Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2011 (01/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de enero de 2011

la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyendolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42º y el numeral 71.1 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas las Areas de Conservacion Privada, se reconocen mediante Resolucion Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 203-2006INRENA, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de MORDAZA de la solicitud de reconocimiento del Area de Conservacion Privada; conforme a lo establecido en el articulo 1º de la Resolucion Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, las citadas Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, establecen que las condiciones especiales de uso que determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, seran fijadas conjuntamente por la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA (hoy SERNANP) y el propietario, en base a la Resolucion Ministerial que reconoce el Area de Conservacion Privada; Que, mediante Carta con Registro Nº 10045 de fecha 28 de octubre de 2009, el senor MORDAZA Petit MORDAZA solicita el reconocimiento del Area de Conservacion Privada MORDAZA Botanica, por un plazo de diez (10) anos, sobre parte del predio de su propiedad, precisando la superficie materia de reconocimiento mediante comunicacion electronica de fecha 26 de agosto de 2010 en ciento setenta hectareas y cuatro mil seiscientos metros cuadrados (170,46 ha), ubicadas en el distrito de Mazan, provincia de Maynas del departamento de MORDAZA, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Electronica Nº 04018509 de la MORDAZA Registral Nº IV­ Sede Iquitos, adjuntando para tal efecto la Declaracion Jurada, el Expediente Tecnico y el Certificado Registral Inmobiliario correspondiente Que, mediante Informe Nº 264-2010-SERNANP-DDEOAJ, la Direccion de Desarrollo Estrategico y la Oficina de Asesoria Juridica del SERNANP, senalan que la propuesta de reconocimiento del Area de Conservacion

Privada MORDAZA Botanica, se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 75º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y el articulo 3º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, aprobadas por Resolucion Jefatural Nº 203-2006-INRENA; Que, las areas naturales protegidas hoy en dia juegan un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion a los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulacion del clima, y absorcion de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer el Area de Conservacion Privada MORDAZA Botanica, por un periodo de diez (10) anos, sobre una superficie de ciento setenta hectareas y cuatro mil seiscientos metros cuadrados (170,46 ha) del predio de propiedad del senor MORDAZA Petit MORDAZA, ubicado en el distrito de Mazan, provincia de Maynas del departamento de MORDAZA, debidamente delimitada segun la Memoria Descriptiva y el Mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Establecer como objetivos del Area de Conservacion Privada MORDAZA Botanica, los siguientes: 2.1 Objetivo general Garantizar el completo y adecuado mantenimiento de toda la biodiversidad de MORDAZA y fauna existente en el area; asi como la continuidad de los procesos ecologicos, producto de las interacciones entre animales, plantas y su ambiente, que conlleve al desarrollo sostenible de las poblaciones locales aledanas a la propuesta del Area de Conservacion Privada MORDAZA Botanica. 2.2. Objetivos especificos 2.2.1 Proteger y conservar el habitat de las especies de MORDAZA y fauna presentes en el area de tal forma que se permita la recuperacion de aquellas que se encuentren en estado de amenaza, segun legislacion nacional e internacional, como por ejemplo Ranitomeya reticulata (ex Dendrobates reticulatus), Ameerega parvula (ex Epipedobates parvulus) Cedrela odorata "cedro", Parahancornia peruviana "naranjo podrido", Chrysophyllum bombycinum "quinilla" y Minquartia guianensis "huacapu", Ara macao, Callicebus torquatos "tocon negro", Tapirus terrestris "sachavaca", Speothos venaticus "sacha perro", entre otros. 2.2.2 Garantizar el manejo adecuado y uso sostenible de las especies de MORDAZA y fauna dentro el area propuesta, a traves de actividades de conservacion que involucre a la poblacion local en las acciones de control y manejo. 2.2.3 Generar conocimientos a cerca del Area de Conservacion Privada propuesta, a traves de la investigacion basica y cientifica, que permita obtener herramientas de conservacion, concientizacion y sensibilizacion para fines educativos ambientales, que involucre a la poblacion local en todos sus niveles. 2.2.4 Regenerar ambientes que han sido fuertemente presionados por la actividad antropica, con la aplicacion de tecnicas de manejo, a traves de actividades especificas dentro del area. 2.2.5 Generar ingresos economicos que vuelvan autosostenible al area, a la par de contribuir con el

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