Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de diciembre de 2011 457229 Sétimo.- Que, asimismo precisan que a raíz de dichos comentarios, el día 12 de agosto de 2008, fueron citados don Wilfredo Parián Pillaca, Presidente de la Comunidad Campesina de Huancasancos, así como los señores Napoleón Sumari Salcedo y Juan Víctor Quispe De La Cruz para que se apersonen ese mismo día a horas 16:00 al Despacho del Juzgado Mixto de la provincia de Huancasancos a prestar sus declaraciones bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú; agregando que el señor Juan Víctor Quispe De La Cruz fue notifi cado a las 3:35 p.m, del mismo día, esto es, faltando 25 minutos para la hora en que debía acudir al Despacho Judicial, hechos que acreditan un abuso de autoridad; Octavo.- Que, además los comuneros señalan que los notifi cados se apersonaron al despacho judicial para realizar el esclarecimiento de los hechos, presentándose en primer lugar don Wilfredo Parián Pillaca, a quien el señor Juez en presencia del Fiscal Provincial le reclamó en forma airada y prepotente utilizando un tono elevado de voz el por qué habían estado hablando de su persona en la Asamblea Ordinaria, asimismo, al apersonarse los demás citados, el señor Juez en presencia del Fiscal Provincial continuó con su tono amedrentador reclamándoles en tono elevado de voz el por qué los comuneros pedían su cambio señalando directamente a Napoleón Sumari Salcedo como una de las personas que había vertido supuestamente palabras denigrantes en contra de él, de igual forma le recriminó al señor Juan Víctor Quispe De La Cruz el por qué había solicitado su cambio como Juez de la provincia; agregando que una vez tomadas las declaraciones solamente el Presidente de la Comunidad Campesina de Huancasancos fi rmó la referida acta de manifestación en señal de conformidad, los otros citados no lo fi rmaron por cuanto no se había consignado dentro del acta lo que ellos habían indicado, por lo que le manifestaron tanto al Juez como al Fiscal que se reservaban el derecho a fi rmar; Noveno.- Que, fi nalmente, alegan que el Juez llevó a cabo dichas diligencias pese a no existir denuncia de parte alguna ni tampoco indicios o elementos típicos que puedan presumir la comisión de actos delictivos durante la Asamblea de Comuneros, por lo que el Juez Mixto de Huancasancos no se encontraba facultado para realizar dichas diligencias y si consideraba que se habían vertido palabras ofensivas contra su persona el procedimiento a seguir era otro o, en su defecto, debió inhibirse de iniciar cualquier acción legal por existir un interés personal, abusando de sus facultades; Décimo.- Que, de fojas 27 a 33 obra el Acta de Asamblea General Ordinaria realizada el 10 de agosto de 2008, en el Mini Coliseo Municipal de la Comunidad Campesina de Huancasancos, donde en la sección de pedidos, don Juan Víctor Quispe De La Cruz solicitó que se informe sobre la rotación de autoridades, en donde se informó que “La Asamblea concretiza y reafi rma la continuidad de remoción de las autoridades incompetentes …a fi n que se le dé un plazo de 30 días para que se retiren voluntariamente, a la vez deberá presentar documentos probatorios ante sus inmediatos superiores de quien depende, instando a los comuneros afectados presentar las pruebas ante las autoridades locales”; Décimo Primero.- Que, asimismo, de fojas 34 a 36 obran las copias legalizadas de las notifi caciones judiciales de fechas 11 de agosto de 2008, cursadas por el Juzgado Mixto de Huancasancos a los señores Wilfredo Parián Pillaca, Napoleón Sumari Salcedo y Juan Víctor Quispe De La Cruz, en donde se indica que “Por medio de la presente queda usted notifi cada para que se haga presente en el Despacho del Juzgado Mixto de Huancasancos para el día de la fecha (12-08-08) a horas 16:00 P.M BAJO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO DE GRADO O FUERZA POR LA PNP DE ESTA CIUDAD. Se requiere para el esclarecimiento de las afi rmaciones realizadas en la Reunión Comunal del día 10 de agosto de 2008, en caso de reiterar en su inconcurrencia, se remitirá los actuados al Representante del Ministerio Público para el Ejercicio de sus facultades”, siendo que el señor Quispe De La Cruz fue notifi cado con fecha 12 de agosto de 2008, a horas 3:35 p.m, esto es, a 25 minutos de llevarse a cabo la diligencia; Décimo Segundo.- Que, de fojas 37 a 38, obra el documento denominado “ACTA DE MANIFESTACIÓN DE DON WILFREDO PARIÁN PILLACA, EN RELACIÓN A LAS VERSIONES PROFERIDAS EN LA ASAMBLEA COMUNAL DEL DÍA DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO”, en cuya parte introductoria se menciona que dicha diligencia se lleva a cabo el 12 de agosto del 2008, a horas 4:40 de la tarde, ante el Juzgado Mixto de la provincia de Huancasancos “… a cargo del señor Juez doctor WILFREDO HERMOZA LA TORRE y el Secretario Judicial TONY JOSÉ AYALA HINOSTROZA, estando presente en esta diligencia el señor Representante del Ministerio Público Doctor Rolando Enciso Sandoval…” y compareciendo a dicho acto don Wilfredo Parián Pillaca “por citación judicial en relación a los comentarios vertidos en la asamblea en referencia, de que el suscrito Juez es un corrupto e inmoral”, formulando el señor magistrado procesado las siguientes preguntas: (1) “Si su persona se encontraba presente en su condición de Presidente de la Comunidad Campesina de Huanca Sancos en la Asamblea de la comunidad del día diez de agosto del año en curso”, (2) “Cuál ha sido la razón para que su persona no haya advertido a la persona de Napoleón Sumari Salcedo, quien se refi rió del suscrito magistrado como corrupto o es que era punto de agenda en dicha reunión”, (3) “si su persona comparte el criterio que evoca el señor Napoleón Sumari Salcedo en el sentido de que el suscrito magistrado es corrupto”, (4) “si sabe o tiene conocimiento quienes son las otras personas que han referido que el Juez Mixto de la Provincia de Huanca Sancos es corrupto”, (5) “cuándo se vence el término para que las autoridades (Juez y Fiscal) se retiren de manera pacífi ca de la provincia de Huanca Sancos“ y (6) “si tiene algo más que agregar, quitar o modifi car a las preguntas que se le hizo”, encontrándose dicha acta suscrita por el doctor Wilfredo Hermoza La Torre en calidad de Juez del Juzgado Mixto de Huancasancos de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, el servidor judicial Tony José Ayala Hinostroza, en su condición de Secretario Judicial del Juzgado y don Wilfredo Parián Pillaca en su calidad de declarante; Décimo Tercero.- Que, de lo expuesto, se ha acreditado que pese a no existir denuncia ni procesos judiciales contra los comuneros Wilfredo Parián Pillaca, Napoleón Sumari Salcedo y Juan Víctor Quispe De La Cruz, el magistrado procesado, en evidente exceso de sus facultades de Juez, curso tres notifi caciones a los citados comuneros a fi n de que se hagan presentes ante su despacho para esclarecer las supuestas afi rmaciones vertidas en su contra en la reunión comunal del 10 de agosto de 2008, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú y en caso de reiterar su inconcurrencia se remitieran los actuados al representante del Ministerio Público para el ejercicio de sus facultades; Décimo Cuarto.- Que, asimismo, llevó a cabo la diligencia de manifestación de don Wilfredo Parián Pillaca, en la que el magistrado procesado no le hace ninguna pregunta relacionada con alguna denuncia o proceso judicial instaurado en su contra sino sólo preguntas orientadas a esclarecer hechos de su interés personal como son las supuestas afi rmaciones vertidas en su contra en la citada reunión comunal; Décimo Quinto.- Que, en ese sentido se aprecia que el magistrado procesado valiéndose de su condición de Juez ha llevado a cabo un procedimiento no establecido en la ley, intimando la concurrencia de los comuneros Wilfredo Parián Pillaca, Napoleón Sumari Salcedo y Víctor Quispe De La Cruz a su despacho para esclarecer un asunto que sólo atañe a su interés personal, sin que exista un proceso judicial o fi scal iniciado formalmente, amenazándoles con ser conducidos de grado o fuerza por la Policía Nacional y en caso de inconcurrencia remitir los actuados al representante del Ministerio Público, hechos que constituirían comportamientos indebidos contrarios a los deberes de los magistrados en el ejercicio de su cargo, puesto que en lugar de incoar la acción legal correspondiente ante la autoridad competente como cualquier ciudadano común respecto del presunto hecho de haber sido sindicado como autoridad corrupta e inmoral en la Asamblea General Ordinaria de la Comunidad de Huancasancos, se valió de su cargo, para someter a los comuneros a un procedimiento no establecido por la Ley, puesto que no habían sido denunciados o se tramitaban procedimientos en su contra, siendo por lo tanto las diligencias ordenadas irregulares con la única fi nalidad de lograr la concurrencia de los mismos para obtener un benefi cio como era el de tomar conocimiento de lo tratado en la Asamblea Ordinaria de la Comunidad Campesina de Huancasancos, con relación a su persona, lo que da lugar a la imposición de la sanción de destitución; Décimo Sexto.- Que, por todo ello se ha acreditado que la actuación del doctor Wilfredo Hermoza La Torre en el presente procedimiento disciplinario resulta irregular, puesto que aprovechándose de su condición de Juez y sin que medie proceso ni denuncia formal alguna, actuó diligencias