Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2011 (01/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de enero de 2011

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por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que certificaran la operacion en el momento en que se acredite el cumplimiento del abono del metal en la cuenta del productor minero en una entidad financiera del exterior, la misma que se reflejara en la transmision de esta informacion via swift a su banco corresponsal en Peru. El banco local interviniente emitira al productor minero la MORDAZA de la ejecucion del swap, documento que permitira acreditar ante la Sunat el cumplimiento de la exportacion por parte del productor minero, quedando MORDAZA su derecho a la devolucion del IGV de sus costos. El plazo que debe mediar entre la operacion swap y la exportacion del bien, objeto de dicha operacion como producto terminado, no debe ser mayor de sesenta (60) dias utiles. Aduanas, en coordinacion con la Sunat, podra modificar dicho plazo. Si por cualquier motivo, una vez cumplido el plazo, el producto terminado no hubiera sido exportado, la responsabilidad por el pago de los impuestos correspondera al sujeto responsable de la exportacion del producto terminado. Ante causal de fuerza mayor contemplada en el Codigo Civil debidamente acreditada, el exportador del producto terminado podra acogerse ante Aduanas y la Sunat a una prorroga del plazo para exportar el producto terminado por el periodo que dure la causal de fuerza mayor. Por decreto supremo se podra considerar como exportacion a otras modalidades de operaciones swap y podran establecerse los requisitos y el procedimiento necesario para la aplicacion de la presente norma. La remision al exterior de bienes muebles a consecuencia de la fabricacion por encargo de clientes del exterior, aun cuando estos ultimos hubieran proporcionado, en todo o en parte, los insumos utilizados en la fabricacion del bien encargado. En este caso, el saldo a favor no incluye el impuesto consignado en los comprobantes de pago o declaraciones de importacion que correspondan a bienes proporcionados por el cliente del exterior para la elaboracion del bien encargado. Para efecto de este impuesto se considera exportacion la prestacion de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentacion, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a traves de un paquete turistico, por el periodo de su permanencia, no mayor de sesenta (60) dias por cada ingreso al MORDAZA, requiriendose la MORDAZA de la Tarjeta MORDAZA de Migracion (TAM), asi como del pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Peru MORDAZA validos para ingresar al MORDAZA, de acuerdo a las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previa opinion tecnica de la Sunat. La venta de los bienes destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulacion a bordo de las naves de transporte maritimo o aereo, asi como de los bienes que MORDAZA necesarios para el funcionamiento, conservacion y mantenimiento de los referidos medios de transporte, incluyendo, entre otros bienes, combustibles, lubricantes y carburantes. Por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se establecera la lista de bienes sujetos al presente regimen. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, los citados bienes deben ser embarcados por el vendedor durante la permanencia de las naves o aeronaves en la MORDAZA primaria aduanera y debe seguirse el procedimiento que se establezca mediante resolucion de superintendencia de la Sunat. Para efectos de este impuesto se considera exportacion los servicios de transporte de pasajeros o mercancias que los navieros

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nacionales o empresas navieras nacionales realicen desde el MORDAZA hacia el exterior, asi como los servicios de transporte de carga aerea que se realicen desde el MORDAZA hacia el exterior. La venta de bienes nacionales a favor de un comprador del exterior, en la que medien documentos emitidos por un almacen aduanero a que se refiere la Ley General de Aduanas o por un almacen general de deposito regulado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que garanticen a este la disposicion de dichos bienes MORDAZA de su exportacion definitiva, siempre que sea el propio vendedor original el que cumpla con realizar el despacho de exportacion a favor del comprador del exterior, perfeccionandose en dicho momento la exportacion. El plazo para la exportacion del bien no debe exceder al senalado en el reglamento. Los mencionados documentos deben contener los requisitos que senale el reglamento. En caso de que la administracion tributaria verifique que no se ha efectuado la salida definitiva de los bienes o que, habiendo sido exportados, se han remitido a sujetos distintos del comprador del exterior original, considerara la primera operacion, senalada en el primer parrafo, como una venta realizada dentro del territorio nacional y, en consecuencia, gravada o exonerada, segun corresponda, con el Impuesto General a las Ventas de acuerdo con la normativa vigente. La venta de joyas fabricadas en todo o en parte en oro y plata, asi como los articulos de orfebreria y manufactura en oro o plata, a personas no domiciliadas a traves de establecimientos autorizados para tal efecto por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat).

Se considera exportador al productor de bienes que venda sus productos a clientes del exterior a traves de comisionistas que operen unicamente como intermediarios encargados de realizar los despachos de exportacion, sin agregar valor al bien, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas por Aduanas sobre el particular. Las operaciones consideradas como exportacion de servicios son las contenidas en el Apendice V. Dicho apendice podra ser modificado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Tambien, a solicitud de parte, se podran incorporar nuevos servicios al Apendice V. Para tal efecto, el solicitante debera presentar una solicitud ante el Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para que, mediante decreto supremo, dispongan que el servicio objeto de la solicitud califica como exportacion bajo alguna de las modalidades senaladas en el Apendice V de la Ley y sea agregado a dicho Apendice. El reglamento establecera los requisitos que deben cumplir los servicios contenidos en el Apendice V." Articulo 7º.- Reintegro tributario Incorporase el articulo 34º-A al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo num. 055-99-EF, con el siguiente texto: "Articulo 34º-A.- REINTEGRO TRIBUTARIO DEL CREDITO FISCAL A LOS EXPORTADORES DE SERVICIOS FUERA DEL TERRITORIO DEL MORDAZA CONSIGNADOS EN EL LITERAL D DEL APENDICE V DE LA LEY Las personas naturales generadoras de rentas de cuarta categoria segun la Ley del Impuesto a la Renta, domiciliadas en el MORDAZA, que adquieran bienes, servicios y contratos de construccion por los cuales se les hubiera trasladado el Impuesto, para la prestacion de los servicios con presencia fisica en el exterior consignados en el literal D del Apendice V de la Ley, tendran derecho a un reintegro equivalente al monto del impuesto que le hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago, emitido de conformidad con las normas sobre la materia, siendole de aplicacion las

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