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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011 433519 el artículo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, relativo a la suspensión del procedimiento de caducidad defi nitiva de concesión eléctrica, para lo cual presentó el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, que estableció el mes de marzo de 2010 como la fecha de inicio de operación de obras; y, como fecha de puesta en operación comercial el mes de febrero de 2013, adjuntando una garantía consistente en la Carta Fianza N° 011-0586-9800106049-54 ascendente a S/. 17 750 000,00 (diecisiete millones setecientos cincuenta mil con 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Resolución Suprema N° 063-2009- EM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 04 de setiembre de 2009, se declaró la suspensión del procedimiento de caducidad de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación eléctrica en la Central Hidroeléctrica Marañón, otorgada a favor de Hidroeléctrica Marañón S.R.L.; Que, mediante Ofi cio N° 600-2010/MEM-DGE, de fecha 15 de julio de 2010, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas solicitó a Hidroeléctrica Marañón S.R.L. que la Carta Fianza N° 000042910- 4 emitida por el INTERBANK, ascendente a S/. 17 750 000,00 (diecisiete millones setecientos cincuenta mil con 00/100 nuevos soles), con fecha de vencimiento al 20 de julio de 2010, sea renovada hasta el 28 de febrero de 2013, fecha de inicio de operación comercial de la Central Hidroeléctrica Marañón; Que, mediante Memorando N° 754-2010-EM/DGE de fecha 21 de julio de 2010, la Dirección General de Electricidad solicitó a la Dirección General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, se sirva disponer la ejecución de la Carta Fianza N° 000042910-4 emitida por el INTERBANK, a petición de ELECTRODUNAS S.A.A. que garantiza la obligación de Hidroeléctrica Marañón S.R.L.; Que, mediante Memorando N° 656-2010-M-OGA/ FIN de fecha 27 de julio de 2010, la Dirección General de Administración informó a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, que dispuso la ejecución de la Carta Fianza N° 000042910-4; Que, mediante Resolución Suprema N° 050-2010-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 18 de agosto de 2010, se declaró la caducidad de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Marañón, otorgada a favor de Hidroeléctrica Marañón S.R.L., careciendo de objeto disponer la ejecución de la garantía consistente en la Carta Fianza N° 000042910-4 emitida por el INTERBANK, ascendente a S/. 17 750 000,00 (diecisiete millones setecientos cincuenta mil con 00/100 Nuevos Soles), en razón que ésta habría sido ejecutada; Que, mediante escrito de fecha 09 de setiembre de 2010, ELECTRODUNAS S.A.A. interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Suprema N° 050- 2010-EM, que declaró la caducidad de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Marañón, otorgada a favor de Hidroeléctrica Marañón S.R.L.; y, señaló que se dispuso la ejecución al vencimiento de la Carta Fianza N° 000042910-4 emitida por el INTERBANK, ascendente a S/. 17 750 000,00 (diecisiete millones setecientos cincuenta mil con 00/100 Nuevos Soles), ofrecida por ELECTRODUNAS S.A.A. en respaldo de las obligaciones de Hidroeléctrica Marañón S.R.L., habiendo manifestado ELECTRODUNAS S.A.A. que el Ministerio de Energía y Minas debió asumir un criterio de razonabilidad frente al cobro íntegro de la garantía personal, ya que no se ha demostrado el daño efectivo producto del incumplimiento del Calendario Garantizado de Ejecución de Obras; Que, el literal d) del artículo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, dispone que el procedimiento de caducidad quedará en suspenso únicamente si el concesionario presenta a la Dirección General de Electricidad un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, acompañando de una garantía incondicional, irrevocable y de ejecución inmediata que respalde el cumplimiento de dicho calendario, la misma que deberá ser extendida por una entidad fi nanciera que opere en el país; Que, el literal e) del artículo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas señala que, en caso de incumplimiento de cualquier parte del Calendario Garantizado, según el informe del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN que así lo acredite, la Dirección General de Electricidad dispondrá la ejecución de la garantía y, sin más trámite, se expedirá la Resolución Suprema declarando la caducidad de la concesión; Que, según lo previsto en el literal f) del artículo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas señala que, cumplidas las condiciones señaladas en el literal d) del citado artículo, se emitirá la Resolución Suprema que declare en suspenso el procedimiento de caducidad y apruebe dicho Calendario Garantizado; Que, estando la relación jurídica a que se refi ere el artículo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, referida al conjunto de derechos y obligaciones que se generan entre el Ministerio de Energía y Minas, como concedente; e, Hidroeléctrica Marañón S.R.L., en calidad de titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Marañón, carece de objeto emitir pronunciamiento alguno respecto del petitorio de ELECTRODUNAS S.A.A., al interior de un procedimiento administrativo que regula el régimen de un derecho eléctrico, otorgado a favor de un tercero, careciendo ELECTRODUNAS S.A.A. de legitimidad para obrar respecto a exigir un pronunciamiento del Ministerio de Energía y Minas sobre el particular, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 427º del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo Nº 768, de aplicación supletoria en el presente caso; De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y el literal i) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por ELECTRODUNAS S.A.A. contra la Resolución Suprema N° 050-2010- EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 18 de agosto de 2010, que determinó la caducidad de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Marañón, careciendo ELECTRODUNAS S.A.A. de legitimidad para obrar, en el sentido de solicitar mediante un recurso impugnativo, el pronunciamiento por parte de la administración respecto a la validez de su pretensión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 585606-5 INTERIOR Aceptan renuncia de Directora de Sistema Administrativo II del Órgano de Control Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1403-2010-IN Lima, 31 de diciembre de 2010 VISTO: El Ofi cio N° 1754-2010-IN/0401 del 13 de diciembre de 2010, cursado por el Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior.