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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2011 (01/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de enero de 2011 433344 Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo núm. 055-99-EF, así como el numeral 1 del artículo 6º y el numeral 1 del artículo 9º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo núm. 29-94-EF. QUINTA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 584624-1 LEY Nº 29647 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA EL PLAZO LEGAL Y RESTITUYE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DEPARTAMENTO DE LORETO Artículo Único.- Prórroga del plazo legal y restitución de benefi cios tributarios en el departamento de Loreto Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2012 para las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Maynas, Mariscal Ramón Castilla, Requena y Ucayali del departamento de Loreto, la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía, a que se refi ere la tercera disposición complementaria de la Ley núm. 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, así como el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la región selva, a que se refi ere el artículo 48º del Decreto Supremo núm. 055-99- EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Asimismo, restitúyense ambos benefi cios tributarios en la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, por el período legal antes referido. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 584624-2 LEY Nº 29648 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DE LA LEY NÚM. 29574, LEY QUE DISPONE LA APLICACIÓN INMEDIATA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS, Y EL NUMERAL 4 DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO NÚM. 957 Artículo 1º.- Modifi cación de la disposición transitoria única de la Ley núm. 29574 Modifícase la disposición transitoria única de la Ley núm. 29574, Ley que Dispone la Aplicación Inmediata del Código Procesal Penal para Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, con el siguiente texto: “DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Adecuación de denuncias y conclusión de procesos en etapa de instrucción Las normas a las que se refi eren los artículos 2º y 3º de la presente Ley son de aplicación inmediata para todas aquellas denuncias que, al entrar en vigor el Nuevo Código Procesal Penal, se encuentren en el Ministerio Público, pendientes de califi car o en investigación preliminar. Asimismo, las denuncias formalizadas por el fi scal provincial que aún no han sido califi cadas por el juez serán devueltas a la Fiscalía a efectos de que se adecuen a las normas antes citadas.