad, se implementa como un medio efi caz para la prevención, controlando la salud e higiene de las personas que manipulan alimentos y que prestan diferentes servicios de atención al público dentro de la jurisdicción del distrito y está destinado a salvaguardar el derecho que tiene toda persona a la protección de su salud. Las personas que laboren en el distrito brindando servicios al público y/o manipulando alimentos, están en la obligación de portar su carnet de sanidad expedido por la Municipalidad de Lurín, siendo dicho documento personal e intransferible. En el caso de aquella persona obligada a portar carnet de sanidad, que labore en un local que forma parte de una cadena comercial de servicios al público y cuyo personal está sujeto a alta rotación entre los diversos locales ubicados dentro de la provincia de Lima Metropolitana, podrán portar Carnet expedidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima. En este caso el establecimiento comercial deberá informar trimestralmente, a la Municipalidad la relación de las personas que pueden estar en dicha situación, debiendo contar con el requisito establecido en el Artículo 6° de la presente Ordenanza. Los empleadores están obligados a tener a la mano los Carné de Sanidad de sus empleados y mostrarlos a la autoridad municipal cada vez que lo solicite para que puedan constatar el cumplimiento de la presente norma. Artículo Cuarto.- La Municipalidad, controlará que aquellas personas naturales que por la naturaleza de sus labores, brinden servicios al público y/o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en condición de propietarios o dependientes, cuenten con su carnet de sanidad vigente. Artículo Quinto.- El carné de sanidad será expedido por la Autoridad Sanitaria Municipal y certifi cado por profesional médico colegiado. Llevará inscrito el número del carnet, los nombres y los apellidos de la persona solicitante, número de documento de identidad, tiempo de vigencia, la actividad a la que se dedica y giro del establecimiento donde labora. Artículo Sexto.- Los requisitos para obtener el Carnet de Sanidad expedido por la Autoridad Sanitaria Municipal son: