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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de diciembre de 2011 457244 CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia según lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; asimismo, el artículo 67º señala que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 2º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245 dispone que el mismo se constituye sobre la base de las instituciones públicas en el nivel local, que ejerzan competencias ambientales; contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; de otro lado, su artículo 24º señala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes, en concordancia con las Políticas Nacionales, Sectoriales y Regionales, en el marco de los principios de la Gestión Ambiental; Que, el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, dispone que las municipalidades, en el marco de la autonomía reconocida por ley, promueven la identifi cación o creación de instancias de coordinación y concertación ambiental dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el numeral 7) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional; Que, la Comisión Ambiental Municipal – CAM, de la Municipalidad de Pueblo Libre, ha remitido al Concejo Municipal, el proyecto de la Agenda Ambiental 2011 de la Municipalidad de Pueblo Libre, proyecto elaborado conforme los lineamientos técnicos y legales existentes y como parte de las funciones que le han sido asignadas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA AGENDA AMBIENTAL 2011 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- APROBAR la Agenda Ambiental 2011 de la Municipalidad de Pueblo Libre, la misma que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, cuyo Anexo será publicado en la misma fecha en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob. pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.psce.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Distrital a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental. Artículo Cuarto.- DISPONER que de conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el presente dispositivo legal, sin sus anexos, sea publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 735503-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Nombran a personal contratado de la municipalidad RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 153-2011-GAF-MSS Documento Nº 2034962011 Santiago de Surco, 27 de Diciembre de 2011 EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS VISTO: El Documento Simple Nº 2034962011 presentado por Doña Graciela Tenorio Villegas de fecha 01 de Febrero de 2011, quien solicita acceder al nombramiento previsto en el Decreto de Urgencia Nº 113-2009. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Quincuagésima segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2010, se autoriza el nombramiento de personal contratado en entidades del sector público, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley cuenten con tres (3) años de servicios consecutivos en calidad de contratados por servicios personales y que ocupen plazas presupuestadas vacantes; Que, de la revisión del documento de Visto, se desprende que la recurrente viene prestando sus servicios en el Cargo de Auxiliar Administrativo I - Nivel SAE en forma continua hasta el primer día hábil de 2010 contando con contrato vigente al 31 de diciembre de 2010; asimismo obra en autos el Memorándum Nº 481-2011-SGEOP- GOPP-MSS emitido por el Subgerente de Ejecución de Obras Públicas, en el cual se deja constancia del desempeño laboral favorable de la recurrente; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 111-2010- PCM – Aprueba lineamientos para el nombramiento de personal contratado del sector público, elaborado por la Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR según las competencias otorgadas por el Decreto de Urgencia Nº 113-2009; asimismo el Art. 2º del mismo dispositivo legal establece que el “Nombramiento del servidor contratado para realizar funciones de carácter permanente que hubiera ingresado por concurso público de meritos a la entidad pública donde aspira ser nombrado, se realizará a través de un proceso abreviado sin que sea necesario someterse a un nuevo concurso público de méritos”; Que, el numeral 7.1 de los lineamientos para el nombramiento del personal nombrado por servicios personales en el sector público, señala que dentro de los requisitos para acceder al nombramiento a través del proceso abreviado es: “a) Que, el personal cumpla con los requisitos para el primer nivel de carrera del grupo ocupacional del régimen de carrera al que pertenezca. b) Exista evaluación favorable del personal en los últimos tr4es años por parte de la entidad. Cuando las entidades públicas no hayan realizado dichas evaluaciones el superior jerárquico inmediato deberá evaluar el desempeño laboral de los solicitantes en el último año. De no contarse con evaluación favorable, el personal no podrá ser nombrado en el presente período presupuestal. c) El interesado haya sido contratado mediante concurso público de méritos. d) El interesado no posea antecedentes penales ni policiales. e) el interesado reúna los requisitos y/o atributos propios del cargo en el cual solicitó ser nombrado. f) No encontrarse impedido para contratar con el Estado o para ingresar a la entidad en la cual solicita su nombramiento. g) Los demás que señala las normas legales pertinentes”; Que, el Art. 1º de la Ley Nº 29753, autoriza a las entidades del sector público a concluir en el año 2011 el proceso de nombramiento del personal contratado, iniciado al amparo de la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector