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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de enero de 2011 433346 la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 203-2006- INRENA, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, las citadas Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, establecen que las condiciones especiales de uso que determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, serán fi jadas conjuntamente por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA (hoy SERNANP) y el propietario, en base a la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada; Que, mediante Carta con Registro Nº 10045 de fecha 28 de octubre de 2009, el señor Wilson Petit Pizango solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada Selva Botánica, por un plazo de diez (10) años, sobre parte del predio de su propiedad, precisando la superfi cie materia de reconocimiento mediante comunicación electrónica de fecha 26 de agosto de 2010 en ciento setenta hectáreas y cuatro mil seiscientos metros cuadrados (170,46 ha), ubicadas en el distrito de Mazán, provincia de Maynas del departamento de Loreto, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 04018509 de la Zona Registral Nº IV– Sede Iquitos, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y el Certifi cado Registral Inmobiliario correspondiente Que, mediante Informe Nº 264-2010-SERNANP-DDE- OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada Selva Botánica, se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 75º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y el artículo 3º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA; Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Selva Botánica, por un periodo de diez (10) años, sobre una superfi cie de ciento setenta hectáreas y cuatro mil seiscientos metros cuadrados (170,46 ha) del predio de propiedad del señor Wilson Petit Pizango, ubicado en el distrito de Mazan, provincia de Maynas del departamento de Loreto, debidamente delimitada según la Memoria Descriptiva y el Mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada Selva Botánica, los siguientes: 2.1 Objetivo general Garantizar el completo y adecuado mantenimiento de toda la biodiversidad de fl ora y fauna existente en el área; así como la continuidad de los procesos ecológicos, producto de las interacciones entre animales, plantas y su ambiente, que conlleve al desarrollo sostenible de las poblaciones locales aledañas a la propuesta del Área de Conservación Privada Selva Botánica. 2.2. Objetivos específi cos 2.2.1 Proteger y conservar el hábitat de las especies de fl ora y fauna presentes en el área de tal forma que se permita la recuperación de aquellas que se encuentren en estado de amenaza, según legislación nacional e internacional, como por ejemplo Ranitomeya reticulata (ex Dendrobates reticulatus), Ameerega parvula (ex Epipedobates parvulus) Cedrela odorata “cedro”, Parahancornia peruviana “naranjo podrido”, Chrysophyllum bombycinum “quinilla” y Minquartia guianensis “huacapú”, Ara macao, Callicebus torquatos “tocón negro”, Tapirus terrestris “sachavaca”, Speothos venaticus “sacha perro”, entre otros. 2.2.2 Garantizar el manejo adecuado y uso sostenible de las especies de fl ora y fauna dentro el área propuesta, a través de actividades de conservación que involucre a la población local en las acciones de control y manejo. 2.2.3 Generar conocimientos a cerca del Área de Conservación Privada propuesta, a través de la investigación básica y científi ca, que permita obtener herramientas de conservación, concientización y sensibilización para fi nes educativos ambientales, que involucre a la población local en todos sus niveles. 2.2.4 Regenerar ambientes que han sido fuertemente presionados por la actividad antrópica, con la aplicación de técnicas de manejo, a través de actividades específi cas dentro del área. 2.2.5 Generar ingresos económicos que vuelvan autosostenible al área, a la par de contribuir con el