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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011 433508 DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 2° del Decreto Supremo N° 107-2010-PCM Modifíquese el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 107-2010-PCM que crea la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento y facilitación del cumplimiento de acuerdos adoptados en el marco del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos; en los términos siguientes: “Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará integrada por: - Un representante del Ministerio de Agricultura; quien la presidirá. - Un representante del Ministerio del Ambiente. - Un representante del Vice Ministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. - Un representante del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. - Un representante del Consejo Interregional Amazónico - CIAM. - Los representantes de los Gobiernos Regionales según corresponda, de acuerdo al artículo 3º. - Los representantes de las Comunidades Nativas a través de sus organizaciones representativas nacionales. Las organizaciones regionales participarán en los Comités Regionales, de acuerdo al artículo 3º. La Comisión contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura. La Secretaría Técnica podrá convocar por encargo de la presidencia de la Comisión a los representantes de los organismos especializados de los sectores vinculados a la problemática de las Comunidades Nativas. La Secretaría Técnica podrá convocar además a profesionales y técnicos expertos a fi n de que brinden su colaboración en forma permanente o temporal sobre temas generales o específi cos relativos a los asuntos propios de las Comunidades Nativas.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por los Ministros de Agricultura, Ambiente, Vivienda, Construcción y Saneamiento y de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 585606-1 AGRICULTURA Disponen la publicación de plaguicidas químicos de uso agrícola y de productos biológicos formulados, registrados en el mes de noviembre de 2010, en la página web del SENASA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 182-2010-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 20 de diciembre del 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas; Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en su Artículo 53° que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes anterior; Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento acotado menciona que en tanto no se disponga de reglamentación específi ca para el registro y control de productos biológicos se aplicarán las disposiciones referentes al registro de éstos, contenidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG; Que, el Artículo 12º del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afi nes, aprobado con Decreto Supremo Nº 15-95-AG, y actualmente aplicable sólo para el registro de los productos biológicos formulados, señala que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas registrados en el mes anterior; Que, mediante Memorándum Nº 5593-2010-AG- SENASA-DIAIA-SIA de fecha 14 de diciembre de 2010, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha remitido el listado de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de noviembre de 2010; De conformidad con el Decreto Supremo N° 16-2000 y modifi catorias, el Decreto Supremo N° 15-95-AG y modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con los vistos buenos de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación de los plaguicidas químicos de uso agrícola y de los productos biológicos formulados, registrados en el mes de noviembre de 2010, en la página web del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CABALLERO SOLIS Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 584840-1