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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2011 (01/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de enero de 2011 433347 mejoramiento de la economía de las familias de la zona; con el desarrollo de actividades de ecoturismo: aviturismo, pisciturismo, turismo vivencial con el conocimiento de los usos tradicionales de los recursos de fl ora y otros. Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el Expediente de Reconocimiento del Área de Conservación Privada Selva Botánica constituye su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonifi cación interna del área. Artículo 4º.- El Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y el propietario del predio, suscribirán una Carta de Entendimiento en la que se determinarán las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superfi cie comprendida en el Área de Conservación Privada, materia de reconocimiento. Artículo 5º.- Suscrita la Carta de Entendimiento, el propietario del predio gestionará su inscripción en los Registros Públicos, consignándose como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento, de conformidad con el artículo 76º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 8º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA. Realizada la inscripción registral, el SERNANP emitirá el “Certifi cado de Área de Conservación Privada” correspondiente. Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre : Área de Conservación Privada “Selva Botánica” Superfi cie : 170,46 ha. Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum 07 - q Francisco de Orellana WGS 84 Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Provincia Departamento Mazan Maynas Loreto NORTE Y NORESTE Partiendo del punto Nº 1, el límite continúa por el lindero del predio Petit adjudicado al Sr. Wilson Petit Pizango, en dirección sureste, hasta llegar al punto Nº 2, prosiguiendo al interior del predio Petit adjudicado al Sr. Wilson Petit Pizango en dirección suroeste mediante línea recta hasta llegar al punto Nº 3 SUR Y SUROESTE: Desde el último punto mencionado anteriormente, el límite continúa por el interior del predio Petit adjudicado al Sr. Wilson Petit Pizango en dirección suroeste mediante línea recta hasta llegar al punto Nº 4, para continuar mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 5, el que continúa mediante línea recta en dirección noreste por el lindero del Petit adjudicado al Sr. Wilson Petit Pizango hasta llegar al punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Listado de Puntos PUNTO Nº COORDENADAS UTM ESTE NORTE 1 743 165,0000 9 637 653,0000 2 743 796,9131 9 637 349,6537 3 743 185,0000 9 634 911,0000 4 742 882,0000 9 634 723,0000 5 742 749,0000 9 636 342,0000 Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S La versión ofi cial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL