Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2011 (01/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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disposiciones referidas al credito fiscal contenidas en la presente Ley, en lo que corresponda. Se entiende que se ha prestado servicios con presencia fisica en el exterior cuando el prestador del servicio se desplaza a un MORDAZA distinto para prestar un servicio a favor de un sujeto que no reside ni domicilia en el MORDAZA del prestador de servicios, para ser consumido, aprovechado o utilizado en el exterior. El monto del reintegro tributario solicitado no podra ser superior a un porcentaje equivalente a la tasa vigente del Impuesto General a las Ventas aplicado sobre el valor de los citados servicios prestados en el exterior no gravados, por el periodo que se solicita devolucion. El monto que exceda dicho limite constituira un saldo por reintegro tributario que se incluira en las solicitudes siguientes hasta su agotamiento. Este reintegro tributario se podra efectuar mediante cheques no negociables, notas de credito negociables, o abono en cuenta corriente o de ahorros, segun lo dispuesto por la administracion tributaria para ello." Articulo 8º.- Devolucion de impuestos Sustituyese el articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo num. 055-99-EF, por el siguiente texto: "Articulo 76º.- DEVOLUCION DE IMPUESTOS Seran objeto de devolucion los Impuestos General a las Ventas y Selectivo al Consumo que graven los bienes adquiridos por no domiciliados que ingresen al MORDAZA en calidad de turistas para ser llevados al exterior. Asimismo, sera objeto de devolucion el Impuesto General a las Ventas que MORDAZA gravado los servicios prestados y consumidos en el territorio del MORDAZA, a favor de una persona natural no domiciliada, senalados en el literal C del Apendice V de la Ley, al momento de su salida del pais. Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para establecer y poner en vigencia el sistema de devolucion a que se refiere esta MORDAZA, con opinion tecnica de la Sunat."

Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo num. 055-99-EF, con el siguiente texto: "Articulo 33º-A.- EXPORTACION DE SERVICIOS Los servicios a los que se refiere el articulo 33º de la Ley estaran sujetos a las siguientes normas: A. Los servicios que se presten desde el territorio del MORDAZA al territorio de cualquier otro MORDAZA consignados en el literal A del Apendice V de la Ley se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: 1. Se presten a titulo oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos. El exportador sea una persona domiciliada en el pais. El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el pais. El uso, explotacion o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.

2. 3. 4.

B.

Los servicios que se presten en el territorio del MORDAZA a un consumidor de cualquier otro MORDAZA consignados en el literal B del Apendice V de la Ley, se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: 1. Se presten a titulo oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos. El exportador sea una persona domiciliada en el pais. El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el pais.

2. 3. C.

Articulo 9º.- Apendice II Sustituyese el numeral 3 del Apendice II del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo num. 055-99-EF, por el siguiente texto: "3. Servicios de transporte de carga que se realicen desde el MORDAZA hacia el exterior y los que se realicen desde el exterior hacia el MORDAZA, y los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en la MORDAZA primaria de aduanas, y que se presten a transportistas de carga internacional domiciliados en el pais. Los servicios complementarios a que se hace referencia en el primer parrafo son los siguientes: Remolque. Amarre o desamarre de boyas. Alquiler de amarraderos. Uso de area de operaciones. Movilizacion de carga entre bodegas de la nave. f) Transbordo de carga. g) Descarga o embarque de carga o de contenedores vacios. h) Manipuleo de carga. i) Estiba y desestiba. j) Traccion de carga desde y hacia areas de almacenamiento. k) Practicaje. l) Apoyo a aeronaves en tierra (rampa). m) Navegacion aerea en ruta. n) Aterrizaje-despegue. o) Estacionamiento de la aeronave." Articulo 10º.- Exportacion de servicios Incorporase el articulo 33º-A al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a) b) c) d) e)

Los servicios prestados y consumidos en el territorio del MORDAZA a favor de una persona natural no domiciliada consignados en el literal C del Apendice V de la Ley se consideran exportados, y que otorgan el derecho a la devolucion de impuestos definida en el articulo 76º de la Ley, cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: 1. Se presten a titulo oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos. El prestador del servicio sea una persona domiciliada en el pais. El usuario o beneficiario del servicio sea una persona natural no domiciliada en el MORDAZA, que se encuentre en el MORDAZA en el momento de la prestacion y el consumo del servicio."

2. 3.

Articulo 11º.- Adquisiciones que otorgan derecho a credito fiscal Incorporase el articulo 22º-A al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo num. 055-99-EF, con el siguiente texto: "Articulo 22º-A.- ADQUISICIONES QUE OTORGAN DERECHO A CREDITO FISCAL Los bienes, servicios y contratos de construccion que se destinen a operaciones gravadas o que se destinen a servicios prestados en el exterior no gravados con el impuesto a los que se refiere el articulo 34º-A de la Ley, y cuya adquisicion o importacion dan derecho a credito fiscal son: a) Los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos, utilizados en la elaboracion de los bienes que se producen o en los servicios que se presten.

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