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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2011 (01/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de enero de 2011 433349 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 266-2010-MINAM Lima, 29 de diciembre de 2010 Visto, el Ofi cio Nº 508-2010-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 203-2006- INRENA, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, las citadas Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, establecen que las condiciones especiales de uso que determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, serán fi jadas conjuntamente por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA (hoy SERNANP) y el propietario, en base a la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada; Que, con Cartas de Registros Nº 2104 de fecha 23 de marzo de 2009 y Nº 9709 de fecha 06 de julio de 2010, la señora Nanci Adela Dantas Sibina de Tanner, solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada Herman Dantas, por un plazo de diez (10) años, sobre parte de los predios de su propiedad en una superfi cie de cuarenta y nueve hectáreas y setecientos metros cuadrados (49,07 ha), ubicadas en los distritos de Nauta y San Juan Bautista, provincias de Loreto y Maynas del departamento de Loreto, cuyos derechos se encuentran inscritos en las Partidas Electrónicas Nos. 04014642, 04014611, 04014684 y 04014617 de la Zona Registral Nº IV – Sede Iquitos, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y los Certifi cados Registrales Inmobiliarios correspondientes; Que, mediante Informe Nº 263-2010-SERNANP-DDE- OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada Herman Dantas, se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 75º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y el artículo 3º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA; Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Herman Dantas, por un periodo de diez (10) años, sobre una superfi cie de cuarenta y nueve hectáreas y setecientos metros cuadrados (49,07 ha) de los predios de propiedad de la señora Nanci Adela Dantas Sibina de Tanner, ubicados en los distritos de Nauta y San Juan Bautista, provincias de Loreto y Maynas del departamento de Loreto, debidamente delimitadas según la Memoria Descriptiva y el Mapa adjunto, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada Herman Dantas, los siguientes: 2.1 Objetivo general Garantizar el completo y adecuado mantenimiento de toda la diversidad de fl ora y fauna silvestre en el área propuesta como ACP Herman Dantas; así como la continuidad de los procesos ecológicos, producto de sus interacciones con el ambiente, que conlleve al desarrollo sostenible del área y poblaciones locales aledañas. 2.2. Objetivos específi cos 2.2.1 Proteger y conservar el hábitat de las especies de fl ora y fauna silvestre presentes en el área propuesta, de tal forma que se permita la recuperación de aquellas que se encuentran en estado de amenaza. 2.2.2 Garantizar el manejo adecuado y uso sostenible de las especies de fl ora y fauna silvestre dentro del área propuesta, a través de actividades de conservación que involucre a la población local en las acciones de control y manejo. 2.2.3 Generar conocimientos a través de la investigación básica y científi ca, al interior del área de conservación privada propuesta, que permita difundir experiencias de conservación, prácticas sostenibles y regeneración de bosques con fuerte presión, así como la valorización de los recursos del bosque. 2.2.4 Implementar actividades de recuperación de bosques, en aquellos lugares que han sufrido cierta presión, a través de la aplicación de técnicas de manejo. 2.2.5 Generar ingresos económicos que vuelvan autosostenible al área, a la par de contribuir con el mejoramiento de la economía de las familias de la zona; con el desarrollo de actividades de ecoturismo