Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2011 (01/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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b) c) d)

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de enero de 2011

Los bienes de activo fijo, tales como inmuebles, maquinarias y equipos, asi como sus partes, piezas, repuestos y accesorios. Los bienes adquiridos para ser vendidos. Otros bienes, servicios y contratos de construccion cuyo uso o consumo sea necesario para la realizacion de las operaciones gravadas y que su importe sea permitido deducir como gasto o costo de la empresa."

Articulo 12º.- Apendice V Sustituyese el Apendice V de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo num. 29-94-EF, en los siguientes terminos: "APENDICE V OPERACIONES CONSIDERADAS COMO EXPORTACION DE SERVICIOS A. Comercio transfronterizo: 1. 2. 3. 4. Servicios de consultoria y asistencia tecnica. Arrendamiento de bienes muebles. Servicios de publicidad, investigacion de mercados y encuestas de opinion publica. Servicios de procesamiento de datos, aplicacion de programas de informatica y similares, entre los cuales se incluyen: Servicios de diseno y creacion de software de uso generico y especifico, diseno de paginas web, asi como diseno de redes, bases de datos, sistemas computacionales y aplicaciones de tecnologias de la informacion para uso especifico del cliente. Servicios de suministro y operacion de aplicaciones computacionales en linea, asi como de la infraestructura para operar tecnologias de la informacion. Servicios de consultoria y apoyo tecnico en tecnologias de la informacion, tales como instalacion, capacitacion, parametrizacion, mantenimiento, reparacion, pruebas, implementacion y asistencia tecnica. Servicios de administracion de redes computacionales, centros de datos y mesas de ayuda. Servicios de simulacion y modelamiento computacional de estructuras y sistemas mediante el uso de aplicaciones informaticas. B.

que sea utilizado fuera del pais. El suministro de energia electrica comprende todos los cargos que le son inherentes, contemplados en la legislacion peruana. 13. Los servicios de asistencia telefonica y de cualquier otra naturaleza que brindan los centros de llamadas y de contactos a favor de empresas o usuarios, no domiciliados en el MORDAZA, cuyos clientes o potenciales clientes domicilien en el exterior y siempre que MORDAZA utilizados fuera del pais. 14. Los servicios de comision mercantil prestados a personas no domiciliadas en relacion con la venta en el MORDAZA de productos provenientes del exterior, siempre que el comisionista actue como intermediario entre un sujeto domiciliado en el MORDAZA y otro no domiciliado, y la comision sea pagada desde el exterior. Consumo en el territorio del pais: 1. 2. 3. Servicios de mantenimiento y reparacion de bienes muebles. Servicios de administracion de carteras de inversion en el pais. Los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo el servicio de transporte de carga internacional a que se refiere el numeral 3 del Apendice II de la Ley, siempre que se realicen en la MORDAZA primaria de aduanas, y que se presten a transportistas de carga internacional no domiciliados en el MORDAZA o a sujetos no domiciliados en el pais. Los servicios complementarios a que se hace referencia en el parrafo anterior son los siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) 4. Remolque. Amarre o desamarre de boyas. Alquiler de amarraderos. Uso de area de operaciones. Movilizacion de carga entre bodegas de la nave. Transbordo de carga. Descarga o embarque de carga o de contenedores vacios. Manipuleo de carga. Estiba y desestiba. Traccion de carga desde y hacia areas de almacenamiento. Practicaje. Apoyo a aeronaves en tierra (rampa). Navegacion aerea en ruta. Aterrizaje-despegue. Estacionamiento de la aeronave.

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Servicios de colocacion y de suministro de personal. 6. Servicios de comisiones por colocaciones de credito. 7. Operaciones de financiamiento. 8. Seguros y reaseguros. 9. Los servicios de telecomunicaciones destinados a completar el servicio de telecomunicaciones originado en el exterior, unicamente respecto a la compensacion entregada por los operadores del exterior, segun las normas del Convenio de Union Internacional de Telecomunicaciones. 10. Servicios de mediacion u organizacion de servicios turisticos prestados por operadores turisticos domiciliados en el MORDAZA en favor de agencias u operadores turisticos domiciliados en el exterior. 11. Cesion temporal de derechos de uso o de usufructo de obras nacionales audiovisuales y todas las demas obras nacionales que se expresen mediante MORDAZA analogo a la cinematografia, tales como producciones televisivas o cualquier otra produccion de imagenes, a favor de personas no domiciliadas para ser transmitidas en el exterior. 12. El suministro de energia electrica a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre

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Los servicios de transformacion, reparacion, mantenimiento y conservacion de naves y aeronaves de bandera extranjera a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que su utilizacion economica se realice fuera del pais. Estos servicios se hacen extensivos a todas las partes y componentes de las naves y aeronaves. La prestacion de dichos servicios no pierde la condicion de asistencia tecnica a que se refiere el numeral 1 del literal A. Los servicios de apoyo empresarial prestados por empresas de centros de servicios compartidos o tercerizados, profesionales o tecnicos domiciliados en el MORDAZA, tales como servicios de contabilidad, tesoreria, soporte tecnologico, informatico o logistica, centros de contactos, laboratorios y similares. Los comprobantes de pago que se emitan por estos servicios a favor de sujetos del exterior no domiciliados no podran comprender los servicios prestados a sujetos domiciliados en el Peru, los que deberan ser objeto de comprobantes de pago independientes. Los servicios de alimentacion, transporte, de guias de turismo, el ingreso a espectaculos de folclore nacional, teatro, conciertos de musica, ballet, zarzuela, que conforman el

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