Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2011 (01/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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paquete turistico prestado por operadores turisticos domiciliados en el MORDAZA, inscritos en el registro creado para este efecto, a favor de agencias, operadores turisticos o personas naturales, no domiciliados en el MORDAZA, en todos los casos. El Ministerio de Economia y Finanzas establecera las sanciones correspondientes para aquellas agencias que MORDAZA uso indebido del registro. C. Servicios a los que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 76º de la Ley y por los que se puede solicitar la devolucion del Impuesto General a las Ventas: Los siguientes servicios personales: 1. 2. 3. 4. 5. Servicio de transporte publico. Servicios de expendio de comidas y bebidas. Guia de turismo. Servicios de salud humana, odontologia y los de estetica corporal humana. Espectaculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de musica clasica, opera, opereta, ballet, circo y folclore nacional.

Mixta Permanente del PENX, acerca del avance de los mismos. Articulo 14º.- Registro Estadistico de Exportadores y Sectores 14.1 Crease el Registro Estadistico de Exportadores y Sectores que realizan actividades de exportacion de servicios con la finalidad de monitorear su evolucion y actualizacion. Encargase la elaboracion de una metodologia para su aplicacion al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), el mismo que tambien estara a cargo de la elaboracion y actualizacion del registro. A traves de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo (Promperu), se debera hacer de publico conocimiento, de manera periodica y en los plazos que establezca el reglamento, el desempeno del sector.

14.2

14.3

Articulo 15º.- Cultura exportadora 15.1 Encargase al Ministerio de Educacion que, en coordinacion con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), disene e implemente un Plan Nacional de Educacion y Capacitacion en materia de comercio exterior de servicios, el cual debera ser dirigido a la educacion secundaria y universitaria de los sectores publico y privado del pais. El referido plan nacional debera ser concordante con lo establecido en el articulo 14º y debera ser formulado y aprobado por las instancias pertinentes en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) dias calendario posteriores a la publicacion de la presente Ley. La implementacion del referido plan regira a partir del 1 de enero de 2011.

D.

Servicios prestados en el exterior a los que se refiere el articulo 34º-A de la Ley y por los que se puede solicitar el reintegro tributario del credito fiscal: 1. Servicios brindados por profesionales y tecnicos, domiciliados en el pais." TITULO III 15.2

PROMOCION DEL COMERCIO E INVERSION EN SERVICIOS DE EXPORTACION Articulo 13º.- Comite Multisectorial para Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios 13.1 el

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Crease el Comite Multisectorial para el Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios, en el MORDAZA de la Comision Multisectorial Mixta Permanente del Plan Estrategico Nacional Exportador (PENX), con una duracion indefinida, cuyo objetivo sera elaborar y monitorear la implementacion de los siguientes planes: i) ii) iii) 13.2 Plan Estrategico de Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios. Plan de Promocion de Exportacion de Servicios. Plan de Atraccion de Inversiones del Sector Servicios. PRIMERA.- Modificatorias a lo dispuesto en el articulo 22º-A incorporado En caso de que fuera necesario realizar futuras modificaciones a lo dispuesto en el articulo 22º-A incorporado por la presente Ley al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, estas podran realizarse mediante decreto supremo del sector correspondiente. SEGUNDA.- Procedimientos a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat) La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat) dictara los procedimientos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley. TERCERA.Procedimientos, instructivas y circulares Dentro de los ciento ochenta (180) dias calendario siguientes a la publicacion de la presente Ley, el Ministerio de Economia y Finanzas conjuntamente con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat) aprobaran los procedimientos, instructivas, circulares y otros documentos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 76º modificado por la presente Ley, del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, tanto para el caso de la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo que graven los bienes adquiridos por no domiciliados que ingresen al MORDAZA en calidad de turistas para ser llevados al exterior, como para el caso de la devolucion del Impuesto General a las Ventas que MORDAZA gravado los servicios prestados y consumidos en el territorio del MORDAZA, a favor de una persona natural no domiciliada, senalados en el literal C del Apendice V de la Ley. CUARTA.- Derogatoria Deroganse el literal q) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e

13.3

13.4

13.5

En un plazo no mayor de quince (15) dias utiles, contado a partir de la publicacion de la presente Ley, se debera nombrar a sus miembros e instalar dicho comite. El comite estara presidido por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), un representante de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo (Promperu), quien actuara en calidad de secretaria tecnica, y por representantes de organizaciones e instituciones provenientes de los sectores publico y privado vinculados a la industria de servicios, quienes seran designados, incluidos o excluidos, mediante resolucion ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur). Los planes deberan ser elaborados y aprobados por el comite en un plazo no mayor a los ciento veinte (120) dias utiles de su instalacion. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) oficializara la vigencia de los mismos, en coordinacion con las entidades competentes, para su aprobacion mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Asimismo, el comite debera informar periodicamente a la Comision Multisectorial

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