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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011 433518 declararse en este extremo improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Hidroeléctrica Marañón S.R.L., e INFUNDADO en todos los demás extremos que contiene; Que, corresponde entonces a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, avocarse al conocimiento del escrito de fecha 15 de junio de 2010, presentado por Hidroeléctrica Marañón S.R.L., con la fi nalidad de evaluar la pertinencia de modifi car el Calendario Garantizado de Ejecución de Obra de la Central Hidroeléctrica Marañón, debiendo continuar el presente procedimiento administrativo en dicho estado de la causa; Que, en consecuencia, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas deberá disponer las acciones necesarias a fi n de reponer el equivalente dinerario de la Carta Fianza N° 000042910- 4 emitida por el INTERBANK, ascendente a S/. 17 750 000,00 (diecisiete millones setecientos cincuenta mil con 00/100 nuevos soles) a favor de Hidroeléctrica Marañón S.R.L., una vez ésta otorgue la garantía a que se refi ere el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, para lo que debe otorgarse un plazo no mayor de quince (15) días hábiles conforme a las consideraciones señaladas en los párrafos precedentes, sin perjuicio de tener en consideración que esa garantía deberá estar vigente hasta la fecha de inicio de operación comercial de la Central Hidroeléctrica Marañón, en observancia estricta de lo previsto en el inciso f) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y el literal i) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar, de ofi cio, la NULIDAD e insubsistencia de la Resolución Suprema N° 050-2010-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de agosto de 2010, que determinó la caducidad de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Marañón, otorgada a favor de Hidroeléctrica Marañón S.R.L., así como de los actuados posteriores a la interposición del escrito de fecha 15 de junio de 2010, mediante el cual Hidroeléctrica Marañón S.R.L. solicitó ante la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, la modifi cación del Calendario Garantizado de Ejecución de Obra de la Central Hidroeléctrica Marañón, debiendo retrotraerse los actuados al momento de presentación de la solicitud de modifi cación del contrato de concesión defi nitiva presentada por Hidroeléctrica Marañón S.R.L., estado en el cual la Dirección General de Electricidad deberá avocarse al conocimiento de dicha solicitud. Artículo 2º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por Hidroeléctrica Marañón S.R.L. contra la Resolución Suprema N° 050- 2010-EM, en el extremo que el Ministerio de Energía y Minas reconozca la aplicación del Silencio Administrativo Positivo - SAP a favor, en su solicitud de modifi cación del Calendario Garantizado de Ejecución de Obras de la Central Hidroeléctrica Marañón, de fecha 15 de junio de 2010, e INFUNDADO en todo lo demás que contiene. Artículo 3º.- CONSERVAR las actuaciones procesales requeridas por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, destinadas a establecer el estado del avance de las obras de la Central Hidroeléctrica Marañón, a fi n de determinar la pertinencia del régimen de intervención a que se refi ere el artículo 76° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, efectuadas por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN. Artículo 4º.- La Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, deberá avocarse al conocimiento del escrito de fecha 15 de junio de 2010, presentado por Hidroeléctrica Marañón S.R.L., relativo a la modifi cación del Calendario Garantizado de Ejecución de Obra de la Central Hidroeléctrica Marañón, debiendo continuar el referido procedimiento administrativo en el estado que dispone el artículo 1º de la presente Resolución Suprema. . Artículo 5º.- La Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas deberá disponer las acciones necesarias a fi n de reponer el equivalente dinerario de la Carta Fianza N° 000042910-4 emitida por el INTERBANK, ascendente a S/. 17 750 000,00 (diecisiete millones setecientos cincuenta mil con 00/100 nuevos soles), a favor de Hidroeléctrica Marañón S.R.L., una vez ésta efectúe la entrega de una nueva Carta Fianza en los términos y condiciones a que se refi ere el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la que deberá extender su vigencia hasta la fecha de inicio de operación comercial de la Central Hidroeléctrica Marañón. Con tal propósito se otorga a Hidroeléctrica Marañón S.R.L. un plazo perentorio de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 585606-4 Declaran improcedente reconsideración interpuesta por Electrodunas S.A.A. contra la R.S. N° 050-2010-EM que determinó la caducidad definitiva para desarrollar la generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Marañón RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2011-EM Lima, 4 de enero de 2011 VISTO: El escrito de fecha 09 de setiembre de 2010, presentado por ELECTRODUNAS S.A.A. mediante el cual interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Suprema N° 050-2010-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 18 de agosto de 2010, que declaró la caducidad de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Marañón, otorgada a favor de Hidroeléctrica Marañón S.R.L., careciendo de objeto disponer la ejecución de la garantía consistente en la Carta Fianza N° 000042910-4 emitida por el INTERBANK, ascendente a S/. 17 750 000,00 (diecisiete millones setecientos cincuenta mil con 00/100 Nuevos Soles), ofrecida por ELECTRODUNAS S.A.A. en respaldo de las obligaciones de Hidroeléctrica Marañón S.R.L., razón que ésta habría sido ejecutada al no haber sido renovada. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 112-2001- EM, publicada en fecha 10 de junio de 2001 en el Diario Ofi cial El Peruano, se otorgó a favor de Hidroeléctrica Marañón S.R.L. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Marañón, con una potencia instalada de 96 MW, aprobándose el Contrato de Concesión N° 189-2001; Que, mediante Resolución Suprema N° 076-2005-EM, publicada en fecha 03 de diciembre de 2005 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó la modifi cación del Contrato de Concesión N° 189-2001, a fi n de prorrogar el plazo de inicio de ejecución de obras de la Central Hidroeléctrica Marañón; Que, mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2009, Hidroeléctrica Marañón S.R.L. se acogió a lo dispuesto en