Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2011 (01/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
Codigo 09 - o

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de enero de 2011

como observacion de aves y turismo vivencial con el conocimiento de los usos tradicionales de los recursos de MORDAZA y otros; asi como la venta de plantones de especies potencialmente economicos y demas actividades. Articulo 3º.- En aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas, el Expediente de Reconocimiento del Area de Conservacion Privada MORDAZA Dantas constituye su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonificacion interna del area. Articulo 4º.- El Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y la propietaria del predio, suscribiran una Carta de Entendimiento en la que se determinaran las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superficie comprendida en el Area de Conservacion Privada, materia de reconocimiento. Articulo 5º.- Suscrita la Carta de Entendimiento, la propietaria del predio gestionara su inscripcion en los Registros Publicos, consignandose como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento, de conformidad con el articulo 76º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas y el articulo 8º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas aprobadas por Resolucion Jefatural Nº 203-2006-INRENA. Realizada la inscripcion registral, el SERNANP emitira el "Certificado de Area de Conservacion Privada" correspondiente. Articulo 6º.- Lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion no implica la convalidacion de algun derecho real sobre el area reconocida asi como tampoco constituye medio de prueba para ningun tramite que pretenda la formalizacion de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre Superficie Limites : Area de Conservacion Privada ACP MORDAZA Dantas. : Cuarenta y nueve hectareas y setecientos metros cuadrados (49,07 ha.) : La demarcacion de los limites se realizo en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geografico Nacional - IGN, utilizando la informacion siguiente:

Nombre Rio Itaya

Datum WGS 84

Ubicacion politica : Se realizo en base a la informacion elaborada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica-INEI. Distrito San MORDAZA MORDAZA Nauta Provincia Maynas MORDAZA Departamento MORDAZA MORDAZA

NORESTE Partiendo del punto Nº 1, el limite continua mediante linea recta, en direccion sureste hasta llegar al punto Nº 2. SURESTE Continuando en linea recta en direccion suroeste hasta llegar al punto Nº 3, prosiguiendo mediante linea recta en direccion suroeste hasta alcanzar el punto Nº 4, prosiguiendo mediante linea recta en direccion suroeste hasta el punto Nº 5, para continuar mediante linea recta en direccion suroeste hasta alcanzar el punto Nº 6. SUROESTE Desde el ultimo punto mencionado anteriormente, el limite continua mediante una linea recta en direccion noroeste hasta llegar al punto Nº 7 NOROESTE Continuando mediante linea recta en direccion noreste hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Listado de Puntos COORDENADAS UTM PUNTOS 1 2 3 4 5 6 7 ESTE(X) 665 104, 2031 665 895, 0000 665 814, 0000 665 740, 0000 665 660, 0000 665 580, 0000 664 790, 2169 NORTE(Y) 9 521 498, 6827 9 521 215, 0000 9 521 090, 0000 9 520 953, 0000 9 520 835, 0000 9 520 708, 0000 9 520 991, 3190

Las coordenadas estan expresadas en proyeccion UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la MORDAZA de proyeccion es 18S La version oficial impresa y digital de los limites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Area de Conservacion Privada que sustenta la presente Resolucion Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se debera recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCION

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