Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2011 (01/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de enero de 2011

NORMAS LEGALES
TITULO II

433339

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29646
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:

TRATAMIENTO DE LA EXPORTACION DE SERVICIOS Articulo 5º.- Requisitos sustanciales del credito fiscal Sustituyese el articulo 18º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo num. 055-99-EF, por el siguiente texto: "Articulo 18º.- REQUISITOS SUSTANCIALES El credito fiscal esta constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisicion de bienes, servicios y contratos de construccion, o el pagado en la importacion del bien o con motivo de la utilizacion en el MORDAZA de servicios prestados por no domiciliados. Solo otorgan derecho a credito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construccion o importaciones que reunan los requisitos siguientes: a) Que MORDAZA permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislacion del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no este afecto a este ultimo impuesto. Tratandose de gastos de representacion, el credito fiscal mensual se calculara de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el reglamento. Que se destinen a operaciones por las que se debe pagar el impuesto o que se destinen a servicios prestados en el exterior no gravados con el impuesto.

LEY DE FOMENTO AL COMERCIO EXTERIOR DE SERVICIOS
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de establecer el MORDAZA normativo para el fomento del comercio exterior de servicios. Asimismo, mediante la presente Ley se declara al sector Exportacion de Servicios de interes nacional por ser un sector estrategico y prioritario para el Estado peruano en la generacion de empleo calificado, divisas e inversion en el pais. Articulo 2º.- Definicion de exportacion de servicios La exportacion de servicios es el suministro de un servicio de cualquier sector, a traves de cualquiera de las siguientes modalidades de prestacion: 1. 2. 3. Comercio transfronterizo: Es el servicio que se suministra desde el territorio nacional hacia el territorio de otro pais. Consumo extranjero: Cuando el consumidor del servicio se desplaza y lo adquiere en el territorio nacional. Presencia comercial: Cuando el proveedor domiciliado en el territorio nacional establece una sucursal o establecimiento permanente en el territorio de otro MORDAZA para suministrar un servicio. Presencia de personas fisicas: Consiste en el desplazamiento de personas fisicas domiciliadas en el territorio nacional a otro MORDAZA para suministrar un servicio, incluso cuando dichas personas fisicas llevan a cabo el servicio por encargo de otra persona natural o juridica.

b)

Estos servicios prestados en el exterior no gravados con el impuesto que otorgan derecho a credito fiscal son aquellos prestados por sujetos generadores de rentas de tercera categoria para efectos del Impuesto a la Renta." Articulo 6º.- Exportacion de bienes o servicios Sustituyese el articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo num. 055-99-EF, por el siguiente texto: "Articulo 33º.- EXPORTACION DE BIENES O SERVICIOS La exportacion de bienes o servicios, asi como los contratos de construccion ejecutados en el exterior, no estan afectos al Impuesto General a las Ventas, salvo en el caso de los servicios prestados y consumidos en el territorio del MORDAZA a favor de una persona natural no domiciliada. En este ultimo caso, se podra solicitar la devolucion del Impuesto General a las Ventas de cumplirse lo senalado en el articulo 76º de la Ley, siempre que se trate de alguno de los servicios consignados en el literal C del apendice V de la Ley. Cuando la exportacion de servicios se realice: a) Desde el territorio del MORDAZA hacia el territorio de cualquier otro MORDAZA, el servicio debe estar consignado en el literal A del Apendice V de la Ley. En el territorio del MORDAZA a un consumidor de servicios no domiciliado, el servicio debe estar consignado en el literal B del Apendice V de la Ley.

4.

Articulo 3º.- Autoridades competentes El Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo son las entidades encargadas de desarrollar las politicas de fomento al comercio exterior de servicios. La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat) es la autoridad encargada de fiscalizar y sancionar los actos administrativos relacionados con las diversas modalidades de exportacion de servicios. Articulo 4º.- Medios probatorios La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat) esta facultada para solicitar al proveedor del servicio y a los demas sujetos intervinientes en la operacion de exportacion de servicios los medios probatorios que estime necesarios de acuerdo con la modalidad de la prestacion de la exportacion de servicios de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 125º del Codigo Tributario.

b)

Tambien se considera exportacion las siguientes operaciones: 1. La venta de bienes, nacionales o nacionalizados, a los establecimientos ubicados en la MORDAZA internacional de los puertos y aeropuertos de la Republica. Las operaciones swap con clientes del exterior, realizadas por productores mineros, con intervencion de entidades reguladas

2.

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