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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (31/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458357 realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 5°.- Dentro de los siete (7) días de haber retornado de viaje, el personal policial autorizado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, al Presidente de la República a través de la Secretaría del Consejo de Ministros. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior 735705-7 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 186-2011-IN Lima, 30 de diciembre de 2011 VISTO, el Ofi cio N° 924-2010-DGPNP-FOSPOLI/ GG-DIVAREG-DTE de fecha 20 de diciembre de 2010, relacionado a la autorización de viaje al extranjero del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Segundo CERDAN GUEVARA, para tratamiento Médico Especializado de INTERVENCION QUIRURGICA PARA CAMBIO DE ESFINTER URINARIO ARTIFICIAL, en la Clínica CARRION UROLOGICAL CENTER de Miami - Estados Unidos de América, por un período de Tres (3) semanas: con acompañante familiar directo. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica Intersanidades N° 006/2010 del 15 de setiembre de 2010, se concluye que, el Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Segundo CERDAN GUEVARA, presenta como diagnóstico “PARAPLEJIA (CIE G82.2), VEJIGA NEUROGENICA (CIE N31.9) y ESFINTER URINARIO ARTIFICIAL NO FUNCIONANTE, por lo que debe ser intervenido quirúrgicamente en un Centro Médico Especializado en el extranjero para cambio de ESFINTER URINARIO ARTIFICIAL; asimismo, se determina que debe viajar con un acompañante familiar: Que, mediante Carta de fecha 15 de noviembre de 2010, emitida por la Clínica CARRION UROLOGICAL CENTER de Miami - Estados Unidos de América, señala que el costo para el Tratamiento Médico Especializado del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Segundo CERDAN GUEVARA, en dicha Clínica, por un período de Dos (2) días, asciende a la cantidad de Treinta Mil con 00/100 Dólares Americanos (USS 30,000.00); Que, mediante Devolución N° 687-2011-DGPNP- FOSPOLI-SD del 28 de abril de 2011, el Secretario del Directorio del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, en Sesión Ordinaria N° 10 del 27 de abril de 2011, teniendo en consideración lo solicitado por la Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior en su Ofi cio N° 716-2011- IN-0201- del 11 de abril de 2011, lo opinado por la Asesoría Legal de la Gerencia General del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú – FOSPOLI, mediante Dictamen N° 556-2011-DGPNP-FOSPOLI-GG-OAL del 15 de abril de 2011, así como la disponibilidad presupuestal actualizada, informada por el Jefe del departamento de Presupuesto del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, en su Devolución N° 109 del 20 de abril de 2011; acordó: dejar sin efecto el acuerdo del Directorio del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú - FOSPOLI, de su Sesión Ordinaria N° 46 del 17 de diciembre de 2010, respecto al tratamiento médico especializado en el extranjero del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Segundo CERDAN GUEVARA, por no contar con el presupuesto actualizado, aprobar el fi nanciamiento del tratamiento médico en el CARRION UROLOGICAL CENTER (Miami - Estados Unidos de América), según el siguiente detalle: paquete hospitalario (hasta x 2 días de hospitalización) Doce Mil Quinientos Veintidós con 30/100 Dólares Americanos (US$ 12,522.30), servicios médicos profesionales especializados (Doctor Hernán CARRION) Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta con 00/100 Dólares Americanos (8,460.00), Dos (2) boletos aéreos Lima- Miami-Lima e impuestos (paciente y acompañante) Mil Cuatrocientos Diez con 00/100 Dólares Americanos (US$ 1,410.00); asimismo en forma excepcional se autoriza un deposito de garantía de Nueve Mil Diecisiete CON 70/100 Dólares Americanos (9,017.70), el cual sería usado en caso de presentarse complicaciones y tuviera que extenderse la hospitalización por más de Dos (2) días, disponiendo que la División de Economía del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú - FOSPOLI, realice las acciones que corresponda para la obtención de la documentación sustentatoria del gasto y devolución de la garantía en el caso de no ser utilizada, en el plazo de Noventa días de fi nalizado el tratamiento médico; Que, con Ofi cio N° 292-2011-DGPNP-FOSPOLI/GG- DIVAREG-DTE de fecha 29 de abril de 2011 el Gerente General del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, solicitó la expedición de la Resolución Suprema que autorice el viaje al extranjero del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Segundo CERDAN GUEVARA, para recibir tratamiento médico especializado de intervención quirúrgica “CAMBIO DE ESFINTER URINARIO ARTIFICIAL”; Que, mediante Informe N° 036-2011-DIRECFIN-PNP- DIVDyB-DEPADM-TM del 9 de mayo de 2011, se establece que la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará el concepto de pago de viáticos por permanencia del tratamiento médico especializado de “CAMBIO DE ESFINTER URINARIO ARTIFICIAL” en el extranjero del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Segundo CERDAN GUEVARA, ascendente a la suma de Cuatrocientos Cuarenta con 00/100 Dólares Americanos (US$ 440.00), monto que se encuentra presupuestado de conformidad a la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 283-2011-DIRECFIN-PNP/DIVPRE del 20 de mayo de 2011; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN del 11 de marzo de 2009, hace extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/DG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004, el Decreto Supremo N° 028-2006- DE-SG del 13 de diciembre de 2006 y el Decreto Supremo N° 004-2009-DE/SG del 3 de febrero de 2009, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú; y establece que tienen derecho a recibir tratamiento médico cuando no haya logrado su total recuperación en el país; Que, de acuerdo a los dispositivos legales mencionados y teniendo en cuenta la importancia del viaje del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Segundo CERDAN GUEVARA, para recibir tratamiento médico especializado de “CAMBIO DE ESFINTER URINARIO ARTIFICIAL”, en la Clínica CARRION UROLOGICAL CENTER de Miami - Estados Unidos de América, por un período de Tres (3) semanas, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta viable la autorización correspondiente; y De conformidad con la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011: Ley N° 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú; Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005- IN, modifi cado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN y a lo previsto en el Reglamento del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 024-2009-IN/PNP del 16 de enero de 2009. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, el viaje al extranjero, por tratamiento altamente especializado del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Segundo CERDAN GUEVARA, para ser sometido a tratamiento médico especializado de “CAMBIO DE ESFINTER URINARIO ARTIFICIAL”, en la Clínica CARRION