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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de diciembre de 2011 457243 6.1. Pago de los derechos correspondientes establecidos en el Texto Único de procedimientos Administrativos – TUPA. 6.1.1. Examen Clínico. 6.1.2. Examen Serológico. 6.1.3. Examen Bucodental Completo – Odontograma. 6.1.4. Exámenes de Baciloscopía 6.1.5. Examen Parasitológicos 6.2 A las personas evaluadas clínicamente, que sean sintomáticos respiratorios, se les indicará el estudio radiológico respectivo. Asimismo los manipuladores de alimentos y quienes laboren en surtidores de agua, asistirán obligatoriamente a la capacitación sobre Buenas Prácticas de Manipulación relacionada con la elaboración y/o expendio de alimentos y bebidas vinculadas a las condiciones de higiene, conservación y manipulación de alimentos. Al terminar el examen integral y recibir la capacitación correspondiente, el Carné de Sanidad será entregado al solicitante, salvo que se constate la positividad de enfermedades infectocontagiosas que puedan ocasionar la contaminación directa o indirecta de los alimentos y/o contagio a otras personas. En dichos casos no se emitirá el Carnet de Sanidad hasta que dicha persona demuestre buena salud. Artículo Sétimo.- La vigencia del carné de sanidad será de seis (6) meses para los manipuladores de alimentos, surtidores de agua y camiones cisterna, y de un (1) año para los demás casos. Artículo Octavo.- La municipalidad, supervisará los establecimientos para verifi car el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, caso contrario de detectarse omisión de la misma podrá ser objeto de sanción administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 46° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley N° 27972. Artículo Noveno.- Las sanciones que se impondrán por el incumplimiento de la presente Ordenanza son las establecidas RAS (Aprueban Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad.), aprobada mediante Ordenanza N°225/ ML, y las siguientes: CALIFIC. COD. DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN ( % UIT) SANCIÓN NO PECUNIARIA VALOR S/. SBS Por permitir que la persona que atiende como cajero expenda productos alimenticios preparados. 10 % 340 SBS Por ejercer función diferente a las consignas en el carnet de sanidad. 1% 34 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Para los fi nes de aplicación de la presente Ordenanza, se considera como: - Autoridad de Salud.- (Micro Red de Salud Lurín) o (Dependencia del MINSA). - Autoridad Sanitaria Municipal.- Refi ere a la Subgerencia de Medio Ambiente, la cual es el órgano de línea dependiente de la Gerencia de Servicios Comunales. A nivel de los establecimientos comerciales, de servicios e industriales del distrito es la encargada de las funciones de prevención y (defensa) o (control) o (promoción) de la salud, higiene y salubridad. - Buenas Prácticas de Manipulación (BPM).- Conjunto de prácticas adecuadas asegurará la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas. - Carné de Sanidad.- Documento otorgado por la autoridad municipal que acredite el buen estado de salud de la persona que manipula alimentos y/o tiene atención directa con el público, sin excepción alguna. - Constancia de Capacitación sobre Buenas Prácticas de Manipulación.- Documento expedido por la Autoridad Sanitaria Municipal a quien corresponda por haber participado en la Capacitación sobre Condiciones de Higiene, Conservación y Manipulación de Alimentos y/o Bebidas, para la obtención del carnet de sanidad o para su renovación. - Manipulador de Alimentos.- Toda persona que entre en contacto con los alimentos con sus manos o cualquier equipo o utensilio empleado para manipular alimentos, incluido el personal de degustación de productos. Se considera manipulador de alimentos a todas aquellas personas que a razón de su actividad laboral: a) Intervienen en la distribución y expendio de productos frescos sin envasar. b) Intervienen en cualquiera de las etapas que comprenden los procesos de elaboración, preparación y fraccionamiento y envasado de alimentos, cuando estas operaciones se realicen de forma manual sin posterior tratamiento que garantice la eliminación de cualquier posible contaminación proveniente del manipulador. c) Intervienen en la preparación culinaria y en la atención del servicio de alimentos para el consumo directo. d) Quienes laboran en los surtidores de agua o camiones cisternas que transportan agua para consumo humano. Segundo.- Las normas que se opongan a la presente ordenanza, no tienen aplicación dentro del Distrito de Lurín, sobre la que ejerce jurisdicción en los asunto de su competencia exclusiva. Asimismo quedan sin efecto todo Convenio, Acuerdo u Ordenanza que se oponga a la presente. Tercero.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Cuarto.- Que la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización incluya en el TUPA - Texto Único de procedimientos Administrativos, el procedimiento para la obtención del Carné de Sanidad. Quinto.- Los trabajadores que antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, conforme a lo señalado en ésta, cuenten con Carné de Sanidad emitido por distinta autoridad, a su vencimiento deberán obtener uno nuevo en la Municipalidad Distrital de Lurín. Sexto.- Incluir en el RAS (Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad.), aprobada mediante Ordenanza N°225/ML, las infracciones y sanciones contempladas en el Artículo 11° de la presente ordenanza. Sétimo.- Encargar a la Gerencia de Servicios Comunales y a la Gerencia de Fiscalización y Control el cumplimiento de la presente ordenanza. Octavo.- Mediante Decreto de Alcaldía podrán emitirse las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para la adecuada implementación de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 735320-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Agenda Ambiental 2011 de la Municipalidad ORDENANZA Nº 378-MPL Pueblo Libre, 13 de diciembre de 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 27 de la fecha; de conformidad con el Dictamen Nº 009-2011-MPL/CPL-CPDDA;