Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2011 (01/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de enero de 2011

Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo num. 055-99-EF, asi como el numeral 1 del articulo 6º y el numeral 1 del articulo 9º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo num. 29-94-EF. QUINTA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de diciembre de dos mil diez. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintaiun dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 584624-1

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre de dos mil diez. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintaiun dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 584624-2

LEY Nº 29648
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY Nº 29647
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO LEGAL Y RESTITUYE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DEPARTAMENTO DE MORDAZA
Articulo Unico.- Prorroga del plazo legal y restitucion de beneficios tributarios en el departamento de MORDAZA Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2012 para las provincias de Datem del Maranon, MORDAZA, Maynas, Mariscal MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y Ucayali del departamento de MORDAZA, la exoneracion del Impuesto General a las Ventas por la importacion de bienes que se destinen al consumo de la Amazonia, a que se refiere la tercera disposicion complementaria de la Ley num. 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, asi como el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la region MORDAZA, a que se refiere el articulo 48º del Decreto Supremo num. 055-99EF, Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Asimismo, restituyense ambos beneficios tributarios en la provincia de Alto Amazonas del departamento de MORDAZA, por el periodo legal MORDAZA referido.

LEY QUE MODIFICA LA DISPOSICION TRANSITORIA UNICA DE LA LEY NUM. 29574, LEY QUE DISPONE LA APLICACION INMEDIATA DEL CODIGO PROCESAL PENAL PARA DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, Y EL NUMERAL 4 DE LA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL DEL CODIGO PROCESAL PENAL, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO NUM. 957
Articulo 1º.- Modificacion de la disposicion transitoria unica de la Ley num. 29574 Modificase la disposicion transitoria unica de la Ley num. 29574, Ley que Dispone la Aplicacion Inmediata del Codigo Procesal Penal para Delitos Cometidos por Funcionarios Publicos, con el siguiente texto: "DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Adecuacion de denuncias y conclusion de procesos en etapa de instruccion Las normas a las que se refieren los articulos 2º y 3º de la presente Ley son de aplicacion inmediata para todas aquellas denuncias que, al entrar en MORDAZA el MORDAZA Codigo Procesal Penal, se encuentren en el Ministerio Publico, pendientes de calificar o en investigacion preliminar. Asimismo, las denuncias formalizadas por el fiscal provincial que aun no han sido calificadas por el juez seran devueltas a la Fiscalia a efectos de que se adecuen a las normas MORDAZA citadas.

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