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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2011 (05/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011 433514 complejidad innecesaria, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable y brindar una atención oportuna y efi ciente a los ciudadanos; Que, mediante Decreto Supremo N.° 027-2007- PCM, el cual defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en el numeral 10 indica en materia de simplifi cación administrativa, entre otros, “Promover la permanente y adecuada simplifi cación de trámites, identifi cando los más frecuentes, a efectos de reducir sus componentes y tiempo que demanda realizarlos”; Que, en el contexto del proceso de descentralización y modernización de la gestión del Estado, es política del Ministerio de Educación impulsar las acciones de simplifi cación administrativa orientadas a eliminar las exigencias, procedimientos y requerimientos innecesarios, así como el encarecimiento de los trámites y el tiempo que demanda realizarlos, en perjuicio de los usuarios del servicio educativo; Que, el artículo 79 de la Ley N.° 28044 – Ley General de Educación determina que el Ministerio de Educación, es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deportes, en concordancia con la política general del Estado; por lo que, es procedente establecer las disposiciones relacionadas con la simplifi cación administrativa en la ejecución y trámite de los procedimientos vinculados al servicio educativo, orientadas a lograr una mejor atención al público usuario; Que, estando a lo propuesto por la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación, la opinión de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el visado por el Viceministerio de Gestión Institucional, y; De conformidad con el Decreto Ley N.º 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y su modifi catoria, Ley N.º 26510; la Ley N.º 29060, y el Decreto Supremo N.º 006-2006.ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, según corresponda, la gratuidad, número de requisitos y plazo de atención de los trámites, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución y su anexo correspondiente serán publicados en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación, en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 584975-2 ENERGIA Y MINAS Declaran nulidad de la R.S. N° 050- 2010-EM que determinó la caducidad de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Marañón otorgada a Hidroeléctrica Marañón S.R.L. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2011-EM Lima, 4 de enero de 2011 VISTO: El escrito de fecha 27 de setiembre de 2010, mediante el cual Hidroeléctrica Marañón S.R.L. interpuso recurso de reconsideración a fi n se declare la nulidad e insubsistencia de la Resolución Suprema N° 050-2010- EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de agosto de 2010, aduciendo que habría operado el silencio administrativo positivo - SAP a su favor, toda vez que el 15 de junio de 2010, Hidroeléctrica Marañón S.R.L. solicitó a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, la modifi cación de las fechas de inicio y fi nalización de las actividades sin alterar el plazo de puesta de operación comercial de la Central Hidroeléctrica Marañón, sin obtener un pronunciamiento expreso de la administración en el plazo previsto por el ítem CE03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 112-2001- EM, publicada el 10 de junio de 2001 en el Diario Ofi cial El Peruano, se otorgó a favor de Hidroeléctrica Marañón S.R.L. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Marañón, con una potencia instalada de 96 MW, aprobándose el Contrato de Concesión N° 189- 2001; Que, mediante Resolución Suprema N° 076-2005-EM, publicada el 3 de diciembre de 2005 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó la modifi cación del Contrato de Concesión N° 189-2001, a fi n de prorrogar el plazo de inicio de ejecución de obras de la Central Hidroeléctrica Marañón; Que, mediante Informe N° 018-2009-DGE-DCE de fecha 20 de enero de 2009, elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad, la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Marañón, se encontraba incursa en la causal de caducidad a que se refi ere el literal b) del artículo 36° de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 258441, razón por la cual se recomendó el inicio del procedimiento para la declaración de caducidad de la concesión defi nitiva de la Central Hidroeléctrica Marañón, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM2; Que, mediante Carta Notarial notifi cada el 26 de enero de 2009, la Dirección General de Electricidad remitió el Ofi cio N° 107-2009/MEM-DGE de fecha 22 de enero de 2010, otorgándose a Hidroeléctrica Marañón S.R.L. un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del acto de notifi cación, para presentar los descargos y pruebas que considere convenientes, en relación a la imputación de la aludida causal de caducidad; Que, mediante escrito de fecha 06 de febrero de 2009, Hidroeléctrica Marañón S.R.L. comunicó a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas que la inejecución de obras comprometidas en su calendario de construcción, no le es imputable, debido a la ocurrencia de eventos a los que califi có como caso fortuito o fuerza mayor; Que, mediante Informe Legal N° 007-2009-EM-DGE de fecha 26 de febrero de 2009, la Dirección General 1 Ley de Concesiones Eléctricas.- Artículo 36°.- La concesión defi nitiva caduca cuando : (…) b) El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor califi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…) 2 Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.- Artículo 73°.- La tramitación de la caducidad de la concesión, en mérito a las causales que señala el artículo 36º de la Ley, seguirá el siguiente curso : a)La Dirección formará un expediente, en el cual se documentará la causa que amerita la caducidad; debiendo notifi car este hecho al concesionario por vía notarial; (…)